INTRODUCCIÓN
El año 2006 se presentó el proyecto de ley sobre el divorcio por mutuo acuerdo en Municipalidades y Notarías. Esta propuesta estuvo sustentada por la congresista Cecilia Chacón en el hecho que los procesos judiciales sobre divorcio por mutuo acuerdo demoran alrededor de un año y más hasta llegar a la sentencia –entendiendo que en estos procesos no hay conflicto o controversia-, este hecho recarga las labores judiciales y ello es de verse cuando el 70 por ciento de los procesos por divorcio son de mutuo acuerdo, además uno de sus beneficios sería que reduciría la carga procesal del Poder Judicial.
Algunos especialistas rechazaron la propuesta, considerando que el Proyecto favorecería el denominado ‘divorcio al paso', mas aún que los municipios y notarías no contarían con personal especializado y el principal argumento sería que el Estado debería fortalecer la Familia como institución y no destruirla.
Para quienes están en la situación de separación, dicho proyecto era satisfactorio, porque con ello podrían lograr el divorcio ansiado en menos tiempo.
Otros sostenían que los acuerdos en los municipios y notarías deberían ser verificados por el Juez Especializado de Familia.
Dicho proyecto fue aprobado por el Congreso, remitido por el Presidente del Congreso de la República en fecha 15 de mayo del 2008 y Promulgado por el Presidente de la República el día 15 de Mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial el Peruano -en la fecha del día en el cual escribo este resumen- 16 de mayo del 2008.
Asimismo la norma promulgada señala que es el Ministerio de Justicia quien acreditará previamente a las municipalidades que cumplan los requisitos que señale el reglamento que se emitirá en el plazo de 30 días de publicada la ley.
DESARROLLO
I.- EL DIVORCIO EN MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS DEL PERÚ
Ley Nro. 29227.
La Ley en mención Regula el procedimiento para poner fin al matrimonio, mediante la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías, debiendo tenerse en cuenta que dicho proceso es de naturaleza “No contencioso”, es decir, no existe conflicto o controversia entre los cónyuges, denominado comúnmente de “común acuerdo”. Pero esta sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.
II.- REQUISITOS
2.1.- Requisito Indispensable: Que exista un matrimonio civil válido y que haya transcurrido dos (2) años como mínimo desde la celebración del matrimonio.
Es decir si contrajeron matrimonio en la Municipalidad de Lima el 15 de Enero del 2000, han cumplido el requisito el 14 de enero del 2002. Si contrajeron matrimonio el 15 de enero del 2007 hasta la fecha (16 de mayo del 2008) ha transcurrido 1 año y 4 meses, consiguientemente no cumplen aún el requisito.
2.2.- Otros requisitos.- Es necesario también cumplir con los siguientes requisitos para acogerse a la ley y al procedimiento especial:
1. No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
De tener hijos menores o mayores con incapacidad, se deberá contar con una sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad y/o con incapacidad.
2. Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, es decir bienes de la sociedad conyugal.
En caso se tuviera bienes conyugales, se deberá contar con la escritura pública debidamente inscrita en registros públicos, de sustitución (al régimen de bienes separados) o liquidación del régimen patrimonial.
III.- PROCEDIMIENTO:
3.1.- Competencia ¿Dónde inicio el trámite?: Los cónyuges que deciden separarse convencionalmente y acogerse a la presente ley, deberán recurrir a las Municipalidades es decir presentarán una Solicitud dirigida al Alcalde distrital o provincial, también podrán recurrir a las Notarías, en ambos casos deben ser de la jurisdicción, es decir pertenecientes al último domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio. Por ejemplo si contrajeron matrimonio ante la Municipalidad Distrital de Miraflores deberán concurrir a dicho Municipio, pero si ya no radican en dicha jurisdicción, podrán recurrir también a una notaría del último domicilio conyugal y así viceversa.
3.2.- Requisitos de la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior
Los requisitos de la solicitud y anexos son:
a) Se presenta una solicitud por escrito, señalando nombre, documento de identidad (DNI) y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges.
b) El contenido de la solicitud deberá expresar de manera indubitable la “Decisión de separarse”, es decir debe ser clara y expresa, por ejemplo “….en ejercicio de nuestra libre voluntad hemos decidido poner fin a nuestra unión conyugal y por consiguiente separarnos convencionalmente, en su mérito declare además el divorcio ulterior….”.
c) Adjuntar, copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
d) Acta o copia certificada de la partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Declaración Jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
f) Si hubiese hijos menores o hijos mayores con incapacidad, Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad.
g) En caso no hubiera bienes, Declaración Jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
h) En caso se haya optado por el régimen de separación de patrimonios, es decir el régimen de separación de bienes (bienes de cada cónyuge), presentar la Escritura Pública inscrita en los registros públicos, de separación de patrimonios.
i) En el supuesto que se haya sustituido el régimen de la sociedad de gananciales por el de separación de bienes o se haya liquidado el régimen patrimonial, se presentará copia de la Escritura Pública inscrita en los registros públicos.
IV.- TRAMITE
La solicitud conforme a los requisitos antes señalados, se presenta ante el Alcalde de la Municipalidad distrital o provincial (debe tenerse en cuenta que la municipalidad haya sido previamente autorizada por el Ministerio de Justicia), también puede presentarse ante el Notario según decida los aún cónyuges, la autoridad sea Alcalde o Notario, califica la solicitud es decir verifica el cumplimiento de requisitos, en el caso que se presente la solicitud a la municipalidad requerirá visto bueno del área de asesoría legal o abogado.
Calificada positivamente la solicitud, el alcalde o notario cita a Audiencia Única en un plazo de 15 días, de no asistir uno o ambos cónyuges se convoca a nueva audiencia en el plazo no mayor a 15 días, si no concurren se declara concluido el procedimiento.
En la Audiencia única los cónyuges aún deberán ratificarse en la solicitud de separación convencional.
Una vez ratificados los aún cónyuges en su decisión de separación, el alcalde o notario Declara la Separación Convencional, por resolución de Alcaldía o Acta Notarial.
Transcurrido dos (2) meses de declarada la Separación Convencional, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante quien inició el trámite se declare la Disolución del Vínculo Matrimonial.
Sin más trámite el Alcalde o Notario, mediante Resolución de Alcaldía o Acta Notarial, declarará LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL y dispondrá la remisión de oficios y partes para su inscripción y anotación correspondiente en el registro personal y registro civil.www.millerpumarios.net.ms