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¿Qué es una víctima indirecta?

Publicado el 03 agosto 2013 por Niños

Cuando hablamos de víctimas solemos hacer referencia a las víctimas directas, es decir, aquellas que han sufrido el delito en primera persona pero no podemos olvidar a los que conocemos como víctimas indirectas del delito y que, como señala la ONU (1985), son “… los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir su victimización.”

Es el caso de familiares de personas asesinadas o víctimas de violación, tráfico, terrorismo y otros delitos en los que a menudo podemos encontrar síntomas muy similares a los que padecen las víctimas directas del acto delictivo. También se incluyen a las personas que han sufrido daños al acudir a la  ayuda de la víctima, policías, bomberos o testigos de lo sucedido. Se trata, en este caso, de personas preparadas para afrontar situaciones límite de alto estrés pero que pueden sufrir también las devastadoras consecuencias de la violencia cuando la situación excede sus capacidades de afrontamiento.

“Los familiares de las víctimas pueden presentar síntomas psicológicos muy similares a los de las víctimas directas de la violencia”  

¿Cómo pueden verse afectadas las víctimas indirectas del delito?

victimas-indirectasEl proceso de victimización, como ya hemos comentado, es un duro camino por el que tiene que atravesar la víctima directa del delito.

El dolor y el malestar que siente se manifiestan, en muchas ocasiones, a través del aislamiento y la incomunicación (la víctima directa puede evitar hablar de lo sucedido por miedo a reexperimentar los sentimientos producidos por el trauma). El miedo puede llevarla a mostrarse excesivamente sobreprotectora con sus familiares y a preocuparse de forma exagerada por su bienestar. También apreciamos rigidez en su comportamiento, intolerancia, suspicacia, explosiones de agresividad y dificultad para controlar la ira en sus relaciones. Como consecuencia de todo esto aparecen problemas entre los miembros de la familia, con la pareja y los hijos. Se ha llegado a decir que la convivencia con la víctima directa de un delito puede llegar a convertirse en una situación potencialmente estresante y  capaz de afectar y tanto a nivel físico como psicológico a los familiares. Es lo que conocemos como traumatización secundaria.

La UAV le sugiere:

  • No culpe a la víctima. En este momento necesita el apoyo familiar más que nunca. Intente aceptar su dolor y comprender, sin juzgar, sus emociones. Acepte el problema como algo real.
  • No fuerce conversaciones que la víctima no quiere mantener pero tampoco mire para otra parte. Respete su ritmo y escuche activamente lo que necesite contarle aunque duela. Comparta también su dolor.
  • Cuídese y recuerde que usted también puede presentar síntomas similares que interfieran significativamente en su vida. Pida ayuda si lo requiere.
  • Faciliten la expresión de los sentimientos de todos los miembros de la familia. Este atento a que nadie monopolice el dolor.

“Sabemos que no es fácil y le recomendamos que solicite asesoramiento para poder acompañarla adecuadamente en su recuperación.”

¿Qué derechos tienen las víctimas indirectas?

victimas-indirectas-psicopericialLas víctimas indirectas pueden también acceder a las prestaciones económicas que el Estado asume a favor de las víctimas. La LEY 35/95 DE AYUDA Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL contempla en su Art. 1 “Se prevén este tipo de ayudas en beneficio de las víctimas directas e indirectas  de los delitos dolosos y violentos cometidos en España, con resultado de muerte o lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental”  Puede solicitarlo el cónyuge del fallecido o persona que hubiera convivido de forma permanente con análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual durante al menos 2 años, exceptuando en el caso de que hubieran tenido descendencia en común en cuyo caso no será necesario este requisito, bastando la mera convivencia. También podrán acceder los hijos del fallecido si dependen económicamente de él, y en defecto de las figuras anteriores, los padres si concurre también esta dependencia económica.

Consulte en nuestra web www.psicopericial.com la legislación en materia de víctimas o si lo prefiere puede enviarnos un correo [email protected] y resolveremos sus dudas legales.


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