El Código de Leovigildo, también llamado Codex revisus, es un cuerpo legal creado por el rey visigodo Leovigildo, al cual se le considera como instaurador del verdadero reino visigodo español con sede en Toledo.
Historia
El reinado de Leovigildo (569-586) marca un verdadero hito de la historia de la España visigoda. Durante su primera etapa, Leovigildo emprendió una serie de medidas encaminadas a recuperar el control de aquellos territorios que habían alcanzado una independencia de hecho. Simultáneamente y a partir del 573, comenzó a desarrollar un conjunto de reformas encaminadas a fortalecer el poder real. Acentuó diferencias entre el rey y el resto de la comunidad, convirtió la monarquía electiva en monarquía hereditaria, y fortaleció el poder del rey y sus medios de acción (ejército y hacienda)
A partir de Leovigildo los reyes visigodos adquirieron conciencia de obrar por cuenta propia y no por delegación imperial. Este monarca otorgó plena personalidad a su reino frente al Imperio romano de Oriente. La aptitud renovadora de este monarca, en el orden legislativo fue en última instancia la consecuencia de la evolución social, cultural, jurídica de este nuevo reino visigodo después de la convivencia que durante un siglo y medio habían mantenido los mundos romanos y godos.
Desde Alarico hasta Leovigildo transcurre un largo período de tiempo acerca del cual, salvo la aislada ley de Teudis (rey de 531 a 548), del 546, sobre las costas procesales, no hay noticias de nuevas leyes, y en cuanto a Leovigildo, sólo se cuenta con la escueta referencia de San Isidoro en el sentido de que aquél modificó la legislación de Eurico, lo que ha permitido pensar que el monarca toledano compuso un nuevo código, probablemente hacia el año 580, que no se conoce, aunque se ha supuesto que muchas de sus leyes pasaron al código posterior de Recesvinto como antiquae.
El nuevo código significaría para unos la vuelta al Derecho romano vulgar en un momento en que el reino visigodo, más seguro de sí, acusa un cambio de mentalidad en cuanto a la institución monárquica y afirma su personalidad frente al Imperio de Oriente: Leovigildo aparece de este modo como restaurador del viejo Derecho nacional visigodo: para otros la obra de este rey responde a una necesidad concreta: así como la tradición romana culta quedó cristalizada en el Breviario, el Derecho vivido en la práctica, que se recogía en el Código de Eurico, tuvo que evolucionar como respuesta a la propia evolución de la sociedad y a sus nuevos problemas. Así, la obra -Codex revisus se la ha denominado- reflejaría la adecuación del Derecho contenido en el Código de Eurico a las nuevas circunstancias.
El código
A Leovigildo se le debe la promulgación del código que lleva su nombre, y que supone una revisión del anterior código visigodo creado por su antecesor, Eurico. En este nuevo cuerpo legal se modifican, eliminan y añaden ciertos capítulos.
De este código no se conserva ningún fragmento directamente, sino que es conocido a través de referencias en el código promulgado con posterioridad por Recesvinto, el Liber Iudicorum. Las leyes incluidas en el Liber Iudiciorum están acompañadas del epígrafeantiquae. Se desconoce la amplitud del mismo, sin embargo, sabemos que su redacción fue más ampulosa, retórica y moralizante que sus precedentes textos. Tendría como destinatarios a los godos, deogando en consecuencia la obra de Eurico.
Contenido
Hablamos de su sentido unificador, entre la que destaca la derogación de la prohibición de contraer matrimonio entre romanos y godos (penados con pena capital en el código de Alarico, con el fin de integrar a la población y contribuir a la conciencia unitaria); así como la equiparación jurídica en el ámbito procesal entre visigodos e hispanorromanos. También se establece la unidad jurisdiccional y el derecho sucesorio será modificado en un sentido romanizante.
Teorías en cuanto a su vigencia
Los tradicionalistas: defienden que este texto sólo era aplicable para la población visigoda, mientras que para los hispanorromanos seguía siendo vigente el Breviario de Alarico.
El profesor García Gallo: La revisión del Código de Leovilgo no significa que San Isidoro creara u código al no fundamentar San Isidro la noticia. SE había supuesto que tomó la información del prólogo de los dos códigos anteriores, lo que resulta extraño ya que ninguno de los dos tiene prólogo. Nada puede tenerse seguro sobre este código, ni siquiera su propia existencia.
El profesor Medea mantiene que la vigencia de este código fue territorial pero simultánea que hubo una vigencia del brevario de Alarico, actuando este último de supletorio de aquel.
Algunos autores discrepan de si derogó el Brevario de Alarico y si tiene contenido territorial. Según algunas teorías se trataría del primer código de alcance territorial en Hispania- para godo e hispanorromanos- desde a caída del Imperior Romano de Occidente.
Bibliografía
Escudero, José Antonio. Curso de Historia del Derecho. Madrid: Solana e hijos, 2003.Eyzaguirre, Jaime. Historia del Derecho. Santiago: Editorial Universitaria, 2006.www.enciclonet.com/.../codigo+de+leovigildo+o+codex+revisuswww.historiacritica.galeon.com/archivo1.docSánchez-Arcilla Bernal José. ""Manual de Historia del Derecho"
Fuentes: Wikipediahttp://www.historia-del-derecho.es/2012/01/el-codex-revisus-de-leovigildo.html
Magazine
El Código de Leovigildo
Publicado el 28 diciembre 2013 por PabletSus últimos artículos
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