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Derechos Civiles (Venezuela)

Publicado el 04 abril 2012 por Temasdederecho

1.   Derechoa la vida
La Constitución inicia la formulación de losderechos civiles con el derecho a la vida. "El derecho a la vida -consagrael artículo 43- es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte,ni autoridad alguna aplicarla."
La Asamblea Nacional Constituyente aprobó pormayoría la mencionada norma sin una salvedad propuesta que penalizara el aborto,que protege la vida desde el momento mismo de la concepción. Los Constituyentesresistieron las presiones de organizaciones de la sociedad civil y deautoridades de la Iglesia Católica que se hicieron presente en lasdeliberaciones.
El debate delartículo abrió la discusión al Capítulo de los Derechos Civiles. Se propusorestringir la norma a la redacción existente contenida en el artículo 58 de la Constitución del 61,que sólo se refería a la inviolabilidad de la vida, sin condiciones.
La redacción inicialpropuesta por la Comisiónde Derechos Humanos, no contenía la salvedad. La Comisión Constitucionalla incluyó en el anteproyecto después de la primera visita de losrepresentantes del Clero a la Asamblea Nacional Constituyente. La norma objetode la discusión establecía: “El derecho a la vida es inviolable, desde el momentomismo de la concepción”.
Los asambleístas,médicos de profesión, advirtieron que el agregado era"anticientífico" y que respondía a intereses particulares.
Otroconstituyentista indicó que la discusión aumentaba más del tiempo otorgado porel reglamento, y que se retornaría cuando se tratasen los artículos delanteproyecto, correspondiente a los derechos reales y de la familia.
El artículo fueaprobado, con algunos votos salvados.
2.   Derechoscomplementarios de la libertad personal
Además de la acciónque garantiza la libertad personal que es inviolable, la Constitución rodeaese derecho de las siguientes seguridades subsidiarias:
1. Ninguna personapuede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menosque sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridadjudicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento dela detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadaspor la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución decaución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causaráimpuesto alguno. 2. Toda personadetenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado oabogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derechoa ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida,a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención ya que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico ypsíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio deespecialistas. La autoridad competente llevará un registro público de todadetención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar,hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a ladetención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificaciónconsular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. 3. La pena no puedetrascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas oinfamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. 4. Toda autoridadque ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. 5. Ninguna personacontinuará en detención después de dictada orden de excarcelación por laautoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Otro de los derechosrelacionados con la libertad, de alcance general y que sanciona la trata depersonas, que no está comprendido en la enumeración del artículo 44 es la normadel artículo 54, que dice así: "Ninguna persona podrá ser sometida aesclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres,niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstasen la ley".
3.   Respetoa la integridad física
Otro de los derechosconectados con la libertad de las personas, que no está comprendido en laenumeración del artículo 44 es la norma del artículo 46 que dice así:
"Toda personatiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, enconsecuencia: 1. Ninguna personapuede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado otolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda personaprivada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherenteal ser humano. 3. Ninguna personaserá sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o aexámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro suvida o por otras circunstancias que determine. la ley. 4. Todo funcionariopúblico o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos osufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolereeste tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley."
Si bien no aparecenen el cuadro de los derechos protectores de la seguridad de las personas queenumera el artículo 46, lo cierto es que guardan una estricta conexión conellos el derecho a la protección por parte del Estado, frente a situaciones queconstituyen amenaza o riesgo para la integridad física de las personas (Art.55) Y la posición según la cual se prohíbe a la autoridad pública, aún enestado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar opermitir la desaparición forzada de personas. (Art. 45).
4.   Inviolabilidaddel Hogar Doméstico
Conectado con lalibertad moral y física del hombre se halla el derecho consagrado desde siempreen todas las constituciones y que el artículo 47 de la Constitución vigente defineasí:  
El hogar doméstico y todo recinto privado depersona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial,para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la leylas decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad delser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, deconformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios ofuncionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
Igualmente segarantiza el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones en todas susformas. En tal sentido no podrán ser interferidas sino por orden de un órganojudicial competente, y con el cumplimiento de las leyes y preservándose elsecreto de lo privado que no tenga relación con el respectivo proceso. Como sedesprende de los textos constitucionales, la inviolabilidad en uno u otro casose dirige a los funcionarios públicos y a los particulares y las penascorrespondientes se establecen en el Código Penal.
