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Sujetos de la Relación de Trabajo: El Patrono

Publicado el 05 abril 2012 por Temasdederecho

El señalamiento de la personadel patrono persigue un objetivo categórico, que no es otro que mostrar conclaridad la persona natural o jurídica responsable de las cargas y obligacionesque tal condición entraña.
El logro del indicadoobjetivo implica, pues, la necesidad de distinguir sin equívoco entre todas laspersonas que, en el seno de la empresa, ejercen simultáneamente facultades dedirección y de mando sobre el trabajador; y, también, entre quienes contratanempleados y obreros para la ejecución de obras y servicios, y las personasbeneficiarias de éstos.
Ante el trabajadoraparecen, con frecuencia imprecisas y de indefinidos contornos, las figuras delpatrono; de sus representantes; del intermediario y del contratista.
La noción del patrono enla ley venezolana proviene del Código de Trabajo de la República de Chile, de1931:
Artículo 49 Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.)Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombrepropio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa,establecimiento, explotación o faena de cualquier naturaleza o importancia, queocupe trabajadores, sea cual fuere su número. Cuando la explotación se efectúamediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esaexplotación se considerarán patronos.
La frase por cuenta propia alude, primeramente, ala persona que explota la empresa en su condición de propietario de la misma. El patrono aparececorrientemente identificado por la exigencia y el cumplimiento de sus másnotables derechos y obligaciones. Se identifica con la persona física quecontrata a los trabajadores, organiza y fiscaliza el trabajo diario, ejerce elpoder de mando y de disciplina que le confiere la subordinación; facilita lamateria prima, las herramientas, el local y, en general, lo necesario para queel empleado u obrero preste el servicio convenido; finalmente, el patrono lucedibujado como la persona que recibe y dispone del trabajo ejecutado, asumiendoel riesgo de la empresa.
Esa condición de patronoes incompatible con la de trabajador dentro de una misma relación jurídica,pero no en distintas. De este modo, si el director, gerente o representante deuna compañía de comercio, jamás puede ser conceptuado simultáneamente comodependiente y empleador, al estilo de cierta vieja jurisprudencia venezolana,nada impide que actúe como empleado de su compañía mercantil y, al mismotiempo, como patrono de sirvientes domésticos o de otra categoría detrabajadores en relaciones jurídicas diferentes.
Mas, las anteriorescualidades o características de hecho, a pesar de su importancia, sólo sirvenpara revelar materialmente -a veces de modo engañoso, por la complejidad de lamoderna empresa- al patrono, que es, esencialmente, un concepto jurídico. Sóloes posible identificar al responsable del cumplimiento de las cargas yobligaciones legales y contractuales, mediante la determinación de precisasnociones de Índole estrictamente jurídica, según las cuales el patrono es elpropietario o poseedor de la empresa y, por ende, el titular del derecho depropiedad sobre el objeto producido o el resultado del servicio (salvo lasinvenciones debidas a la iniciativa y personalidad del trabajador). Finalmente,como consecuencia de los dos conceptos anteriores, es siempre el titular delriesgo.
Obligacionesdel Patrono
Frente al Trabajador Pagar el Salariopuntualmente en el Lugar, Forma y demás Modalidades Convenidas:  El salario es el objeto de la obligación delpatrono y la causa de la del trabajador, contrapuesta a la prestación personaldel servicio por parte de éste, complementa la reciprocidad e interdependenciaprestacional que el contrato individual de trabajo, o la relación, crea. Respetar la estabilidad yen los casos correspondientes la inamovilidadProtección económica yresguardo de la salud y la vida del trabajador. El fundamento está en elderecho a la vida y la salud inmanente a todo ser humano, (Cancelación de lasprestaciones sociales, normas de higiene, otorgamiento de créditos o aval paraadquisición de viviendas, aporte al Seguro Social Obligatorio). Probidad: Guardar una conducta moral, respeto y consideración. Respetoy consideración al trabajadoromisión de injurias y vías de hecho para con el trabajador.
Frente al Sindicatoa) Emitir las órdenes enidioma castellano y mantener los porcentajes de venezolanos y extranjeros. b) Preferir en lacontratación a los jefes de familia c) Abstenerse de actos quevulneren derechos de terceros o de la sociedad. d) Negociarcolectivamente. e) Construcción de habitacioneshigiénicas a los trabajadores y sus familias. f) Suministrarmedicamentos de primeros auxilios preventivos y curativos de endémicos locales;así como profesionales médicos y farmaceutas en proporción de uno por cada 400trabajadores. g) Sostener becas paraestudios técnicos, industriales o prácticos en centro de instrucciones deloficio de los trabajadores y sus hijos.
Frente al Estadoa) Sostener a su costoestablecimiento de educación básica para los hijos de sus trabajadores. b) Mantener centros desalud para la atención médica, quirúrgica y farmacéutica, cuando las laboresdisten 100 o más kilómetros de la ciudad. c) Mantener una guarderíainfantil, cuando ocupe más de 20 trabajadores. d) Suplir transportegratuito a sus trabajadores cuando el trabajo este ubicado a 30 o más kilómetrosde la población. e) Colaborar con losórganos del Estado encargados de hacer cumplir la ley.
La ley establece laobligación concreta que asume el trabajador de prestar un servicio de carácterpersonal, que constituye la obligación principal del trabajador con respecto alpatrono, y la de éste de pagar la remuneración convenida. La ley señala quepara determinar el qué obliga el contrato de trabajo, habrá que precisar en unaprimera instancia lo que expresamente han convenido las partes; teniendo encuenta que los efectos no se agotan sólo con el contrato, en virtud de queademás se deberán adicionar aquellas otras consecuencias que para ella derivande la ley, la costumbre, el uso local y la equidad.

