De acuerdo a la Ley 26.364 de Argentina la cual tiene como principal finalidad implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas(Art.1). Realiza el distingo entre trata de mayores (de dieciocho años) y trata de menores. Con relación a la primera se refiere a la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta (Art. 2).
En cuanto a la trata de menores comprende el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado. Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.(Art.3) —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.También señala los supuesto en que se configura situaciones de explotación (Art.4)
- Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
- Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
- Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;
- Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
En razón de la nueva legislación se crea la UFASE - Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas que tiene como cuya finalidad es prestar asistencia a las Fiscalías de todo el país en el trámite de las causas por hechos de secuestro extorsivo y trata de personas y coordinar tareas de capacitación y elaborar una base de datos sobre secuestros extorsivos y trata de personas. http://www.mpf.gov.ar/index.asp?page=Accesos/Ufase/ufase1.html.De acuerdo a los datos de la UFASE. Del total de investigaciones abiertas por UFASE desde el 22 de agosto de 2008, en el 44% de los casos se formuló denuncia, mientras que el 39% de estas actuaciones se encuentran actualmente en trámite. El 53% de los casos consistieron en trata con fines de explotación sexual, mientras que el 36% fueron de trata con fines de explotación laboral. Por otro lado, el 29 % de las víctimas fueron de nacionalidad boliviana, el 20 % argentina, el 21 % paraguaya, el 12 % peruana y el 12 % dominicana. http://www.mpf.gov.ar/index.asp?page=Accesos/Ufase/ufase1.html
Por lo visto y analizado el trabajo que hay por delante es arduo y complejo; por lo cual desde este lugar se quiere colaborar a una mayor toma de conciencia de la situación que muchas veces permanece invisible ante nuestros ojos y los grupos mass-medias; marginando esta problemática. A nivel mundial alrededor de 12 millones de personas en el planeta son victimas de la trata y nuestro país no es la excepción.