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Derecho Privado

Publicado el 10 julio 2012 por Dulcekiss
1. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.
Algunas ramas del derecho se encuentran integradas por otras ramas del derecho como es el caso del derecho privado (que principalmente se encuentra conformada por derecho comercial y civil), pùblico (que principalmente se encuentra conformada por derecho procesal, administrativo, con cursal, polìtico, entre otras), social (que se encuentra conformada por derecho familiar y laboral), empresarial (cuya principal rama es el derecho comercial), comercial (cuyas principales ramas son derecho societario, cartular, concursal, bancario, bursátil, de comercio internacional, entre otras), procesal (que se encuentra conformada por derecho procesal civil, procesal penal, procesal laboral, procesal constitucional, concursal, entre otras), laboral (que se encuentra conformada por derecho laboral privado, derecho laboral pùblico y procesal laboral), entre otras ramas del derecho, es decir, la rama del derecho estudiada no es la ùnica que se encuentra integrada por varias ramas del derecho. Ademàs es necesario dejar constancia que existen ramas del derecho que no se encuentran integradas por ramas del derecho como el derecho procesal civil, societario, concursal, cartular o cambiario, bancario, seguros, bursátil, entre otras.
Es necesario precisar que pocos abogados y libros dominan y contienen una rama del derecho a cabalidad. Resulta conveniente para nuestros propòsitos estudiar cuales son las ramas del derecho privado, para asì tener un dominio mas completo de la rama del derecho estudiada como es el derecho privado, que tanta importancia tiene en el derecho, por lo cual no puede pasar desapercibida. El derecho privado se encuentra conformado por varias ramas que podemos clasificarlas de derecho comùn y de derecho especial a las cuales nos referiremos a continuación. Las ramas del derecho privado son derecho civil, comecial, societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil, telecomunicaciones, marcario, de comercio internacional, marcario, de la competencia, contratos mercantiles, bancario y seguros y reaseguros.
2. RAMAS QUE NO FORMAN PARTE DEL DERECHO PRIVADO
Las ramas del derecho que no forman parte de privado son social y pùblico. Forman parte del derecho social familia y laboral o trabajo. Forman parte de derecho pùblico administrativo, constitucional, procesal, notarial, registral, tributario, aduanero, penal, entre otras. Es decir, el derecho privado no abarca a todo el derecho sino sòlo a parte de él. Por lo cual para conocer todo el derecho es necesario conocer ademàs pùblico y social, sin embargo, aquel jurista que domina el derecho privado conoce gran parte del derecho.
3. DIVISION DEL DERECHO
Existen muchas divisiones del derecho, las cuales se aplican a todo el derecho o a todas las fuentes del mismo, es decir, se aplican no sòlo al derecho positivo o legislación, que por cierto sòlo es un elemento o parte o fuente del derecho. El derecho se divide en tres ramas del derecho que son pùblico, privado y social. No todos los juristas se encuentran de acuerdo con esta divisiòn del derecho, lo cual es necesario tener en cuenta para un mejor conocimiento del tema estudiado.
4. CODIGOS DE DERECHO PRIVADO
Es necesario en esta sede estudiar los còdigos de derecho privado para asì tener un dominio mas completo del tema materia de estudio y en consecuencia no pasar desapercibido tan importante tema en esta sede que no debe pasar desapercibido. Son còdigos que se ubican en derecho privado el còdigo de comercio y el còdigo civil. Sin embargo, algunos còdigos regulan gran parte del derecho privado como el còdigo civil italiano de 1942. No todos los còdigos civiles regulan sòlamente el derecho civil, sino que algunos regulan parte del derecho comercial como el còdigo civil argentino conocido como còdigo de vèlez que regula las sociedades civiles.
5. CODIFICACIÓN EN EL DERECHO PRIVADO PERUANO
En el estado peruano han existido dos còdigos de comercio, uno de 1853 y otro de 1902, encontràndose vigente el ùtlimo con muchas modificaciones, para dichos còdigos los legisladores se inspiraron en el derecho español, sobre todo para el primer còdigo. En cuando al derecho comùn o derecho civil han existido en el mismo estado tres còdigos que son el de 1852, 1936 y 1984, encontràndose vigente el ùltimo de los indicados. En consecuencia para estudiar derecho privado peruano en lo que se refiere a codificaciòn es necesario estudiar estos cuerpos legislativos, sin los cuales no se puede tener una idea global del tema materia de estudio. Esto no quiere decir que seamos positivistas, sino que asumimos que la ley prima sobre otras fuentes del derecho, y ademàs la ùnica manera de estudiar la codificaciòn es estudiando los còdigos. Sin embargo, es claro que cuando se estudia este tema el estudio no se agota con los còdigos. Los còdigos son muy importantes en la familia jurìdica romano germànica por lo cual es claro que si no estudiamos los mismos no podemos conocer derecho, en tal sentido para estudiar derecho privado peruano debemos estudiar los còdigos que son en este caso el còdigo civil y el còdigo de comercio.
