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¿de dónde vino el dinero? esa es la cuestión

Publicado el 03 junio 2013 por Eduardocarranzagazzani @ElPeriodicoPeru

¿DE DÓNDE VINO EL DINERO? ESA ES LA CUESTIÓN. 
Escrito por Francisco Chirinos Soto. (DIARIO LA RAZÓN)

El grave embrollo en que se halla involucrado el expresidente Alejandro Toledo, a partir de las sorprendentes adquisiciones inmobiliarias hechas por su madre política, se complica todavía más con la falta de precisión y contundencia de las interrogaciones que se le han formulado a nivel parlamentario y periodístico. Dentro de esa oscura maraña de vaguedades e imprecisiones, que le permiten al personaje central respuestas evasivas, ha aparecido en el debate una luz perfectamente dirigida. Se trata de las declaraciones efectuadas con rigor jurídico y clara pedagogía por el abogado Luis Vargas Valdivia.

Ha dicho el exmagistrado y exprocurador que la investigación de este asunto debe ser orientada hacia el esclarecimiento financiero; vale decir, a determinar el origen del dinero que sirvió para comprar dos propiedades por cerca de cinco millones de dólares. Ahí está la clave del problema. Alguien –no, por cierto, los “alguienes” mencionados por Toledo– dio esa millonaria cantidad, de la cual en ningún momento y por ninguna razón pudo haber sido propietaria la suegra del exmandatario. Las compras se hicieron en Lima y fueron pagadas con cheques de gerencia o libramientos equivalentes emitidos por uno o más bancos en San José de Costa Rica o en Nueva York. Para que un banco haga un desembolso de esa naturaleza, existen dos posibilidades. La primera, que el propio banco esté otorgando un crédito. Y la segunda, que haya recibido un abono o entrega de dinero por dicha cantidad.

Ahora bien, si el banco prestó el dinero, ha de existir un contrato con el prestatario, anterior a la emisión del cheque. Ese contrato puede ir acompañado de un aval suscrito por una persona o entidad de solvencia que satisfaga al acreedor o por la concertación de un convenio y se otorgue garantía hipotecaria respecto de la futura adquisición. A propósito, el Código Civil de 1936 contemplaba la figura de la protesta de hipoteca o la promesa de hipoteca, susceptible de inscribirse en los Registros Públicos. Aunque el Código vigente no menciona esa posibilidad, tampoco la prohíbe, de manera que bien podría acordarse entre el banco y el deudor un acuerdo en ese sentido. Pero todo eso debe aparecer en documentos que el banco prestamista debe exhibir, si efectivamente dicho banco proporcionó el dinero.

Si el banco no prestó los millones, entonces los recibió, para poder extender el cheque o cheques necesarios para llevar adelante las adquisiciones. Y si el banco recibió el dinero, debe indicar quién o quiénes se lo entregaron. Ahí está o ha de estar la madre del cordero. Porque si se trata de un pequeño abono en ventanilla a favor de una persona o empresa, es absolutamente posible que un desconocido entregue, digamos, doscientos dólares sin obligación de identificarse. Pero si la entrega es de cinco palos verdes, como se les dice en términos coloquiales, hay alguien perfectamente identificable que acredita tan jugosa suma.

Indagar sobre si el señor Toledo estuvo o no tal fecha en Costa Rica o sobre si dictó allí alguna conferencia, constituye un ejercicio inútil. Servirá para darle oportunidad para desviar la atención del tema de fondo. Lo que hay que indagar es el origen del dinero y, a través de esa pesquisa, determinar si tal dinero viene de operaciones lícitas o es, en cambio, producto de un enriquecimiento ilícito.

La figura penal del enriquecimiento ilícito es la única en que pesa sobre el inculpado la obligación de despejar las dudas que emerjan de un desbalance patrimonial. Este se produce cuando hay una notoria discrepancia entre los ingresos y los bienes declarados por el funcionario y la realidad de esos bienes y rentas establecidos posteriormente. O sea si hace gastos o adquisiciones que están fuera de la posibilidad racional de invertir o emplear recursos muy por encima de los que se declaró como patrimonio o como renta. No puede gastar cinco millones en dos compras quien no ha ganado esos cinco millones en toda su existencia. He ahí, pues, la figura del enriquecimiento ilícito que puede saltar, como la liebre, en cualquier momento.

La intervención del Congreso en este caso no es pertinente ni apropiada. Como quiera que ya no resultaría necesario el juicio político previo a la intervención del Poder Judicial, las actividades al interior de las comisiones del Parlamento carecen de objeto y de resultados positivos. La importante y delicada tarea corresponde, en un primer momento, al Ministerio Público y después, si se concretara una denuncia, al Poder Judicial.

FUENTE: DIARIO LA RAZÓN. http://larazon.pe/columnistas/8617-¿de-donde-vino-el-dinero-esa-es-la-cuestion.html


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