Definición de un humedal.
Área anegada, generalmente con vegetación natural o seminatural y muchas veces con una rica diversidad de aves que se presenta en los litorales. Actualmente en muchos casos alterado por el ser humano. En Costa Rica, categoría de manejo dentro del sistema nacional de Áreas Silvestres Protegidas. Ecosistema con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, dulces o salados, incluyendo las extensiones marinas o arrecifes de coral de hasta 6 m de profundidad en marea baja.
Extracto de la convención RAMSAR expuesta en el Plan de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (pagina 119 del PDF)
- Esta misma Convención enuncia el deber de cada país de fomentar la conservación de los humedales y de las aves acuáticas, creando reservas naturales en los mismos -aún cuando no estén inscritos en la “Lista” oficial de la Convención- y atendiendo de manera adecuada su manejo y cuidado (art. 4 Ley 7224).
- Quedan prohibidas las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas (art. 45 Ley 7554 y art. 7 del DE Nº22550-MINAE).