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El Ius Variandi

Publicado el 05 abril 2012 por Temasdederecho

Aunque la obligación acargo del trabajador no puede ser alterada unilateral y arbitrariamente por elpatrono, éste posee ciertas facultades de variar discrecionalmente, de modo permanenteo transitorio, la ocupación del trabajador, su cargo en la empresa, el horarioy el lugar donde la labor se ejecuta, bajo determinadas reglas. El jus variandidemarca un lindero entre las potestades lícitas del empleador y las ilícitas,que acarrean el despido indirecto del trabajador.
Este poder discrecional secaracteriza por un fin de interés privado (adaptar la empresa a los cambiosexigidos por la técnica, la producción o la misma ley), pero no puederealizarse en oposición con la utilidad social y con la libertad y dignidad dela persona humana. El jus variandi, inspirador del Parágrafo Primero delartículo 103 de la LOT,supone un reconocimiento de la suficiencia de la voluntad de una de las partes(el patrono), para modificar el contenido del contrato en lo que atañe:
1º A la ocupación deltrabajador, si lanueva no fuere manifiestamente distinta de aquélla a que está obligado por elcontrato o por la Ley.
2º A las condiciones demodo, tiempo y lugar.El horario puede ser cambiado justificadamente (Art. 103 LOT, Parágrafo Primeroliteral d), y el lugar, cuando, además, no ocasione perjuicios al trabajador (Art.103 LOT, Parágrafo Primero literal a).
3º Al cargo, temporal o definitivamente, porefecto de la reposición del trabajador al puesto que desempeñaba como prueba; o,en caso de emergencia, o de falta del titular (Art. 103 LOT, Parág. Segundo, literalesa, b, c); o para permitir la reincorporación del trabajador accidentado (Art.584 LOT).
Cláusulade no concurrencia.-Esta cláusula va destinada a prevenir supuestos de competencia desleal o deactividades concurrenciales por parte de trabajadores que ocupan puestosestratégicos en la empresa. En caso de incumplimiento se establece unaindemnización económica.

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