Revista Diario

La Constitución quiere ser republicana

Publicado el 30 agosto 2011 por Iosuna86
Una reforma ordinaria del artículo 168 haría más fácil la supresión del régimen monárquico actual.

Constitución democrática española 1978 Constitución Segunda República española 1931


La Constitución, que actualmente está sufriendo una reforma dictada por las élites financieras para reducir el déficit, constituye también una barrera impenetrable para quienes esperamos la llegada de una República a este país.
La monarquía está muy protegida por la Constitución. Con su Título II, relativo a la Corona, la Carta Magna deja claras las intenciones de sus redactores y de los principales actores políticos de la Transición, cuyos descendientes tenemos hoy llenando los escaños del Parlamento. Unas intenciones que vienen a resumirse en un breve "la monarquía no se toca". A decir verdad, tocar se puede tocar, pero la dificultad para llevar a la práctica ese cometido es prácticamente imposible si tenemos en cuenta el tipo de reforma exigida para ello.
En general, la Constitución prevé dos tipos de mecanismos para su reforma: uno ordinario y otro agravado. El ordinario lo estamos viviendo estos días: el límite constitucional al déficit público se va a llevar a cabo de forma relativamente sencilla. El artículo 167 que prevé este tipo de reforma exige la aprobación de esta reforma por la mayoría de 3/5 tanto en el Congreso y en el Senado. Teniendo en cuenta que el PP y el PSOE suman más del 92% de los escaños en el Congreso y más del 86% en el Senado, la reforma está más que asegurada. Pero este no es el caso para reformas de materias que la Constitución considera críticas, como es el caso de la monarquía. Para este tipo de eventos especiales, se establece la reforma agravada (artículo 168). El procedimiento es mucho más complicado: las mayorías exigidas pasan a ser de 3/5 a 2/3 (y como antes, en ambas Cámaras); y se exige, además, una doble votación, mediada por la disolución y convocatoria de nuevas elecciones. Es decir, que para poder llevar a buen fin una posible reforma de este tipo de materias críticas se requeriría en primer lugar la aprobación de tal medida por una mayoría de 2/3 tanto en el Congreso como en el Senado; en segundo lugar, la disolución de ambas Cámaras junto con la convocatoria de unas nuevas elecciones; en tercer lugar, se exige la aprobación, de nuevo, por mayoría de 2/3 de las Cámaras recientemente elegidas; y por último, una vez todo lo anterior ha sido llevado a la práctica, se debe convocar un referéndum para someter a aprobación popular la medida.
La monarquía, como se acaba de decir, constituye para la Constitución una materia esencial de la misma. Así lo prevé el artículo 168 al exigir la reforma agravada para la revisión total de la Constitución o la revisión parcial del Título Preliminar, el mismo que establece a la monarquía parlamentaria como forma de gobierno estatal, así como la del Titulo II referido más arriba, relativo a la Corona. Este panorama no resulta esperanzador para quienes queremos ver de una vez el fin de la monarquía en este país.
Pero hay una vía para cierto optimismo. El artículo 168 exige reforma agravada para materias esenciales para la Constitución, como es el caso, por ejemplo, de la monarquía. Pero lo que el propio artículo no prevé dentro de este mecanismo agravado de reforma es la modificación del contenido del propio artículo. Es decir, se podría, mediante reforma ordinaria, cambiar el precepto, de tal forma que pudieran eliminarse las cuestiones de la monarquía como materia de reforma agravada. Podríamos darle un nuevo contenido al artículo 168 sin tener que utilizar su mecanismo de reforma agravada.
Así, a través de dos reformas ordinarias (una para cambiar el contenido del artículo 168 que eliminara a la monarquía como materia de reforma agravada, y otra para acabar de raíz con aquélla) se podría llevar a cabo la tarea que hoy exigiría un mecanismo agravado de reforma.
Pero el problema lo seguiremos teniendo en la clase política. El régimen está atado y bien atado gracias a la clase dominante. Si bien esta reforma ordinaria del artículo 168 haría más fácil la supresión del régimen monárquico actual, se seguiría necesitando la aprobación con mayoría de 3/5 en ambas Cámaras. Y esto, con el PP y el PSOE, que gozan de mayorías abrumadoras (no representativas) en las Cortes, sí que se antoja imposible.
Aun así, lo interesante es que la barrera constitucional puede solventarse de esta sencilla forma. Resulta bastante extraño que los padres de la Constitución no cayeran en ello. Parece como si la Constitución quisiera ser republicana.

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