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Derechos Culturales y Educativos

Publicado el 04 abril 2012 por Temasdederecho

La Constitución de la República Bolivarianade Venezuela establece el derecho a la cultura como uno de los valoresfundamentales de la sociedad venezolana, y a tal efecto en el Título III "De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías", destina un Capítuloespecial (VI) de dicho Título, a los "derechos culturales y educativos."
Surgen así, confundamento en la Constitución, los principios rectores del Derecho de la Cultura conformado portodas las normas infraconstitucionales, esto es, legales y sublegales queregulan en escala descendente los diferentes tópicos de la organización y de lagestión cultural pública. El Derecho de la Cultura como régimen jurídico administrativoespecial, se basa e inspira en los derechos culturales de rango constitucional,o derechos fundamentales.
1.   Creacióncultural y propiedad intelectual
1.1. La libertadde la creación cultural (Art. 98). Es al mismo tiempo un principio -rector-, underecho básico y un valor material, La libertad de creación cultural estáarticulada al libre desenvolvimientos de la personalidad, sin más limitacionesque las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social (Art.20), a la libre expresión del pensamiento (Art. 57), a la comunicación libre yplural (Art. 58), a la libertad de religión y culto (Art. 59), a la libertad deconciencia y a manifestarla (Art. 61) Y a la libertad de trabajo y empresa(Art. 112).
1.2. Los Derechosconstitucionales que se derivan de la libertad de creación cultural. Son: a) El derecho a lainversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológicay humanística. b) El derecho a la propiedad intelectual que incluye: b.l) Laprotección legal del derecho de autor o creadores sobre sus obras científicas,literarias y artísticas y b.2) La de propiedad industrial que comprende lasinvenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas. c) Elderecho a la emisión, recepción y circulación de la información cultural, enparticular el derecho de los creadores a que los medios de comunicacióncoadyuven a la difusión de sus obras (Arts. 98 y 101).
2.   AdministraciónCultural Pública
En cuanto a laadministración cultural pública, la Constitución tiene como objetivo, la creación deun sistema nacional de la cultura integrado por un conjunto de políticas consus correspondientes recursos, instancias y procesos de desarrolloinstitucional, las estructuras y entes que definen la acción del sector en todoel territorio nacional, a través de un Plan Nacional de la Cultura y los programas yproyectos que lo desarrollan, que posibiliten el desarrollo cultural y elacceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principiosde descentralización, participación y autonomía. Todo lo cual conduce a: 1. Unaautonomía de la administración cultural pública como principio organizativo yfuncional (Art. 99), organizada bajo las técnicas de la descentralización y ladesconcentración administrativa; 2) La consagración de los principios de unaadministración cultural pública, abierta, democrática, participativa einterdisciplinaria; 3) La creación de un Instituto Nacional de la Cultura; 4) Elestablecimiento de mecanismos para garantizar la participación de los creadoresy de la comunidad organizada en la elaboración del plan nacional de la cultura;5) La incorporación de los Estados y los Municipios, sin perjuicio de suautonomía constitucional y legal, al sistema nacional de la cultura; y 6) Lagarantía de un porcentaje determinado del presupuesto anual de la Administraciónpública Nacional¡ de los Estados y Municipios, destinados a la gestión culturalpública.
3.   Patrimoniocultural de la Nación
La Constitución consagra la garantía estatal dela protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración delpatrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica de la Nación (Art. 99). En talsentido, el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valoresculturales de la nacionalidad venezolana, tales como la tradición, lascostumbres y los mitos colectivos, así como el conjunto de bienes inmaterialesy materiales¡ muebles e inmuebles que posean un especial interés histórico¡artístico¡ estético¡ plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambientaly otros.
Se califican losbienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación como bienesinalienables, imprescriptibles e inembargables, por tanto, del dominio público(Art. 99). Se consagra tambiénel derecho de las personas y comunidades a la protección, preservación,enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural de la Nación; así como también,al uso y disfrute de los bienes que constituyen dicho patrimonio.
Se establece unprocedimiento para la declaratoria de bienes culturales como bienes delpatrimonio cultural de la Nación.
Los bienesculturales de propiedad privada por su interés o utilidad pública quedansujetos a las cargas y obligaciones que determine la ley.
Se consagra ademásun régimen de penas y sanciones para reprimir los delitos y las infraccionesadministrativas contra la protección y la conservación de los bienes delpatrimonio cultural de la nación (Art. 99); y además, la obligatoriedad deincorporar en el proceso educativo, la valoración del patrimonio cultural y lamemoria histórica de la Nación.
4.   Culturapopular y trabajadores culturales
Las culturaspopulares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial,reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio deigualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para laspersonas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen ofinancien planes, programas y actividades culturales en el país, así como lacultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores ytrabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que lespermita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacercultural, de conformidad con la ley. (Art. 100).
 5.   Información cultural
En cuanto a lainformación cultural, el Estado garantiza su emisión, recepción y circulación.En tal sentido los medios de comunicación están en el deber de coadyuvar a ladifusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas,escritores, compositores, cineastas, científicos y demás creadores culturalesdel país. Es una obligación para los medios televisivos incorporar subtítulos ytraducción a la lengua de señas para las personas con problemas de audición. Entodo caso, la legislación pautará los términos y modalidades de dichasobligaciones (Art. 101).
6.   Derechoa la Educación
Con toda claridadexpresa la Cartade 1999 la filosofía de la educación con las siguientes palabras:
La educación es un derecho humano y un debersocial fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado laasumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles ymodalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico ytecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público yestá fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con lafinalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el plenoejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en lavaloración ética del trabajo y en la participación activa, consciente ysolidaria en los procesos de transformación social consustanciados con losvalores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal.El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá elproceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de estaConstitución y en la ley. (Art. 102).