Contratista, Subcontratista eIntermediario

La figura delintermediario está regulada en la Ley Orgánica del Trabajo en los siguientestérminos:
Artículo 49. (...) Cuando la explotación seefectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia deesa explotación se considerarán patronos.
Artículo 54. Alos efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombrepropio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores.
El intermediario seráresponsable de las obligaciones que a favor de los trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y elbeneficiario responderá, además, solidariamente con el intermediario, cuando lehubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Lostrabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismosbeneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadorescontratados directamente por el patrono beneficiario.
Artículo 55. No se considerará intermediario, y enconsecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de laobra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediantecontrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.
No será aplicable esta disposiciónal contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario dela obra o servicio.
Las obras o serviciosejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos sepresumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario.
Artículo 56. Alos efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra obeneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa dela misma naturaleza de la actividad a la que se dedica el contratante; y porconexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.
La responsabilidad deldueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadoresutilizados por subcontratista, aun en el caso de que el contratista no estéautorizado para subcontratar; y los trabajadores referidos gozarán de losmismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra oservicio.
Artículo 57. Cuando un contratista realicehabitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituyasu mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexacon la de la empresa que se beneficie con ella.
Varias personas figuran enesta forma de relación laboral (artículos 54 a 57 LOT): EL BENEFICIARIO: Es la persona enfavor del cual se está realizando una obra o prestando un servicio. ELCONTRATISTA: Es la persona que realiza la obra o presta el servicio albeneficiario, utilizando para ello sus propios elementos y uno o más trabajadores.EL SUBCONTRATISTA, es el contratista del contratista. EL INTERMEDIARIO: Es uncontratista "simulado"; él presta sus servicios en nombre propio,pero en beneficio de otro, que es el beneficiario de la obra o del servicio,quien no quiere hacerse responsable frente a los trabajadores que requiere ypor ello recurre a una persona interpuesta que simula ser un contratista.
La Ley considera "intermediario", al contratista cuyalabor respecto del beneficiario sea INHERENTE (de la misma naturaleza) o CONEXA(con relación íntima); también, en los casos en que el contratista obtiene delbeneficiario su mayor fuente de lucro.
Responsabilidad Solidaria, Conexidad eInherencia
Específicamente, elArtículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
A los efectos deestablecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario delservicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la mismanaturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la queestá en relación íntima y se produce con ocasión de ella.
La responsabilidad deldueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadoresutilizados por subcontratistas, aun en el caso de que el contratista no estéautorizado para subcontratar; y los trabajadores referidos gozarán de losmismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra oservicio.
De igual manera, elArtículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece los supuestosen los cuales debe entenderse que existe INHERENCIA y CONEXIDAD entre las obrasejecutadas por el contratista y la naturaleza de la actividad del contratanteal consagrar que: Se entenderá que las obraso servicios ejecutados por el contratista son inherentes o gozan de la misma naturalezade la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanenteuna fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de talforma que sin su cumplimiento no le sería posible satisfacer su objeto.
Se entenderá que las obraso servicios ejecutados por el contratista son conexos con la actividad propiadel contratante, cuando:
a) Estuvieren íntimamentevinculados,
b) Su ejecución oprestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste;
c) Revistieren carácterpermanente.
Parágrafo Único: Cuando uncontratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante, en unvolumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirán inherentes oconexos con la actividad propia de éste, salvo prueba en contrario.Referencias BibliográficasAlfonso, Rafael.(2000). Nueva Didáctica del Derecho delTrabajo. Décima primera Edición. Caracas: Editorial Melvin.                                         Caldera, Rafael.(1960). Derecho del Trabajo. SegundaEdición, Tomo I, "El Ateneo" Editorial Argentina.Ley Orgánica del Trabajo. (1997). GacetaOficial de la Repúblicade Venezuela Nº 5.152 Extraordinaria. De fecha, Junio 19 de 1997.

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