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Algunas notas sobre el derecho ambiental de Panama

Publicado el 08 junio 2013 por Diego Diego F Ospina @DiegO_OzpY

El Derecho Ambiental surge a partir de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo del 5 al 16 junio de 1972. Panamá, fue signatario de esta declaración de principios, lo que impulso a la introducción del artículo 110, en el texto original de la Constitución de 1972, promulgada en la Gaceta Oficial No. 17,210 de 24 de octubre de 1972, que le otorga al Estado el deber fundamental de velar por la conservación de los condiciones ecológicas, por la preservación de la contaminación ambiental y el desequilibrio de los ecosistemas. Posteriormente, con las reformas introducidas a nuestra Carta Magna Panameña por el acto constitucional de 1983 se incorpora el Capítulo VII, referente al “Régimen Ecológico”.

Veinte años después, Panamá forma parte de los 172 países participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Dentro de sus acuerdos, nos interesa destacar lo establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en cuanto al compromiso adoptado por los Estados de promulgar leyes eficaces sobre el ambiente y promover el desarrollo de una legislación nacional relativa a la responsabilidad e indemnización de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.

Todas estas circunstancias, junto con las presiones internas de diversos sectores de la sociedad civil panameña, por la creación de una ley integral de ambiente, que cumpliera con los compromisos internacionales, y el hecho que Panamá fuera uno de los últimos países en Latinoamérica carente de una ley marco que enfocara al ambiente desde un punto de vista holístico, contribuyeron a la adopción de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 23,578 del 3 de julio de 1998.


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