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Añaterve abreu amonestado lucha canaria canarias 25072012

Publicado el 25 julio 2012 por Luchacanaria @luchacanaria

En reunión celebrada por el COMITÉ DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN INSULAR DE LUCHA CANARIA DE TENERIFE, el día 24 de Julio de 2012, y en relación a los siguientes encuentros, los miembros de este Comité tomaron los siguientes acuerdos: 
ENCUENTRO DE JUVENILES, ENTRE LOS EQUIPOS DE SELECCIÓN PANCHO CAMURRIA  – SELECCIÓN RESTO DE LA ISLA  (27-06-12), DEL TORNEO SAN PEDRO (GUIMAR):
Este comité de competición, tras haber recibido un escrito por el cual se justifica la incomparecencia del luchador D. Sandro Ramos, con número de licencia federativa 1548, perteneciente al C.L. Punta Brava, a la convocatoria de juveniles, de esta federación insular, al Torneo San Pedro de Güímar; y dado que también se han aportado pruebas y argumentos fehacientes por los cuales no se presento este justificante en el procesoordinario que había abierto este Comité, se acuerda:
-  Quitar la sanción interpuesta por este comité a D. Sandro Ramos, con número de licencia federativa 1548, como luchadores del C.L. Punta Brava con dos meses de suspensión en base al Artículo 63 delReglamento Disciplinario; en el acta 37 de este Comité de Competición del día 17 de Julio de 2012.-  Descontarle al C.L. Punta Brava los SESENTA EUROS (60€) de multa que se le habían interpuesto, correspondientes al luchador anteriormente mencionado.
ENCUENTRO DE 1ª CATEGORÍA, ENTRE LOS EQUIPOS C.L. PUNTA BRAVA  – C.L. TIJARAFE (13-07-12), DEL TROFEO CIUDAD DE LA LAGUNA:
Hechos:
PRIMERO: El árbitro del encuentro presenta junto con el acta, informe de diversos hechos acontecidos tras haber cerrado el acta, y por los cuales no pudo cobrar la lucha, ni firmaron los directivos. Según este informe el delegado de terrero D. Juan Carlos Suárez, con licencia federativa número  550, increpaba al público para que bajaran al terrero a enfrentarse al árbitro.SEGUNDO: Este comité de competición, en su acta número 37, del día 17 de Julio de 2012, concede el preceptivo trámite de audiencia a D. Manuel Molina, con número de licencia federativa 305, como Delegado Federativo, a D. Juan Carlos Suárez, con número de licencia federativa 550, como Delegado de Terrero del CL. Punta Brava, a D. Juan Pedro Hernández, con número de licencia federativa 305, como Directivo del CL. Punta Brava, a D. Juan Arbelo Valencia, como Directivo del CL. Tijarafe y a D. Antonio Miguel Cabrera, con número de licencia federativa 539, como árbitro del encuentro; para el día 24 de Julio de 2012, en esta Federación Insular.TERCERO: El Delegado Federativo, acude a su preceptivo trámite de audiencia y entrega un informe en el que corrobora el informe arbitral y añade que el luchador D. Añaterve Abreu, con número de licencia federativa 784, perteneciente al C.L. Punta Brava, al término del encuentro comete un acto antideportivo; el directivo del C.L. Tijarafe, D. Juan Arbelo Valencia, también acude a su preceptivo trámite de audiencia y corrobora el informe arbitral y el informe del delegado federativo. El directivo del C.L. Punta Brava y el Delegado de terrero del C.L. Punta Brava, no acuden al preceptivo trámite de audiencia y no justifican su incomparecencia.
  Fundamentos de Derecho
ARTÍCULO 95: Trámite de audiencia.-1. Iniciado el procedimiento ordinario en la forma prevista en el art. 91 será preceptivo dar trámite de audiencia a los interesados.2. El trámite de audiencia no precisará requerimiento previo en los supuestos siguientes: que las infracciones cometidas durante el curso de la luchada o competición tengan constancia en las actas o eventuales anexos a las mismas y que a estos documentos (actas y anexos) se les haya dado el debido traslado a los interesados. En estos casos los interesados podrán exponer ante el órgano disciplinario, por escrito, las alegaciones o manifestaciones que, en relación con el contenido de los mencionados documentos, o con el propio encuentro, consideren convenientes a sus derechos, aportando, en su caso las pruebas que estimen pertinentes.Tal derecho a realizar alegaciones o reclamaciones deberá ejercerse en el plazo preclusivo de dos días hábiles siguientes al encuentro de que se trate.  ARTÍCULO 68: Infracción de los componentes de la mesa federativa.-1. Los componentes de la Mesa Federativa y los delegados del terrero que incumplan las disposiciones federativas, serán suspendidos por tiempo de dos a seis meses.ARTÍCULO 83: Infracciones leves específicas de los árbitros.-Serán sancionados con amonestación o con suspensión de hasta un mes los árbitros que:3. Presente errores u omisiones no maliciosas en la redacción del acta de la luchada, que no causen perjuicio alguno, y que no impida al Comité respectivo dictar el fallo correspondiente.ARTÍCULO 71: Amonestaciones por infracciones leves.-1. Se sanciona con amonestación a todos los luchadores, auxiliares, entrenadores-mandadores y directivos que:c) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
Acuerda
Este Comité de competición acuerda:-  Sancionar con tres meses de suspensión a D. Juan Carlos Suárez, con número de licencia federativa 550, como delegado de terrero del C.L. Punta Brava, en base al artículo 68.1. delReglamento Disciplinario.-  Amonestar al luchador D. Añaterve Abreu, con licencia federativa número 784, como luchador del C.L. Punta Brava en base al artículo 71.c. del Reglamento Disciplinario.-  Amonestar al árbitro D. Antonio Miguel Cabrera, con licencia federativa número 539, en base al artículo 83.3. del Reglamento Disciplinario.
LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR ESTE COMITÉ DE COMPETICIÓN, CABE RECURSO ANTE EL COMITÉ DE APELACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE LUCHA CANARIA, EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES DESDE SU NOTIFICACIÓN, SEGÚN EL ARTÍCULO 98, APARTADO 1) DEL REGLAMENTO DISCIPLINARIO.
LA LAGUNA, A 24 DE JULIO DE 2012.


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