Función primordialdel Estado es la de proporcionar a todos sus habitantes la formación cultural ymoral indispensable para que puedan enfrentar en igualdad de condiciones ladificultades de la vida y formar una sociedad capaz de realizar una convivenciajusta y ord3nada. El Estado cumple esa función creando y sosteniendoinstituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,permanencia y culminación en el sistema educativo, sin más limitaciones que lasderivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones; además, la ley garantizaráigual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y aquienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicaspara su incorporación y permanencia en el sistema educativo (Art. 103). Y parafacilitar aún más el acercamiento de todas las personas a una educaciónintegral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades,la disposición agrega que, además de ser obligatoria en todos sus niveles, laimpartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregradouniversitario.
De la propia manerala educación se vería seriamente comprometida si, como ocurrió durante lasépocas dictatoriales y aún después, los profesionales de la enseñanza sean losfuncionarios peor pagados del Estado. Maestro de escuela- y educador fueron pormuchos años términos intercambiables. Era necesario dignificar moral ymaterialmente a los servidores de la educación y por ello la nuevaConstitución, consagrando lo que ya es doctrina de los gobiernos democráticos,establece que:
La educación estará a cargo de personas dereconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimularásu actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio dela carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitucióny a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevadamisión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, seránestablecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sininjerencia partidista o de otra naturaleza no académica. (Art. 104).
7.   Libertadde Enseñanza
Tradicionalmenteincluida en todas las constituciones entre los derechos individuales, lalibertad de enseñanza ocupó en la Constitución del 47 un capítulo especial con elnombre "De la educación". En la nueva Carta por su evidente conexióncon el derecho a la educación, se le colocó; a diferencia de la Constituciónanterior, entre los "Derechos Culturales y Educativos", La define elartículo 106 en estos términos:
Toda persona natural o jurídica, previademostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con losrequisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura ylos demás que la ley establezca, puede fundar y mantener institucioneseducativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previaaceptación de éste.
Aunque vinculados ala materia educacional como otros muchos esparcidos en el texto constitucional,los artículos 105, 107 y 108 revelan el carácter detallista de la Constitución. Noera, en efecto, necesario que ella dijese en el artículo 105 que la "leydeterminará las profesiones que requieren título y las condiciones que debencumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación". Habiéndosereservado el poder nacional la facultad de legislar sobre educación así como lareglamentación de los Derechos Humanos, no es dudosa la competencia de la Asamblea Nacionalpara establecer en las leyes respectivas la obligación de poseer títulosoficiales para el ejercicio de determinadas profesiones, como ocurrió siemprecon las llamadas profesiones liberales. Asimismo para imponer la colegiaciónpara el ejercicio de profesiones universitarias.
La Constitución no se ha conformado con fijarlas condiciones y beneficios que debe contener la legislación en materiaeducativa en provecho de las clases populares. Con la mira de regularla con lamayor amplitud ha considerado (Art. 107) la obligatoriedad de la educaciónambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; así comotambién en lo que respecta a la enseñanza de la lengua castellana, la historiay la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano,en las instituciones públicas y privadas hasta el ciclo diversificado.
De no menorimportancia que la educación ambiental, es la acogida en la Ley Fundamental delos medios de comunicación social, públicos y privados, que deben tambiéncontribuir a la formación ciudadana. El reconocimiento de la prensa, radio,televisión e informática, esto es, de las nuevas tecnologías en el campo de lascomunicaciones, para la mejor formación de los ciudadanos, es de fecha muyreciente, en nuestro país. En la actualidad, a nivel mundial, trata de serregulada con relativo éxito en las modernas constituciones. El artículo 108 de la Carta vigente establece que:"Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuira la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio,televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir elacceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar elconocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, segúnlos requisitos que establezca la ley".
8.   AutonomíaUniversitaria
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio yjerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados yegresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través dela investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficioespiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas degobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo elcontrol y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra laautonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar losprogramas de investigación, docencia y extensión. Se establece lainviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionalesexperimentales, alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. (Art. 109).
9.   Cienciay tecnología
El Estado reconoceráel interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovacióny sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por serinstrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político delpaís, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento ydesarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes ycreará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sectorprivado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará elcumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividadesde investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará losmodos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. (Art. 110).
10. Derecho al Deporte y a la Recreación
Todas las personas tienen derecho aldeporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vidaindividual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación comopolítica de educación y salud pública y garantizará los recursos para supromoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en laformación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todoslos niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, conlas excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atenciónintegral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyoal deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidadesdeportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulosa las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas ydesarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.(Art. 111).Bibliografía
Arismendi, Alfredo. (2006). DerechoConstitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de CienciasJurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I,Editorial Jurídica Venezolana.Fajardo, Angel. (2007). Principiosde Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.

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