Carta documento. No son caras y asustan al grupo de copropietarios medio pelo* que pretende gobernar el edificio. Escapan como cucarachas ante las amenazas legales por escrito. Como vampiro cristiano enfrentado a un crucifijo.
Conozco 2 casos. Uno simplemente les escribió vía abogado "Los perros protegen a mis hijos". El otro fue a juicio, ganó y conservó a su perro.
[ La ley de propiedad horizontal (13.512*) de hecho no prohíbe la tenencia de animales en los edificios, éste es el principio general. La ley solo se refiere a que queda prohibido a cualquier ocupante perturbar a los vecinos con ruidos molestos o alterar su tranquilidad en forma concreta, no solo la simple posesión de la mascota . (...)
Sólo se puede prohibir la tenencia de animales en un consorcio si estos son molestos o perturbadores para la paz o patrimonio de los vecinos .]
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