La gran mayoría de las pólizas multirriesgo suelen contener una cláusula que contempla los riesgos excluidos, con carácter general, tanto de las garantías básicas como de las opcionales. Por norma general, son las siguientes:
Los siniestros provocados intencionadamente por el tomador o asegurado, sus familiares o personas que con él convivan o estén a su servicio como asalariados, o cuando éstos actúen como cómplices o encubridores.
La destrucción o deterioro de objetos que se encuentren fuera del lugar descrito en la póliza.
La destrucción o deterioro de objetos que sean propiedad de terceros que no habiten en la vivienda.
La dedicación de la vivienda a actividades profesionales, comerciales o industriales. A las personas que desarrollan su actividad profesional en su hogar les conviene mencionarlo en la póliza, e incluir en la misma la valoración de los objetos que se destinen a su actividad profesional o empresarial.
Los trabajos de construcción, reparación o transformación que afecten a la estructura del edificio.
La omisión de reparaciones indispensables para la normal conservación de las instalaciones.
Los siniestros de carácter extraordinario competencia del Consorcio de Compensación de Seguros: fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos); hechos derivados del terrorismo, motín o tumulto popular; hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. El asegurado puede solicitar la indemnización directamente al Consorcio o a través de su compañía de seguros.