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El Amparo Constitucional

Publicado el 04 abril 2012 por Temasdederecho

1. Concepto
El amparo puede definirse como aquel procedimiento de carácterjurisdiccional, extraordinario y de gran flexibilidad formal para la protecciónde los derechos consagrados constitucionalmente, tendente a lograr elrestablecimiento de los mismos de una manera efectiva e inmediata.
Establece el artículo 27 de la Constitución:
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a seramparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantíasconstitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figurenexpresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobrederechos humanos. (…)
La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinariodestinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucionalvulnerados o amenazados, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyoempleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinariosidóneos para proteger sus derechos.
En este orden de ideas, los autores de la obra “La acción de amparoConstitucional y sus modalidades judiciales”, Humberto Enrique Tercero BelloTabares y Dorgi Doralys Jiménez Ramos, (p. 41), en cuanto a la definición deamparo, comentan: “…Resumiendo y ofreciendo una definición del amparoconstitucional, podemos decir que se trata de una acción de carácterextraordinario, cuya procedencia se limita a la violación o amenaza deviolación del solicitante, de manera inmediata, flagrante, de derechosconstitucionales, derechos subjetivos de rango constitucional o previstos eninstrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimientoexisten vías ordinarias, eficaces, idóneas y operantes”.
De esta definición se pueden destacar la siguiente característica: 1. Setrata de una acción que tiende a tutelar derechos constitucionales vulnerados oamenazados de vulneración, lo que se traduce en que no se trata ni de unrecurso ni un derecho, estando más dentro del mundo de garantías. …”.(Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 18,de fecha 24 de enero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta)
Según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo deJusticia  el amparo constitucional es unmecanismo jurisdiccional "destinado a la protección exclusiva de losderechos y garantías constitucionales, cuya finalidad es restituir al ciudadanoen el disfrute de sus derechos fundamentales o evitar o prevenir una amenazacontra los mismos, por lo que ante la existencia de una situación jurídicainfringida, los efectos del amparo constitucional no pueden ser constitutivos,sino solamente restitutorios o restablecedores de esa situación que fueinfringida en forma idéntica o en aquella que más se asemeje".
2. Naturaleza Jurídica
Señala el autorFajardo (2007), que el Amparo es una garantía de los derechos, pero que siendoel amparo una garantía de los derechos, podría decirse que es un derecho degarantía.
A juicio de Hildegard Rondón de Sansó, la acciónestudiada -en el vigente texto constitucional que mantiene los principios de la derogada-"no se ubica como un derecho, sino como una garantía" y cubre latotalidad de "los derechos inherentes a la persona humana, aun cuando nofiguren en ella o en los instrumentos internacionales sobre la materia".
3. Procedimiento
Según el primeraparte del artículo 27 de la Carta Magna, el procedimiento de la acción de amparoconstitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, yla autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecerinmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más seasemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará conpreferencia a cualquier otro asunto.
4. Requisitos de ProcedenciaLa Acción de Amparo la gobiernan variosrequisitos a saber: a) De Admisibilidad;b) De Procedencia; c) Requeridos por la Jurisprudencia; d)Requeridos en el Código de Procedimiento Civil.
Los requisitos deAdmisibilidad, son aquellos que debe observar el juzgador ab initio, paradeterminar si la acción de Amparo debe tramitarse o no para la definitivadeclarar si procede o no. Asimismo, los requisitos de procedencia, son aquellosque debe revisar el juzgador en el mérito de la causa, es decir, luego de haberestablecido los requisitos que hacen admisible la acción de Amparo.
A. El hecho lesivo a. Actualidad de lalesión constitucional b. La lesiónconstitucional debe ser reparable
B. La lesión de underecho o garantía constitucional
