Magazine

Lo medular en el caso de la ANFP: de aplicar artículo 164(i) muchos dirigentes tendrían que renunciar a sus cargos.

Publicado el 23 noviembre 2010 por Christiandiaz

Lo medular en el caso de la ANFP: de aplicar artículo 164(i) muchos dirigentes tendrían que renunciar a sus cargos.

Esta reciente elección de ANFP ha servido como pocas, para recrear una verdadera fábula con los típicos personajes que abundan en el mundo del poder, dinero, fama y prestigio. Pero además ha permitido desnudar los arreglines, silencios y complicidades en que se mueve el negocio fútbol.

Luego de mucho indagar y buscar el  por qué la comisión jurídica de la ANFP había habilitado a Jorge Segovia para la presidencia, me encontré con que EL Mercurio había publicado parte medular de dicho informe. En donde queda clarísimo que la decisión de habilitar a Segovia pasó por no aplicar el artículo 164, el cual no sólo inhabilitaría a Segovia para la presidencia de la ANFP, sino que también lo haría con muchos dirigentes de los clubes, que son por un lado accionistas y por el otro dirigentes del fútbol profesional, celebrando negocios por diestra y siniestra. Dando a entender dicho fallo la existencia de un compromiso de “vista gorda” asumida desde antes por los presidentes de los clubes profesionales. Claro, de hecho de haber aplicado este artículo con anterioridad Jorge Segovia no podría haber inscrito su candidatura.

Dado lo anterior de aplicar a “rajatablas” el artículo 164, habrían varios dirigentes de clubes que tendrían que salir cascando. Complejidad que nunca se habría imaginado de tal, de no ser por lo pública que se hizo esta elección. Ahora que el directorio de la ANFP (otra irregularidad pues es juez y parte) ha determinado inhabilitar a Jorge Segovia, aplicando el artículo 164, veo difícil que la decisión final dependa de lo que dice el Tribunal de honor.

El problema es mucho más de fondo: Separar el negocio del fútbol, del bien social que implica éste. Pero además darle a ambos espacios una menejo transparente del poder, limitando los conflictos de intereses y determinando diferentes roles y competencias. ¿Habrá ánimo de hacerlo ahora?


Lo medular en el caso de la ANFP: de aplicar artículo 164(i) muchos dirigentes tendrían que renunciar a sus cargos.

También podría interesarte :

Volver a la Portada de Logo Paperblog

Quizás te interesen los siguientes artículos :