6. DERECHO CODIFICADO
El derecho se encuentra dividido en dos ramas que son el derecho codificado y no codificado. El primero se encuentra integrado por el derecho reunido en còdigos, como el còdigo penal, còdigo procesal penal, còdigo de procedimientos penales, còdigo procesal civil, còdigo civil, còdigo de los niños y adolescentes, entre otros de los cuales sòlo algunos son aplicables al derecho privado. Al estudiar derecho privado es necesario estudiar el derecho codificado por que existen còdigos civiles y còdigos de derecho civil.
7. DERECHO NO CODIFICADO
El derecho no codificado por su parte se encuentra integrado por la parte del derecho que no se encuentra reunido en còdigos como son las leyes, resoluciones supremas, resoluciones ministeriales, resoluciones viceministeriales, costumbre, jurisprudencia, ejecutorias, doctrina, realidad social, principios generales del derecho, y manifestación de voluntad entre otras partes del mismo. Al estudiar derecho privado tambièn es necesario estudiar el derecho no codificado porque se debe tener en cuenta las leyes, resoluciones ministeriales, resoluciones viceministeriales, entre otras normas y otras fuentes del derecho, por lo cual esta rama del derecho es muy amplia.
8. IMPORTANCIA DEL DERECHO PRIVADO
El derecho privado tiene mucha importancia, ya que no existe ninguna persona que se encuentre al margen del mismo, sea cual fuere su actividad en la vida, en consecuencia conviene su estudio.
9. PARTES DEL DERECHO PRIVADO
9.1. INTRODUCCIÓN:
El derecho privado tiene dos partes las cuales convienen ser estudiadas en la presente sede. La primera parte del mismo es el derecho privado comùn y la segunda es el derecho privado especial.
9.2. DERECHO PRIVADO COMUN:
Una parte del derecho privado es el derecho privado comùn que abarca sòlo a derecho civil, rama del derecho que abarca a varias ramas del derecho.
9.3. DERECHO PRIVADO ESPECIAL:
La otra parte del derecho privado es el derecho privado especial que abarca a derecho comercial, rama del derecho que abarca a varias ramas del derecho. Es decir, el derecho comercial abarca a societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil, bancario, de la competencia, propiedad industrial, marcario, marìtimo, de derecho de comercio internacional, entre otras.
10. DERECHO ROMANO
En todo trabajo de investigación conviene revisar el derecho romano, que para algunos es derecho vivo o vigente y para otros es derecho muerto o no vigente. Sin estudiar derecho romano antiguo no se puede entender el derecho actual. En el derecho romano antiguo si existiò el derecho privado el cual fue conformado sòlo por el derecho civil. Es decir, en el mismo no existiò el derecho comercial. Sin embargo, es claro que existen en el mismo algunos antecedentes del mismo sobre todo en sociedades o societario, pero es claro que en dicho tiempo el derecho cartular o cambiario no existiò.
En el derecho romano antiguo existiò derecho pùblico pero tuvo muy poco desarrollo por lo cual podemos afirmar que su estudio ha sido muy limitado. En la actualidad existen muchos textos de derecho romano privado entre los cuales destaca el libro de Alejandro Guzmán Brito. Es decir, dentro del derecho privado el derecho civil existiò con mucho desarrollo en el derecho romano antiguo, pero es claro que su desarrollo se centrò dentro del derecho civil patrimonial y en cambio el derecho civil no patrimonial no desarrollò como es ahora. Es necesario precisar que acto jurìdico forma parte de derecho civil patrimonial y que en el derecho romano antiguo no exisitò la construcciòn doctrinal del acto jurìdico. En consecuencia el derecho civil desarrollò aùn mas posteriormente al derecho romano antiguo. Tambièn es necesario destacar que pocos abogados conocen que el derecho romano tuvo o tiene dos etapas que son el derecho romano antiguo y el derecho romano actual.
11. HISTORIA DEL DERECHO PRIVADO PERUANO
Constituye èsta la sede para estudiar y revisar derecho privado peruano, por lo cual tambièn debemos revisar su historia. Para estudiar derecho peruano debemos estudiar el libro de Jorge Basadre, Carlos Ramos Nùñez y remontarnos al incanato en el cual el derecho ya existiò. Es decir, el derecho privado peruano si cuenta con historia la cual conviene estudiar a fin de tener un enfoque global del tema materia de estudio.
12. HISTORIA DE DERECHO PRIVADO EN EL MUNDO.
Constituye èsta la sede para estudiar y revisar derecho privado en el mundo, por lo cual tambièn debemos revisar su historia. Para estudiar el derecho privado en el mundo debemos remontarnos al derecho romano antiguo, en el cual existiò derecho civil el cual forma parte del derecho privado. Un hito importante en el estudio del derecho privado es el código civl francés de 1804 conocido como código napoleón y el código de comercio francés de 1807, el cual debemos estudiar para tener los suficientes conocimientos de esta importante rama del derecho.
13. ANTECEDENTES DEL PRESENTE TRABAJO
Resulta importante estudiar y revisar los antecedentes que tiene el presente trabajo de investigación. Como principal antecedente del derecho romano podemos ubicar el libro titulado estudios de derecho privado de Carlos Càrdenas Quiròs. Es decir, existen antecedentes de esta rama del derecho, que abarca por cierto no sòlo a la ley que es fuente del derecho, sino tambièn a otras fuentes del derecho. www.millerpumarios.net.ms

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