¿comisión por remuneración o comisión por saldo?

Publicado el 02 mayo 2013 por Eduardocarranzagazzani @ElPeriodicoPeru

¿Cuál es tu decisión? Comisión sobre la remuneración (flujo) o Comisión por Saldo con periodo transitorio de comisión mixta.

En este artículo vamos a explicar el detalle acerca de este tema para que tomes una buena decisión.

Esta información ha sido tomada de la página web de AFP Integra.

El 19 de julio de 2012 el Poder Ejecutivo aprobó la “Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP)” y mediante Resolución SBS N° 8514-2012 publicada el 8 de noviembre de 2012, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) reglamentó un nuevo sistema de comisiones, la misma que ha sido modificada mediante Resolución SBS N°9353-2012 y Resolución SBS N° 2150-2013, ampliando en ésta última, el plazo para la elección de comisión.

 En ese sentido, los afiliados incorporados al SPP hasta el 31 de enero de 2013 deberán elegir, desde el 2 de enero hasta el 31 de mayo de 2013, entre dos esquemas de comisiones: comisión mixta o comisión sobre el flujo (sueldo).

 A continuación detallamos las características de cada esquema de comisiones del SPP:

  • Comisión sobre la remuneración
  • Comisión por Saldo

Comisión sobre la remuneración (flujo)

Esquema de comisión actual, equivalente a un porcentaje de su remuneración mensual.

Los afiliados que decidan permanecer en este sistema de comisión deberán solicitarlo a su AFP a través de cualquiera de los canales disponibles. Asimismo, tienen la oportunidad de revocar su decisión entre el 01 de junio y el 30 de noviembre de 2013.

La remuneración disponible (neta) disminuye por el pago de la comisión. El fondo acumulado no disminuye por el pago de la comisión.

El cobro de comisión sobre remuneración (flujo) implica un pago único por la administración de los aportes más su respectiva rentabilidad por el tiempo de permanencia del afiliado en la AFP. El fondo acumulado no disminuye por el pago de la comisión.

El cobro de comisión sobre remuneración (flujo) implica un pago único por la administración de los aportes más su respectiva rentabilidad por el tiempo de permanencia del afiliado en la AFP.

Comisión por Saldo con periodo transitorio de comisión mixta 

Es el nuevo esquema de cobro de comisión establecido por la ley de Reforma del SPP.

Los afiliados que no manifiesten su voluntad de permanecer en el esquema de cobro sobre la remuneración (flujo), pasarán automáticamente , a partir de junio de 2013, al esquema de comisión por saldo, que tendrá un periodo transitorio de 10 años, denominado comisión mixta. Todos los afiliados que opten por la comisión mixta, no podrán volver a la comisión sobre al remuneración.

La remuneración disponible (neta) aumenta debido a que la comisión mixta afecta en forma decreciente la remuneración mensual. El mejor desempeño esperado en la rentabilidad, debería compensar la comisión que se cobre del saldo.

Al fondo generado por los aportes que realices desde junio de 2013 se le aplicará el porcentaje correspondiente a la comisión por saldo, afectando tu futura pensión.

En el caso dejes de realizar aportes, solo se cobrará el componente de la comisión sobre tu fondo acumulado desde junio de 2013.

Nueva estructura de comisiones

  • Comisión por flujo (sueldo): Equivale al 1.74% de la remuneración del afiliado y se aplicará a partir de enero de 2013.
  • Comisión mixta (Sueldo y Fondo): Se aplicará a partir del descuento correspondiente a junio de 2013 en adelante. Consta de dos componentes:
  • 1.55% de la remuneración del afiliado.
  • 1.20% anual que se aplicará sobre el saldo administrado del Fondo de Pensiones por los nuevos aportes que realices a partir tu remuneración de junio de 2013 en adelante.

Calculador de comparación de comisiones

Tienes a tu disposición un calculador, desarrollado de acuerdo a los lineamientos establecidos por la SBS, que te ayudará a comparar ambos esquemas de comisión y te permitirá tomar la decisión que más te convenga.

Responsabilidad del afiliado

La elección de permanecer en el esquema de comisión sobre el flujo o migrar a la comisión mixta será responsabilidad del afiliado, por ello, ponemos a tu disposición toda la información para que puedas evaluar tu decisión.

Consecuencias de no manifestar tu decisión

Los aportes que efectúes sobre tu remuneración percibida a partir del mes de junio de 2013, se sujetarán automáticamente al esquema de comisión mixta, no pudiendo elegir posteriormente la comisión sobre el flujo.

Continuidad del derecho a cobertura de seguro

Independientemente del esquema de comisión que elijas, deberás mantenerte al día en el pago de tus Aportes Previsionales, a fin de no perder la cobertura de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, para lo cual es necesario contar con cuatro pagos dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro.

Debes tener en consideración que si eliges la comisión mixta y no efectúas aportes mensuales a tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC), el cobro mensual de la comisión sobre el saldo de tus aportes no te dará derecho a dicha cobertura.

Procedimiento de elección de comisión

  • Si decides cambiarte a la comisión mixta, no necesitarás realizar ningún trámite, se te asignará automáticamente a partir de junio de 2013 a este esquema de comisión.
  • Si decides permanecer en la comisión sobre el flujo, puedes registrar tu decisión desde el 2 de enero al 31 de mayo de 2013.