Para cumplir con la legalidad, ingresé la fianza de 1 mes en la tesorería de hacienda de mi comunidad autónoma, a través de la web, adjuntando el contrato de alquiler y mi DNI (es necesario tener instalado un certificado digital para completar todo el proceso a través de internet) Además, como he tenido muchos gastos con el piso en los últimos meses (pintura, nueva televisión), decidí hacer el pago con la tarjeta Visa para que me diera tiempo a recuperarme un poco, al menos hasta que el inquilino me pagara la próxima mensualidad.
El lunes recibí una llamada de la tesorería de hacienda (yo, iluso de mí, pensé en los primeros instantes que quizás querían felicitarme por ser un contribuyente ejemplar) y una amable funcionaria me comunicó que al tratarse de un contrato de alquiler por temporada tenía que ingresar 2 meses de fianza. Como podéis imaginar, me indigné bastante, aunque lo mejor que se puede hacer en estos casos es mantener la calma, pues tenemos más que perder que que ganar. Los funcionarios son meros técnicos que aplican la ley vigente y por tanto no tiene sentido discutir con ellos sobre lo justo o lo injusto de las reglas.
Tras una breve conversación me quedó claro que tenía la obligación de hacer una declaración de fianza complementaria y que, en los casos anteriores, los contratos de alquiler que había presentado incluían la posibilidad de prorroga y, por tanto, se consideraban como un contrato de alquiler de vivienda habitual, por ello, había sido suficiente con un mes de fianza.
Cuando llegué a casa comprobé todo lo relatado por la funcionaria y, como era de suponer, ella estaba en lo cierto. Además descubrí ciertas características del contrato de alquiler por temporada que no me gustaron:
- El contrato de alquiler por temporada no tiene consideración de alquiler para vivienda, sino de alquiler para uso distinto de vivienda como los locales comerciales. Es por ello, por lo que la fianza obligatoria es de 2 meses.
- Este contrato de alquiler no permite reducciones del rendimiento neto (ingresos-gastos) en la declaración del IRPF, por lo que tendrás que pagar más impuestos por el beneficio obtenido.
- El inquilino no puede desgravar por alquiler de vivienda habitual.
- No está claro si debes cobrar las mensualidades con IVA y, por tanto, tener que realizar declaración de IVA cada 3 meses, lo cual sería un engorro que nos restará tiempo para otras cosas.
Por otro lado, no están las cosas para pedirle a mi inquilino un mes extra de fianza, así que llamé a la tesorería de hacienda y le comenté mi intención de tener todo en regla cumpliendo con la legalidad. Después de plantear varias opciones, encontramos una solución: firmar un nuevo contrato de alquiler para uso de vivienda con el inquilino (no de temporada) y presentarlo en la tesorería para adjuntar al expediente (aunque no es posible modificar el contrato archivado en la red)
Una cosa me ha quedado clara, si quiero tener mi piso arrendado cumpliendo con la legalidad y de la forma más conveniente desde el punto de vista económico, el contrato de vivienda por temporada NO es la mejor opción.