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Derechos Políticos

Publicado el 04 abril 2012 por Temasdederecho

Los derechospolíticos, o sea, la facultad acordada a los ciudadanos de participar en elgobierno del Estado y, por tanto, en la formación de la decisión política,tienen en Venezuela una larga historia. Este derecho de escoger y de elegir aquienes hayan de ejercer las funciones de gobierno es el derecho de voto oderecho de sufragio. Los procedimientos mediante los cuales ejerce el pueblo lasoberanía y participa en la gestión de los asuntos públicos, no ya en laelección de los gobernantes sino en la orientación de sus actividades, son elderecho de participación, de asociación, de reunión y de manifestación, loscuales constituyen con el sufragio los derechos políticos a que se contrae elcapítulo cuarto de la Constitución.
1.   Derechoa la participación pública
El textoconstitucional consagra una participación política real mediante referendos,cabildos y asambleas que tienen carácter vinculante. Además, los funcionarioselectos deben rendir cuenta de su gestión a los electores. Sobre la base delPreámbulo y los Principios Fundamentales de la Carta del 99 se consagra la participaciónciudadana en el artículo 62 de la siguiente manera: "Todos los ciudadanosy ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntospúblicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos oelegidas".
Este artículoaparece por primera vez en la Constitución de 1999. El artículo 62 no sólo viene a dar lamayor solidez posible al rol participativo del ciudadano y a extender a todoslos asuntos públicos, en cuanto a su formación, ejecución y control de sugestión, sino que logra para el pueblo un papel protagónico en las grandesdecisiones fundamentales del país: "La participación del pueblo en laformación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario paralograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individualcomo colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar lageneración de las condiciones más favorables para su práctica".
A la misma categoríade normas constitucionales que tienen como norte la intervención real yefectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos directamente, pertenece alartículo 70 que dice así:
Son medios departicipación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lopolítico: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, larevocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional yconstituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanascuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros (. .. ).
2.   Derechoal sufragio
Consagrado en todasnuestras constituciones, el derecho al sufragio, que se resuelve en el deelegir (sufragio activo) y en el de ser elegido para los cargos públicos(sufragio pasivo) no forma parte, tal como fue concebido por nuestros primeroslegisladores, de aquellos derechos fundamentales, inherentes a la personahumana, anteriores al Estado y, por tanto, reconocidos por él y no concedidospor determinación graciosa o unilateral. La Carta aprobada mediante referéndum, el 15 deDiciembre de 1999, ratificó el sufragio universal.  Comienza la Constitución vigentepor definir la naturaleza del sufragio y al respecto dispone el artículo 63:"El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres,universales, directas y secretas." De esta manera la nueva Constitucióntoma partido en la antigua controversia, que planteaba este dilema: "elvoto es un derecho, o, por el contrario, es una función pública". Por esoel constituyente venezolano, para desvanecer todo equívoco sobre la materia, defineel sufragio adoptando uno sólo de los dos criterios antagónicos. Enconsecuencia, el sufragio es un derecho. De esta manera elude consagrar sindiscusión la obligatoriedad del voto y al propio tiempo establecer determinadascondiciones para el ejercicio del sufragio pasivo.
3. Derecho de Asociación
a.   Generalidades El derecho deasociación con fines lícitos -lo mismo que el de reunión- ha figurado y figuraen la vigente Carta Magna, entre los derechos civiles. Desde este punto devista, se trata de una de las clásicas "garantías" que aseguran a loshabitantes de la Repúblicael mejor desarrollo de su personalidad y la consecución de fines que no podríanalcanzarse individual o separadamente. El derecho de asociación, desde el puntode vista de la Constitucióny por su incidencia en la vida política del país, adquiere singular relevanciaal confundirse con las organizaciones o partidos políticos.
b.   Asociación con fines políticos Grande es laimportancia de los partidos políticos en la vida de los Estados modernos. Sonellos los que orientan y determinan la política del Estado al agrupar en suspostulaciones eleccionarias los nombres de los ciudadanos que el cuerpoelectoral selecciona para las funciones de gobierno. Por eso mismo, lospartidos dejan de ser asociaciones de carácter privado sometidos en todos lospaíses a una legislación que particularmente les concierne. La gran importanciaque adquieren las asociaciones políticas, hoy en día, ha impactado hondamenteen el derecho constitucional y en la legislación común. No sólo han sidoincorporadas a los textos constitucionales sino que además algunas de ellas,les asignan funciones de trascendental importancia en la vida pública nacional.
Artículo 52. Toda persona tiene derecho deasociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estaráobligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 67. Todos los ciudadanos yciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodosdemocráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos dedirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular seránseleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación desus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones confines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente alfinanciamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con finespolíticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen ymanejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales,su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativapropia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir alos procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamientode la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por laley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratarcon entidades del sector público.
4.   Derechode Reunión
Aunque colocadoentre los derechos civiles, es evidente que el de reunión, junto con el derechode manifestación, adquiere en los últimos años un relevante carácter político,y por eso se traslada al presente capítulo. Todas las cartas anteriores loreconocieron, siempre que las reuniones tuvieran lugar pacíficamente y sinarmas. La expresión no es ninguna peculiaridad del derecho nacional, a causa delos graves tumultos como frecuentemente, han culminado entre nosotros lasreuniones públicas. (Art. 53)
5.   Derechode Manifestación
Idéntica regulaciónpara el derecho de reunión establece la Constitución en lo que respecta a manifestacionespúblicas que por segunda vez en Venezuela son objeto de regulaciónconstitucional.
No se limitó lanueva constitución como la anterior a establecer pura y simplemente el derechoa manifestar pacíficamente y sin armas y los requisitos para su ejercicio. Conel propósito de asegurar la no existencia de muertes y lesiones físicascaracterísticas forzadas de toda manifestación pública en Venezuela, se agregóa la norma constitucional lo siguiente: "Se prohíbe el uso de armas defuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas".(Art. 68).
Y para resolver lostradicionales excesos policiales y las responsabilidades sin sanciones, elartículo 68 dispone: "La ley regulará la actuación de los cuerpospoliciales y de seguridad en el control del orden público".
6.   Derechode Asilo y Refugio
El artículo sobre elderecho al asilo y al refugio generó un debate extenso en la Asamblea NacionalConstituyente. Participaron cerca de 20 oradores. La prohibición de extraditara los venezolanos también fue incorporada como norma constitucional, luego quelas voces de varios constituyentes argumentaron la necesidad de que losconnacionales puedan ser juzgados en su propio país. En todo caso, la magnaAsamblea Constituyente aprobó la sencilla disposición así: “Artículo 69. La República Bolivarianade Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe laextradición de venezolanos y venezolanas”.Bibliografía
Arismendi, Alfredo. (2006). DerechoConstitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de CienciasJurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.
 Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I,Editorial Jurídica Venezolana. Fajardo, Angel. (2007). Principiosde Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.

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