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Declaración de la Víctima como única prueba de cargo

Publicado el 29 octubre 2013 por Niños

A menudo las víctimas no denuncian los delitos que sufren por creer, equivocadamente, que al tener como única prueba su declaración, los hechos no van a ser castigados.

Es frecuente oír a las víctimas decir: “es su palabra contra la mía; porque me van a creer a mí; no tengo ninguna prueba de lo que ha pasado porque sólo lo he visto u oído yo,…”

Sin embargo, la declaración de la víctima es una prueba más del proceso, en concreto una prueba testifical que será apreciada por el Tribunal “según su conciencia”, igual que el resto de las pruebas.

Declaración de la VíctimaLa diferencia esencial entre el testigo, sin más adjetivos, y la víctima testigo es que aquél es ajeno al proceso y ésta no, pero ambas serán igualmente valoradas por el Juez.

Hay múltiples sentencias en las que se reconoce el valor de la declaración de la víctima como única prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia.
Recientemente el Tribunal Supremo en su Sentencia 663/2013, de 23 de julio de 2013 dice textualmente:

“ En relación a la aptitud de la víctima para integrar la prueba de cargo suficiente para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, hay que recordar que la declaración de la víctima, sobre todo en delitos cometidos en la intimidad buscada de agresor y víctima puede integrar la prueba de cargo necesaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia”.

No obstante, cuando la declaración de la víctima es la única prueba de cargo es imprescindible que se den tres circunstancias en sus testimonio:

a) Que no exista incredibilidad subjetiva, es decir, que no se pueda sospechar de su veracidad, como sería el caso de que existieran precedentemente animadversiones entre ambos.
b) Debe de existir una verosimilitud de lo narrado por la víctima, que se manifiesta por la coherencia de lo narrado y que además puede verse apoyado por otros datos objetivos.
c) Debe existir una persistencia en la incriminación, lo que puede ser compatible con que el relato no haya sido siempre y en todo momento idéntico milimétricamente, ya que es normal que existan modificaciones y alteraciones por el transcurso del tiempo desde que se sufre al delito hasta que se enjuicia.

LA UNIDAD DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS LES RECUERDA:

  • Hable: su palabra es suficiente para castigar a los culpables.
  • Denuncie: tiene una prueba, tiene su testimonio.
  • Un asesoramiento adecuado le ayudará a no tener duda sobre  credibilidad de su testimonio.

Solicite nuestro asesoramiento. Puede enviarnos un correo a:
[email protected]

Eva Pérez Ferreras
Abogada del ICAM


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