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Discusión sobre la directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia ante desastres de gran magnitud

Publicado el 02 agosto 2013 por Paula Villa
Vamos a analizar la Directiva DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD (DS-EF-2012) porque parte de la terminología relativa al análisis del peligro geológico se basa en fundamentos equívocamente interpretados.
Por ejemplo se señala en el Artículo 3º.- Alcances del TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES lo siguiente: "La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, durante el año fiscal 2012, para mitigar los efectos dañinos de un fenómeno natural o antrópico de gran magnitud por ocurrir (peligro inminente) declarado oficialmente por el organismo público técnico-científico competente; así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, una vez ocurrido el desastre de gran magnitud, recuperando la prestación del servicio interrumpido, con una atención de corto plazo y de carácter temporal."
Análisis:
Cuando se habla de "peligro inminente" se refiere de un proceso que en el muy corto plazo (horas o días) va a suceder. Sin embargo la “inminencia” no es posible determinarla, salvo en algunos casos donde se puede hacer monitoreo instrumental, continuo y en tiempo real. En el caso de eventos como los sismos, no es posible determinarlo. Aunque persisten los esfuerzos a nivel mundial para anticiparse a los terremotos, su predicción todavía es una ciencia muy incipiente.  En este sentido se debería solicitar el cambio de todas las normativas vigentes donde se señala que las instituciones técnico-científicas deberían "validar" el denominado PELIGRO INMINENTE para aclarar el tema de las evaluaciones de riesgo.
Los organismos técnico científicos competentes no tienen manera de declarar la “inminencia” a menos que implementen el monitoreo en todos los lugares afectados por peligros geológicos o antrópicos. 
Teniendo en cuenta que muy pocas (por no decir ninguna) comunidades del Perú cuentan con un Sistema de Alerta temprana (SAT) para poder declarar el peligro inminente, se debería reconsiderar que las comunidades y sus gobiernos locales sean los que declaren este estado. Considerar además que los SAT para algunos tipos de desastres se caracterizan por un tiempo anticipatorio muy corto. En el caso de los tsunamis, por ejemplo, el centro de Alerta del Pacífico que constantemente monitorea los océanos, proporciona avisos previos que varían entre unos minutos y unas cuantas horas. En el mejor de los casos, estas alertas proporcionan suficiente tiempo para que se evacúe a la población, pero no para que se puedan tomar otras medidas preventivas.
El alcance de las investigaciones sobre peligros geológicos que se ejecutan en nuestro país es hasta el análisis de la peligrosidad. El análisis del riesgo debería incluir la estimación de las pérdidas (vidas, económicas, infraestructura, etc) referidas a un determinado evento en un lugar y tiempo específico. En la mayoría de informes de EVALUACIÓN DE RIESGO elaborados por las oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales se hacen reportes que evalúan la susceptibilidad (posibilidad de que se genere un fenómeno, sin hablar de probabilidades). En algunos caso la peligrosidad. En ningún momento el RIESGO. 
Asimismo en el artículo 6º.- De los Proyectos de Inversión Pública de emergencia se señala: "6.1 Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia tienen como objetivo brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado por el organismo público técnico-científico competente o por la ocurrencia de desastres de gran magnitud, durante el año fiscal 2012, así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, para la recuperación del servicio público interrumpido, a través de la ejecución de acciones de corto plazo y de carácter temporal"
Análisis:
No se pueden “mitigar” los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural. Por ejemplo si un volcán está en peligro inminente de erupcionar, ninguna acción hará que no entre en erupción. Otro ejemplo sería un posible impacto de un asteroide, etc.
De otro lado, en el Artículo 7º.- Del Procedimiento Simplificado. TÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS se señala: "7.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico-científico competente, corresponde a las Entidades involucradas, en el ámbito de sus competencias, la identificación de las intervenciones asociadas directamente a la emergencia, que constituyan PIP de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la presente Directiva. Dicha información constará en la Ficha Técnica de PIP de emergencia, que forma parte de la presente norma."
"7.4 Los PIP de emergencia deberán ser presentados a la DGPI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ocurrencia del desastre de gran magnitud o a partir de la declaratoria de estado de emergencia o de la declaración de peligro inminente por parte del organismo público técnico-científico competente."
Análisis:
Las comisiones técnico-científicas que evalúen el RIESGO deben ser multidisciplinarias para que la evaluación sea válida porque a nivel internacional las metodologías sobre el tema son pluridisciplinares.
En muchos casos la inminencia no cesa en 60 días. Se puede ayudar más a la población si se emplea muy alto riesgo no mitigable, que implica la evaluación de las perdidas esperables ante la ocurrencia de un determinado fenómeno.
Se debe dejar en claro que si el nivel de peligro muy alto se ha detectado, el siguiente paso es el análisis de vulnerabilidad para poder determinar el RIESGO. 

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