Cuales son los Técnicos Certificadores que pueden firmas el Certificado Energético

Publicado el 16 julio 2013 por Pau Seguí @ovacen

¿Qué titulaciones están habilitadas para firmar en materia de certificación energética?
La obligatoriedad de certificar -01/06/2013- mediante la aplicación del Real Decreto 235/2013 a nivel nacional se ha estado especulando alrededor de este aspecto con multitud de opiniones y desde diferentes sectores viendo el “pastel” económico que se ha presentado en el ámbito de la certificación energética.
El Ministerio de Industria se han pronunciado a tal efecto. Técnicos competentes en materia de certificación energética:
Será considerado como técnico competente según se establece en el Real Decreto 235/2013:  
"Al técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y  profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y  dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de  proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley  38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la  suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las  titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se  establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para  suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los  arquitectos, arquitectos técnicos ó aparejadores, las personas que, de acuerdo  con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la  Secretaría de Estado de Universidades, dispongan de las siguientes  titulaciones:
Ingeniero Aeronáutico Ingeniero Agrónomo Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Ingeniero Industrial Ingeniero de Minas Ingeniero de Montes Ingeniero Naval y Oceánico Ingeniero de Telecomunicación Ingeniero Técnico Aeronáutico Ingeniero Técnico Agrícola Ingeniero Técnico Forestal Ingeniero Técnico Industrial Ingeniero Técnico de Minas Ingeniero Técnico Naval Ingeniero Técnico de Obras Públicas Ingeniero Técnico Telecomunicación Ingeniero Técnico Topógrafo
Sin perjuicio de lo que se establezca en la Orden conjunta de los titulares de  los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento, establecida en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013."
Aportamos el texto de la Disposición adicional cuarta Real Decreto 235/2013:
Disposición adicional cuarta. Otros técnicos habilitados.
Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.
En base a este último texto falta emitir una Orden por parte de la administración para determinar “Las cualificaciones profesionales” que estarán habilitadas para  firmar el certificado energético. Puntualizando que en la actualidad ya existen diversas Titulaciones Académicas no universitarias que presentan cualidades especificas en materia de certificación energética y que evidentemente se tienen que regular.Desde el Blog de certificación.