Magazine

Documentos de las polizas de seguros

Publicado el 26 noviembre 2012 por Xalfox @xalfox

La póliza del seguro es el conjunto de documentos que recoge los acuerdos entre las partes contratantes y que constituyen la prueba de la existencia del contrato de seguro.

Cuando el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro puede reclamar a la entidad aseguradora la subsanación de la divergencia existente, en el plazo de un mes a partir de la entrega de la póliza.

Cada vez que el asegurado abone la prima establecida al asegurador, éste ha de entregarle el correspondiente recibo de prima, en el cual se deben indicar, al menos, los datos del tomador, el número de póliza, el período de cobertura y -tratándose de seguros obligatorios- las coberturas aseguradas.

Los documentos de la póliza del seguro
Condiciones generales
Son las previamente impresas por la entidad aseguradora sobre aspectos básicos del seguro que son comunes a riesgos de características semejantes. Para que tengan validez, deben haber sido previamente aprobadas por la Dirección General de Seguros. En ningún caso pueden tener carácter negativo para el asegurado.

Condiciones particulares
Toda póliza debe contener como mínimo las indicaciones siguientes:

  • Nombre y apellidos o denominación social de la parte contratante y su domicilio, así como la designación del asegurado y del beneficiario, en su caso.
  • El concepto en el cual se asegura; por ejemplo, en concepto de propietario, de arrendatario, etc.).
  • Naturaleza del riesgo cubierto.
  • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
  • Suma asegurada o alcance de la cobertura. Es el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador.
  • Importe de la prima, recargos e impuestos.
  • Vencimiento de la prima, lugar y forma de pago.
  • Duración del contrato con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  • Nombre del agente o agentes, en el caso de que intervengan en el contrato.

Condiciones especiales
Son las que, cuando existen, modifican algunas de las condiciones generales, no pudiendo tampoco ser lesivas para el asegurado.

Suplementos o apéndices
Pueden ser añadidos posteriormente a la póliza para complementarla o modificarla por acuerdo de las partes.

Información cedida por Proyectos y seguros.


También podría interesarte :

Volver a la Portada de Logo Paperblog

Quizás te interesen los siguientes artículos :