5.   Derechoa un Juicio Justo
Además de losderechos complementarios de la libertad de las personas que la Constitución consagraen el artículo 44, también establece para la seguridad de las personas lassiguientes protecciones complementarias:
a. La defensa y laasistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de lainvestigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de loscargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponerdel tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas laspruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declaradaculpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidasen esta Constitución y la ley.
Si bien no apareceen el cuadro de los derechos protectores de la libertad personal que enumera elartículo 44, lo cierto es que guarda una estricta conexión con ellos el derechoa la defensa y la disposición según la cual toda persona tiene derecho a serjuzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales,con las garantías establecidas en la Constitución y en las leyes; y de que ningunapersona puede ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga;y que tampoco podrá ser procesada por tribunales de excepción (Art. 49, numeral4). A todo lo cual se suma lo dispuesto en el mismo artículo, numeral 3: "Todapersona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidasgarantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunalcompetente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien nohable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a unintérprete".
b. Toda persona sepresume inocente mientras no se pruebe .lo contrario.
c. Ninguna personapodrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, sucónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad. El precepto que antecede condena einvalida toda declaración de los presuntos culpables contra si mismo o contrasus parientes en los grados expresados cuando haya sido arrancada por lafuerza: "La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción deninguna naturaleza."
d. Ninguna personapodrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos comodelitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Asimismo, tampoco podráser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiesesido juzgada anteriormente.
e. Termina elartículo 49 con una declaración que constituye una verdadera novedad en elDerecho Constitucional Venezolano, en ausencia de textos legislativos en lamateria y de los pocos esfuerzos de los gobiernos para combatir el desamparo delas clases más desposeídas. Se trata, por tanto, como en el caso de la libertadde un precepto directivo, de un mandato que da el constituyente al Estado pararealizar la nota última de los derechos complementarios de la libertad yseguridad personales: “Toda persona podrá solicitar del Estado elrestablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por errorjudicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o dela particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado omagistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas”.
En consecuencia, delo expuesto bajo este título: "Derecho a un juicio justo", el debidoproceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, deacuerdo con la Constitución y las leyes.
6.   Libertadde Tránsito
Otro de los derechosconectados con la libertad de las personas que no está comprendido en laenumeración del artículo 44 es la norma del artículo 50, que establece:
Toda persona puede transitar libremente y porcualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia,ausentarse de la Repúblicay volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes alpaís o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En casode concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debegarantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas puedeningresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Sin embargo, ladisposición deja abierta la posibilidad de que la ley establezca limitaciones alos derechos expresados; pero no hay duda de que las que lleguen a imponersenunca podrán ser excesivas sino las absolutamente necesarias para que elejercicio de aquellas prerrogativas no llegue a dañar intereses esenciales.Así, por ejemplo, la libertad de transitar podría ser condicionada a laobligación de aportar determinados documentos como la llamada cédula deidentidad personal. Del propio modo no podrían los ciudadanos invocar la libertadde tránsito para sustraerse a la obligación que tienen las autoridadesadministrativas o policiales de vigilar el cumplimiento de normas en las que sehalla interesado el orden público, sobre comercio' ilícito e investigación dedelitos de toda especie. Asimismo, en caso de concesión de vías, la ley podráestablecer los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una víaalterna.
Por otra parte, elderecho de ausentarse del territorio nacional puede ser limitado, no porrazones de orden público sino en obsequio de la administración de justicia.Desde luego, por razones de orden económico fiscal, el traslado masivo debienes al extranjero que ponga en peligro o debilite la economía del país, yase trate de capitales nacionales o foráneos. En cambio ninguna ley podríaestablecer restricciones a la entrada de venezolanos al territorio nacional.Aunque en época de conmociones políticas se ha impuesto prohibiciones en esesentido, no concediendo visa en el exterior a ciudadanos cuya permanencia en elpaís se estimaba peligrosa, tal medida no podrá ser dictada en lo sucesivo amenos que se produzca un decreto de restricción de garantías constitucionales.
El artículo 50concluye así: "Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena deextrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas. "
7.   Derechode Petición
El artículo 51, querepite un principio cardinal de la organización del Poder Público contenido enel Título IV, dice así:
Toda persona tiene el derecho de representaro dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público ofuncionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos oéstas, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derechoserán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidasdel cargo respectivo.
8.   Derechoa la Identidad
En cuanto a lafiliación y con el propósito de acercar constitucionalmente en lo posible a loshijos sin importar la filiación, no han sido menos justas y convenientes lasmedidas de carácter legislativo dictadas en Venezuela.
