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¿Cómo repartir participaciones de la Lotería de Navidad correctamente?

Publicado el 24 noviembre 2013 por Micomerciolocal

Con ocasión de la Lotería de Navidad, muchos comercios y asociaciones se lanzan a emitir participaciones. También las empresas, grupos de amigos y familiares. Si no se hace bien, puede traer consecuencias.

Entendamos que las papeletas por las que troceamos un billete de lotería son un contrato entre dos partes, aunque solo una de ellas sea depositaria del billete. Al ser un contrato, debe contener todos los datos necesarios. Y como resulta evidente, un “contrato verbal” como puede ser una conversación telefónica en la que un familiar promete guardar una parte de un billete a otro familiar, tiene pocas posibilidades de prosperar judicialmente en caso de ganar un premio.

Resumimos los puntos que se deben considerar antes de imprimir las participaciones:

  • El organizador de las partipaciones asume la obligación del pago a quienes las hayan comprado, en caso de premio. La responsabilidad recae única y exclusivamente en él, sin que sea posible reclamar a Loterías y Apuestas del Estado. Como hemos dicho, son un contrato únicamente entre dos partes.
  • Se debe indicar el sorteo y fecha para el cual se participa (por ejemplo, Sorteo Extraordinario de Navidad 2013, a celebrar el 22 de diciembre). También el número del décimo, el importe total con el que se juega y aparte el donativo adicional para la causa benéfica correspondiente, en el caso de las asociaciones. Se debe indicar claramente que se trata de un “donativo” y no un “recargo”, por lo que explicaremos más adelante referido a la nueva retención de Hacienda.
  • Es imprescindible hacer constar también la razon social o denominación completa de quien organiza la venta de participaciones, con NIF o identificador fiscal y dirección postal. Como hemos dicho, es a quien se dirigirán los ganadores en caso de que el billete resulte premiado.
  • Y por último en lo tocante a identificación, la serie y fracción del billete jugado, cuando el sorteo otorgue premios especiales. No es así en la Lotería de Navidad, que no da premios directos a los décimos, sino que lo hace a los números.
  • Se debe hacer constar en las papeletas que el 20% de los premios gordos irá íntegramente a Hacienda. El año 2013 es el primero en el que estos Premios están gravados fiscalmente y Loterías y Apuestas del Estado ha recomendado incluir este aviso para evitar reclamaciones. Es una situación nueva y no hay jurisprudencia, pero teniendo en cuenta el primer punto mencionado, cualquier ganador podría exigir al organizador el cobro íntegro, de no estar indicado en la papeleta. En concreto, son los premios superiores a 2.500 € los que se verán afectados por el gravamen y el texto puede rezar así:

«Los premios superiores a 2.500 euros por décimo tendrán una retención del 20%, por encima del importe anterior, que será prorrateada en estas participaciones en la proporción correspondiente a su valor nominal”.

Como es lógico, el gravamen del 20% afecta únicamente al importe jugado y no al donativo.

  • Indicar claramente el número que se juega en el escaparate, puerta o tablón de anuncios del comercio o la asociación emisora de las papeletas. Mucho mejor con una réplica (fotocopia) de gran tamaño de la participación. Se pretende así evitar la venta de participaciones falsas. Cuantas más personas conozcan el número y el diseño de la papeleta, menos posibilidades de difusión tendrán las falsas.

Décimo Sorteo Extraordinario Navidad 2013 Loterías y Apuestas del Estado

  • Loterías y Apuestas del Estado ha dejado claro en numerosas ocasiones que la venta de participaciones se basa en la confianza entre quien las emite y quien las compra, sin que el organismo estatal se responsabilice de ningún documento vendido fuera de su red oficial. Únicamente se responsabiliza, como excepción a la norma, en la venta por parte de las entidades benéficas que cuenten con su autorización.
  • Las asociaciones NO NECESITAN pedir esta autorización ni depositar los billetes en una entidad bancaria, pues los trámites son farragosos, y es válido lo dicho sobre la relación de confianza y la no asunción de responsabilidades de Loterías y Apuestas del Estado.
  • Las entidades benéficas, generalmente de gran tamaño como son Cruz Roja Española o la Asociación Española contra el Cáncer, deben pedir autorización, pero a cambio dan seguridad a quien los compra. En esos casos aparecerá el sello de la asociación y la frase:

“Fraccionamiento autorizado por Loterías y Apuestas del Estado”

También en esos casos, el donativo o sobreprecio máximo que se podrá aplicar sobre el importe jugado será del 20%. El organismo estatal obligará a depositar los billetes oficiales en una entidad bancaria y entregará en su lugar un resguardo. La autorización se debe pedir al Servicio de Informática y Distribución de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y obliga a entregar un listado con el número de talonarios impresos, el total de participaciones en cada uno de ellos y el valor de estas papeletas, así como una fotocopia del resguardo del depósito de los billetes.


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