Derechos Ambientales
Publicado el 04 abril 2012 por TemasdederechoLa protección delambiente es uno de los nuevos valores de la sociedad. Un ambiente sano y seguroes también una de las necesidades esenciales de los Estados, sus desmembracionesterritoriales inferiores (estados federados, regiones, departamentos,provincias, comunas, municipios), de las formas asociativas privadas comúnmentellamadas organizaciones no gubernamentales -ONG- (sociedades civiles,asociaciones, fundaciones), del colectivo y, sobre todo, de la persona humana.La protección del ambiente es de interés general y particular de losindividuos, pues les garantiza su calidad de vida. La salvaguarda delambiente se vincula indisolublemente a otros valores fundamentales, como lavida, la salud, la libertad y se convierte en uno de los derechos humanosesenciales. El derecho al ambiente, es un derecho individual, ya que esintrínseco a cada individuo e inherente a la persona humana. Pero, como elambiente de cada uno es también el de los demás, resulta que el ambiente es unbien común, que llega a todos sin diferenciar categorías. Garantiza la existenla y sobrevivencia de la especie humana. Es un derecho colectivo y un derechosolidario que se preocupa de los intereses presentes y futuros de la humanidad.
El derecho ambientaltiene un carácter finalista o funcional, basado sobre el valor del interésgeneral, que comprende la protección del ambiente. El carácter finalista deesta nueva rama del derecho explica la utilización y modificación deinstituciones, procedimientos, técnicas, principios y reglas de otras ramas delderecho, a fin de acceder a la más completa protección del ambiente, enprovecho de todos.
Es sin duda algunacon la vigente Constitución, que se puede hablar de un reconocimientoexplícito, de carácter constitucional, del derecho al ambiente en Venezuela.Así, en su artículo 127, ubicado en el Capítulo IX "De los DerechoAmbientales", del Título III "De los Deberes, Derechos Humanos yGarantías", se establece que:
Es un derecho y un deber de cada generaciónproteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una viday de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegeráel ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, losparques nacionales y. monumentos naturales y demás áreas de especialimportancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, yla ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
En el ámbito de laformación ambiental, vehículo para el entrenamiento en el uso de lainformación, el artículo 107 prevé que: La educación ambiental es obligatoria en losniveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educaciónciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las institucionespúblicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lenguacastellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principiosdel ideario bolivariano.
Dentro del marco dela prevención el artículo 128 dispone lo siguiente: “El Estado desarrollará unapolítica de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas,geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, deacuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya lainformación, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollarálos principios y criterios para este ordenamiento”.
Tenemos derecho a unambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, lascostas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmenteprotegidas, de conformidad con el artículo 129 que es muy claro en tal sentido:
Todas las actividades susceptibles de generardaños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios deimpacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechostóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares,químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte yalmacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre conpersonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos quese otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida auncuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrioecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la mismaen condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estadonatural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
La protecciónambiental en la Constitución de 1999 y su solución confiere al Estado unpapel fundamental, como en el caso de la salud, la educación, la justicia o ladefensa nacional.Bibliografía
Arismendi, Alfredo. (2006). DerechoConstitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de CienciasJurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000. Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I,Editorial Jurídica Venezolana. Fajardo, Angel. (2007). Principiosde Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.