La Constitución de 1999, más progresista que laanterior; no dejó el desarrollo del espíritu del principio constitucional a unaley, sino que lo estableció como una garantía por parte del Estado con relacióna todos los hijos. Además en una visión más amplia de la realidad venezolana,dispuso que toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido delpadre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos. Así como también deque todas las personas tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en elregistro civil después de su nacimiento y a obtener el documento público quecompruebe su identidad, conforme a la ley, que no contendrá mención alguna quecalifique la filiación. (Art. 56).
9.   Derechoa la libre expresión del pensamiento
Otro de los derechosfundamentales del régimen democrático es el derecho de expresarse, la libertadde pensamiento conforme al artículo 57 de la Constitución: “(...)expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, porescrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ellode cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecersecensura”. Lo inédito ytrascendental, en cuanto al derecho de expresarse, y que lo diferencia demanera absoluta de cualquier otra regulación anterior; en la Constitución vigente,es la norma que el artículo 57 define así: “Quien haga uso de este derechoasume plena responsabilidad por todo lo expresado”.
10. Derecho a la información
La intervención de40 oradores prolongó por más de tres horas el debate sobre el artículo 60 delanteproyecto Constitucional que consagraba la información veraz y oportuna y elderecho a réplica, que finalmente fue aprobado por la mayoría. Finalmente, elartículo fue redactado así:
Artículo 58. La comunicación es libre y plural,y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda personatiene derecho a la información oportuna, veraz, imparcial, sin censura, deacuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica yrectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas oagraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibirinformación adecuada para su desarrollo integral.
La norma tambiénimpide la transmisión en los medios de comunicación de mensajes que atentencontra las buenas costumbres y produzcan terror en los niños.
11. Libertad de religión y culto
La libertadreligiosa de que habla el artículo 59 de la Constitución de la República se presentabajo dos aspectos tradicionalmente conocidos con los nombres de libertad deculto prevista en el mencionado artículo y libertad de conciencia consagrada enel artículo 61. La primera es el derecho a ejercer su culto privada opúblicamente siempre que no sea contrario al orden público o a las buenas costumbres.Sin embargo, más amplia que la Constitución del 61, la actual la extiende hasta manifestarsus creencias, mediante la enseñanza u otras prácticas. A lo cual se suma, comonovedad, la consagración constitucional de la independencia y la autonomía delas iglesias y confesiones religiosas con las limitaciones derivadas de la Constitución y lasleyes; y cómo el padre y la madre tienen el derecho a que sus hijos reciban laeducación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
La libertad de conciencia,es el derecho que tiene todo ser humano de profesar la religión que hayarecibido de sus mayores o que haya adoptado libremente, así como la librefacultad de no creer en ninguna religión. Por tanto, la esfera íntima de laconciencia en el terreno de las creencias religiosas es absolutamente libre yno puede el Estado obligar a ningún habitante de la República a profesar unadeterminada religión ni tampoco a no profesar ninguna; salvo que su prácticaafecte la personalidad o constituya un delito.
En todo caso, elEstado, por mandato constitucional garantiza la libertad de religión y de cultoy nadie puede invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir elcumplimiento de una ley ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos.
12. Protección del honor, vida privada,propia imagen y reputación
No sólo la vidahumana está protegida por la Constitución por la abolición de la pena de muerte sinocontra los perjuicios a su honor, vida privada, intimidad, propia imagen,confidencialidad y reputación. Sólo que tal protección no tiene ni puede tenercarácter absoluto porque las lesiones a la dignidad y a la vida privada puedenproducirse, y con frecuencia se producen, sin que existan formas legales quelas evite, prevenga o sancione. En consecuencia, cuando se ocasiona unperjuicio al honor o reputación de una persona, las leyes sólo ponen adisposición del agraviado una acción judicial para obtener la reparación pormedio de un castigo al agresor.
Ahora bien, la Constitución de 1999no se ha conformado con establecer las condiciones que la del 61 establecíapara proteger el honor y la intimidad de toda persona, sin que poniéndose atono con los nuevos tiempos, la computación y la globalización ha establecidoque: "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor yla intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el plenoejercicio de sus derechos" (Art. 60). Bibliografía
 Arismendi, Alfredo. (2006). DerechoConstitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de CienciasJurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.
 Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I,Editorial Jurídica Venezolana.
 Fajardo, Angel. (2007). Principiosde Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.


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