Magazine

El Constitucional y las desigualdades laborales

Publicado el 16 abril 2013 por José José Avilés Vega @joseavilesvega

La forma de cálculo de los periodos de cotización exigidos para que los trabajadores a tiempo parcial (en su mayoría mujeres) puedan acceder a las prestaciones por jubilación es “inconstitucional y nulo”, por lesionar el derecho a la igualdad y ser discriminatorio por razón de sexo.

ConstitucionalAsí lo acaba lo ha decidido el Tribunal Constitucional, reunido en Pleno, en una sentencia publicada en el BOE -con fecha de 14 de marzo de 2013-, en relación a la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En concreto, a la hora de computar el cálculo de los periodos de carencia exigidos para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial se tiene en cuenta únicamente las horas efectivamente trabajadas, en lugar de computar cada día trabajado como un día completo, según se hace en el caso de los trabajadores a tiempo completo. De este modo, se hace prácticamente imposible cubrir el periodo mínimo de cotización de quince años para poder acceder a la pensión por jubilación. Una práctica que, para el Alto Tribunal, “rompe el principio de igualdad, dado que un trabajador a tiempo parcial necesitaría trabajar más tiempo que uno a tiempo completo para cubrir la misma carencia exigida”.

Por ello, entiende que la norma “no supera los parámetros de justificación y proporcionalidad” exigidos por el artículo 14 de la Constitución – derecho de igualdad-. Pero además, dice el Constitucional, que supone una discriminación indirecta por razón de sexo, al evidenciarse estadísticamente que los trabajadores a tiempo parcial son mayoritariamente del sexo femenino, ocasionándoles la norma un “impacto adverso” que “resulta discriminatorio”. Explica el propio fallo que, según datos derivados de la encuesta de población activa, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en el primer trimestre del año 2012, del total de trabajadores asalariados a tiempo parcial, las mujeres representaban el 78,7 por ciento. Este sistema de cómputo ya se contenía en una disposición del Estatuto de los Trabajadores que, precisamente, fue declarado inconstitucional y nulo por el propio Tribunal Constitucional en el año 2004. Dijo entonces el Alto Tribunal que este precepto “conducía a un resultado desproporcionado desde la perspectiva del derecho de igualdad (…), pudiendo generar supuestos de desprotección ante situaciones reales de necesidad que afectan a trabajadores a tiempo parcial”. Además, estimó que esta regulación vulneraba el artículo 14 de la Constitución en relación al derecho a la no discriminación, al generar una discriminación indirecta por razón de sexo. El problema radica en que, en el momento en que se declaró la inconstitucionalidad de este artículo, esta previsión ya se había introducido por Real Decreto de 1998, en la disposición adicional séptima de la Ley de Seguridad Social, si bien introduciendo dos reglas correctoras en orden a facilitar el acceso a la protección a la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial, que, sin embargo, no han convencido al Constitucional.

Así, se fijó un concepto de día teórico de cotización equivalente a cinco horas diarias de trabajo efectivo y se dispuso la aplicación de un coeficiente multiplicador de 1,5 al número de días teóricos de cotización obtenidos para determinar el periodo total de ocupación cotizado.

El ponente, el magistrado Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, asegura, sin embargo, que las medidas de corrección en su momento introducidas “no consiguen evitar los resultados especialmente gravosos y desmesurados a que la norma puede conducir”. Así, a pesar de la primera regla correctora, señala que “el resultado de su aplicación será que los trabajadores a tiempo completo acreditarán como cotizados el total de días naturales del período trabajado, mientras que los trabajadores a tiempo parcial acreditarán un número de días inferior, determinado por el número de horas trabajadas”. En relación a la segunda, explica que “su virtualidad como elemento de corrección es limitada”. Y es que, si bien “reconocer un plus de medio día adicional cotizado por cada día teórico de cotización obtenido, facilitará el acceso a la protección de aquellos trabajadores a tiempo parcial con jornadas de trabajo de duración más elevada”, sin embargo, fuera de estos casos, “ la aplicación del criterio de proporcionalidad seguirá, a pesar de la regla correctora, constituyendo un obstáculo desproporcionado para su acceso a la pensión de jubilación”. Tras la advertencia europea el pasado 22 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea esgrimió argumentos muy similares para declarar que la legislación española en esta materia es “discriminatoria” en relación a una cuestión prejudicial elevada por un Juzgado de lo Social de Barcelona a tenor, precisamente, de este mismo precepto de la LGSS.

El Tribunal consideró entonces que, al exigir un período de cotización proporcionalmente más elevado para los trabajadores a tiempo parcial, “se instaura una diferencia de trato de acuerdo con la Directiva sobre igualdad de mujeres y hombres”. Además, aseguró que una normativa como la controvertida “perjudica a los trabajadores que durante mucho tiempo han efectuado un trabajo a tiempo parcial reducido, puesto que, a causa del método empleado para calcular el período de cotización exigido para acceder a una pensión de jubilación, dicha normativa priva, en la práctica, a estos trabajadores de toda posibilidad de obtener tal pensión”.


Volver a la Portada de Logo Paperblog

Sobre el autor


José José Avilés Vega 5 veces
compartido
ver su blog