El Tribunal Supremo afirma, en una sentencia, que la ausencia de licencia de primera ocupación, a pesar de que no se hubiera establecido directamente en el contrato, “ha de valorarse como incumplimiento esencial de la obligación de la entrega de la vivienda por parte del vendedor, a los efectos de posibilitar la resolución instada por le comprador, cuando su concesión no va ser posible en un plazo razonable.”
Con lo cual, aunque en el momento de realizar el contrato las parte no tuvieran en cuenta la importancia de la licencia, la falta de ésta debe considerarse, ya que, el comprador está, durante un tiempo considerable, en una situación de incertidumbre. Este hecho, puede frustrar las expectativas contractuales.
Finalmente, el Tribunal rechaza el argumento de la promotora sobre una obtención de la licencia por silencio administrativo. Además, de que dicha licencia, no se tiene en cuenta, porque está incompleta.