Eficiencia Energética Edificios de consumo de energía casi nulo (nZEB)

Publicado el 13 abril 2013 por Pau Seguí @ovacen

Edificios de consumo de energía casi nulo (nZEB). Un objetivo con muchas pretensiones.

Parece que poco a poco se va clarificando el panorama de  Directivas y normas europeas sobre Eficiencia Energética. Es importante hacer una pequeña mención, no en vano, las normas que debemos obedecer aquí,  son en gran parte, la transposición de estas.

“ D 2010/31/UE  Art. 2) «edificio de consumo de energía casi nulo»: edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, que se determinará de conformidad con el anexo I. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno;"

D 2010/31/UE  Art. 9) Edificios de consumo de energía casi nulo1. Los Estados miembros se asegurarán de que:a) a más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo, y de queb) después del 31 de diciembre de 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean edificios de consumo de energía casi nulo.D 2010/31/UE  Art. 12) Expedición de certificados de eficiencia energética1. Los Estados miembros velarán por que se expida un certificado de eficiencia energética para:a) los edificios o unidades de estos que se construyan, vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, yb) los edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. El 9 de julio de 2015, este umbral de500 m2 se reducirá a250 m2 .La transposición que hace el PRD por el que se aprueba el Procedimiento Básico de Certificación de Eficiencia Energética es la siguiente. (Referido a la certificación, no a los nZEB)Disposición transitoria segunda.Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios que presten servicios públicos:1. Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el artículo 2.1.d) del Procedimiento básico por el que se aprueba este real decreto tendrán como plazo máximo para obtener un certificado de eficiencia energética hasta el 9 de enero de 2013 cuando su superficie útil total sea superior a 500m2 y hasta el 9 de julio de 2015 cuando su superficie sea superior a 250m2, y hasta el 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie sea superior a250 m2y este en régimen de arrendamiento.2. Los edificios o unidades de edificios a los que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Procedimiento básico, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a más tardar el 9 de enero de 2013.3. Los edificios o unidades de edificios a los que se refiere el artículo 13, apartado 2, del Procedimiento básico, con una superficie útil total superior a500 m2tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a más tardar el 9 de enero de 2013 y el 9 de julio de 2015 cuando su superficie sea superior a250 m2.“La diferencia planteada entre su aplicación en los edificios que presente servicios públicos si son públicos o privados estriba en que si son públicos, la realización del certificado y mostrar la etiqueta es siempre obligatorio si el servicio público ocupa más de 250m2. En cambio, en el caso que el edificio sea privado, es obligatorio en caso de que el edificio tenga una superficie útil superior a 500m2 y le sea de aplicación la certificación (edificios de nueva construcción, gran rehabilitación, compra-venta o alquiler)."+Info:
  1. Europarl
Como todos ya conocemos,  el nuevo Plan de Vivienda 2013-2016 y los reales decretos para regular el procedimiento básico para la certificación de vivienda y modificaciones de instalaciones térmicas de los edificios pronto saldrá a la luz. Actualmente se encuentra en las Cortes para su aprobación final, aunque desconocemos con exactitud las nuevas directrices dado que no hemos tenido acceso al borrador de la Ley. Los nuevos puntos clave en las futuras modificaciones del RITE y  RD de Certificación.Aparentemente avanzamos hacia un futuro más sostenible, según comentaron en la rueda de  prensa posterior al Consejo de Ministros "Se anuncia una inversión de 2.500 millones de euros en los nuevos programas de vivienda, de los que 1.500 millones irán destinados a facilitar el acceso a la vivienda y otros 627 millones a la rehabilitación y eficiencia energética"....¿Podremos cumplir con las expectativas de la Comunidad Europea?Evidentemente prematura parecía  la fecha de 9 de Enero de 2013. Quizás debió  corresponderse al índice de renovaciones de nZEB, establecido para el 1 de enero de 2014.En principio, de forma leve, podríamos resumirlo todo en el objetivo para el 2020, (2018 para las administraciones centrales) de que todos los edificios sean “ nZEB ” (nearly Zero Energy Buildings) Edificios de consumo de energía casi nulo. Pese a la enorme ambigüedad del término, es de esperar que la normativa evite confusiones en las administraciones nacionales, autonómicas y municipales y sobretodo, contradicciones:
  1. La renovación dela EPBD (Energy Performance Building Directive) 2002/91/CE en un proceso más exigente y ambicioso.
  2. La cuantificación deberá hacerse en Kwh/m²/año de Energía Primaria, concepto mucho más fácil y lógico, que las emisiones de CO2 establecido en la actualidad para la certificación de eficiencia energética de los edificios que provoca situaciones contradictorias e injustificadas. Lo importante, no será certificar, sino establecer y aplicar las medidas de mejora.
  3. La obligación de la información a usuarios y consumidores mediante las lecturas y consumos reales de Energía, mediante contadores inteligentes o no, en tiempo real.
  4. La Obligaciónde las administraciones de ser un ejemplo en la aplicación de las Directivas.
...............Artículo elaborado por Luis Ruiz de la Fuente Perera (Arquitecto Gestor Energético) para OVACEN
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