La Constitución anterior consagró dos accioneso recursos para asegurar la efectividad de los derechos y garantíasconstitucionales: Amparo y habeas corpus. El primero estaba destinado a protegerlos derechos enumerados en los artículos 58 y siguientes, con excepción de lalibertad física, sobre la cual existía una legislación transitoria en la propiaConstitución mientras se dictaba la correspondiente ley ordinaria (recurso dehabeas corpus). Sobre el amparo, la Constitución no contenía, como en el caso delhabeas corpus, ningún dispositivo reglamentario por lo que su correctoejercicio estaba condicionado a las previsiones de una ley que fue aprobada porel Congreso Nacional el 22-01-88. Esa Ley precisa cuales son los tribunales concompetencia para conocer y decidir el amparo solicitado, así como el respectivoprocedimiento el cual debe ser breve y sumario para que pueda cumplir elobjetivo inmediato de restablecer la situación infringida.
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos yGarantías Constitucionales, dictada en ejecución del artículo 49 de la Constitución del 61,en opinión de algunos, fue la ley más importante promulgada en el país durantelos últimos veinte años, por cuanto reguló y protegió el ejercicio y goce delos derechos y garantías que la Constitución establecía.
En cuanto a laefectiva garantía de la libertad personal y física del hombre, existe una vía oprocedimiento especial tradicionalmente conocido con el nombre de recurso dehabeas corpus. Se trata de una de las instituciones más antiguas y es unaverdadera reliquia del derecho público.
Una breve exposiciónhistórica permite afirmar que el habeas corpus como derecho sustantivo, esdecir, como garantía de que nadie puede ser preso o detenido sin orden escritay motivada de autoridad competente, existe en nuestra legislaciónconstitucional desde la Cartade 1811 hasta la de 1961. Incluso en alguna de nuestras Constitucionesanteriores, como la de 1830, se repetía de acuerdo con el texto primitivo, quesin la orden mencionada ningún carcelero podía recibir en arresto a unapersona. Pero si la libertad personal se hallaba teóricamente garantizada enlas previsiones señaladas, nunca se completaron ni en el texto de las Constitucionesni en las leyes especiales con las disposiciones que permitieran un juiciobreve y sumario para juzgar sobre la legalidad o ilegalidad de las detencionesdecretadas, incluso mediante orden escrita y motivada.
El habeas corpussólo protege, pues, la libertad y la seguridad personales contra arrestos odetenciones arbitrarias, decretados por autoridades políticas yadministrativas, incluso para obligar a estas autoridades a dar efectivocumplimiento a sentencia de los tribunales. Frecuentes fueron los casos y aúnes posible que ocurran de que absuelta una persona, sobreseída la causa,destruidos, en suma, los motivos que dieron lugar a la detención, lasautoridades administrativas o ejecutivas no cumplían de inmediato lasdecisiones judiciales. Si el supuesto llegare a ocurrir, es claro que procedeel recurso de habeas corpus contra detenciones o arrestos arbitrariamenteprolongados por autoridades del poder ejecutivo, ya que de acuerdo con otradisposición claramente conectada al habeas corpus, nadie puede permanecer endetención, si mediante decisión judicial firme han quedado destruidos losfundamentos que la motivaron.
En Venezuela elamparo a la libertad personal como garantía judicial, se establece por primeravez en la Constituciónde 1947, (Art. 32). Sin embargo, el desconocimiento de este textoconstitucional "a partir del 24 de noviembre de 1948, conllevó a laderogatoria indirecta del derecho de habeas corpus en nuestro ordenamientojurídico general, hasta la promulgación de la Constitución de 1961,que estableció en su Disposición Transitoria Quinta la regulación del amparo dela libertad personal en forma inmediata, mediante un procedimiento breve ysumario, vigente hasta el 26 de septiembre de 1988, cuando se aprobó la Ley Orgánica deAmparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dedicó un Título a laregulación del amparo de la libertad y seguridad personales.
La Constitución vigente también consagra dosacciones o recursos para asegurar la efectividad de los derechos y garantíasconstitucionales. El primero está destinado a proteger por los tribunales elgoce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y además deaquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en losinstrumentos internacionales sobre derechos humanos.
En cuanto a lalibertad o seguridad, la acción de amparo puede ser interpuesta por cualquierpersona, y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal en formainmediata, sin dilación de ninguna clase. El ejercicio de esta acción no seráafectada en modo alguno por la declaratoria del estado de excepción o de larestricción de las garantías constitucionales. (Art. 27) Bibliografía
  Arismendi, Alfredo. (2006). DerechoConstitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de CienciasJurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I,Editorial Jurídica Venezolana.Fajardo, Angel. (2007). Principiosde Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.

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