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El método simplificado y sus limitaciones ante el certificado energético

Publicado el 11 octubre 2013 por Pau Seguí @ovacen
Desde ya hace tiempo varios de nosotros nos estamos preguntas por las diferentes limitaciones del método simplificado ante un certificado energético, siempre atendiendo al   Código Técnico de la Edificación en el 2006. Dadas las especificaciones que se indican en n la DB HE Ahorro de Energía. Es decir, todos aquellos inmuebles que se construyeron al amparo y entrada  del código técnico citado tendrán unas limitaciones en la utilización de las aplicaciones del CE3X y C3X (Opción simplificada).
Si reconocemos lo que nos indica el Código Técnico de la Edificación….Disposición transitoria tercera. Régimen de aplicación del Código Técnico de la Edificación.Se establece el siguiente régimen transitorio para la aplicación de las exigencias básicas que se citan contenidas en el Código Técnico de la Edificación, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera de este Real Decreto sobre su entrada en vigor:1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en los Documentos Básicos siguientes:a) «DB SI Seguridad en caso de Incendio».b) «DB SU Seguridad de Utilización».c) «DB HE Ahorro de energía». La exigencia básica de limitación de la demanda HE 1 se aplicará obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposición citada en el apartado 1.a) de la disposición transitoria segunda.3.2.1.2 Aplicabilidad. (3.2 Opción simplificada - DB HE Ahorro de Energía )
1.- Puede utilizarse la opción simplificada cuando se cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:
a) Que la superficie de huecos en cada fachada sea inferior al 60% de su superficie;
b) Que la superficie de lucernarios sea inferior al 5% de la superficie total de la cubierta.

2.- Como excepción, se admiten superficies de huecos superiores al 60% en aquellas fachadas cuyas áreas supongan un porcentaje inferior al 10% del área total de las fachadas del edificio.

3.- Quedan excluidos aquellos edificios cuyos cerramientos estén formados por soluciones constructivas no convencionales tales como muros Trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, etc.

4.- En el caso de obras de rehabilitación, se aplicarán a los nuevos cerramientos los criterios establecidos en esta opción.
En los Locales y Oficinas cuando se realiza el informe del certificado energético nos podemos encontrar ante tal aspecto mencionado anteriormente. Lo que debemos hacer es; revisar las características del bien, y si procede cambiar del método simplificado al método general para cumplir con el Código Técnico de la Edificación. Inconveniente, que evidentemente en la utilización del Calener ya no nos saldrán las horas –económicamente- que asignamos al presupuesto para nuestro cliente.Autor: Desde el portal en certificación OVACEN

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