Revista Diario

¡¡Debate sobre la ley!!: ¿Estás por penas más leves o prefieres ver correr sangre?

Publicado el 20 marzo 2018 por Hljorge

¡¡Debate sobre la ley!!: ¿Estás por penas más leves o prefieres ver correr sangre?[En la doctrina clásica, las penas cumplen básicamente cuatro funciones: 1.- Función punitiva: (…). 2.- Prevención especial: (…). 3.- Prevención general: (…). 4.- Reinserción: (…).

Cuando tocó permitir a los poderes públicos sancionar las conductas consideradas como merecedoras de castigo, el artículo 25.2 de la Constitución (española) sólo cita la reinserción como función de las penas. (…)
En principio todo el mundo lo entiende como una especie de derecho a una segunda oportunidad. Un delincuente puede arrepentirse sinceramente de sus actos, resarcir a su víctima y continuar su vida sin volver a infringir la ley. Es posible, y yo conozco personalmente algún caso. Hasta ahí, no nos encontramos ningún problema.
Lo duro empieza cuando empezamos a pensar si determinados actos merecen una segunda oportunidad. (…)]

De Polémicas permanentes y revisables, escrito por el abogado Miguel A. Velarde. Extenso y muy claro artículo que analiza y explica significados, cómos, y por qué’s de Derecho Penal.

Pregunta: Hablas de la proporcionalidad del castigo. Por lo que he visto no se consideran los riesgos que implican determinadas personalidades. Si alguien con antecedentes violentos tortura a otro hasta creerlo muerto. No lo castigarán por homicidio sino sólo por lesiones, aunque su intención fuera matar. La ley se conforma con castigar el hecho puntual, sin evaluar las probabilidades de que el individuo vuelva a cometer el mismo delito u otros peores, cumplida la pena vuelve a las calles. ¿Dónde debería ubicarlo la sociedad?

Respuesta de VelardePlanteas cosas diferentes. Por un lado, la intención sí que se tiene en cuenta en los casos en que ésta se puede acreditar. En el ejemplo que pones, lo más seguro es que se le condenase por homicidio (o asesinato) en grado de tentativa o de frustración (matices que en ocasiones son complejos) en concurso (es decir, a la vez) con un delito de lesiones. Tendría por lo tanto dos condenas. Lo que ocurre es que de los actos externos, en ocasiones es difícil acreditar si se pretendía matar pero se falló, o sólo se pretendía lesionar. Y en un juicio lo importante es lo que pueda probarse. Pero no creas que no existen condenas por homicidio frustrado.
Además hay que diferenciar el criminal del enfermo mental. Aunque coloqialmente solemos decir que alguien que hace esas cosas no está bien de la cabeza, lo importante es saber si era consciente de sus acciones o no. No es lo mismo una mala persona (estoy convencido de que las hay, así sin más, porque he conocido a varias) que un psicópata (que sabe perfectamente lo que hace y es libre de hacerlo) o un esquizofrénico (que en algunos casos, no es consciente de sus actos).
Respecto de los primeros dos casos, la ley no los considera enfermos, sino personas que han cometido a sabiendas un crimen y deben ser castigados por ello. Respecto del enfermo mental, no se le puede castigar, sino que se le deja en manos de una institución psiquiátrica. El problema es que en España, esas instituciones prácticamente no existen, y en unas semanas, un tipo peligroso puede estar de nuevo campando por la calle. Ese ya no es un problema de la justicia, sino de nuestro “magnífico” sistema sanitario.
Respecto de la posibilidad real de reinsertar o no a determinadas personas, es un debate bastante antiguo, y sobre el que se ha escrito mucho. Personalmente creo que hay personas que no son reinsertables, y que habría que estudiar caso por caso las penas aplicables. El problema que se nos planteas es que no es viable en la práctica (el sistema penal ya está saturado trabajando en “cadenas de montaje”, así que imagínate de otra forma), y que habría mucho que discutir acerca de prever diferentes castigos a diferentes personas por los mismos hechos. Quizás la cadena perpetua, con sus revisiones personalizadas, sea lo más justo.


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