La Francmasonería Universal es un Reino de Conciencia; donde el masón actúa con arreglo al dictado de su corazón. Cumpliendo la Ley Moral, ajustada a las Antiguas Leyes y Reglamentos. JOB 38:11 ORDO AB CHAO DEUS MEUMQUE IUS El Autor.
Autor: Marino de Armas Benítez, KTP.·. © 2014
Sin ideas no se puede vivir, hay ideas que nos cuestan la vida. Por cuanto es lógico considerar la existencia de un vínculo íntimo entre las ideas y la vida; y evidente el sentido de expresiones tales como "vivir para las ideas" o "ideas para vivir mejor". El mundo de las ideas tiene más que ver con el mundo real de lo que estamos dispuestos a aceptar; éros y pólemos dan vida a las ideas por ello se puede amar y se puede luchar por ellas.
El hombre vive su vida según las ideas que tiene, pero la vida no puede sustituirse por una idea o una teoría de la vida. ¿Será posible una vida, sin ideas para vivirla? No, Eduardo José Gregorio Nicol i Franciscá filósofo mexicano de origen español; lo expreso en su frase…Somos lo que pensamos… Téngase en consideración que un ideal, es una meta trazada por las personas a la que dedica toda su vida o parte de ella para alcanzarlo.
El ideal iniciático masónico busca la regeneración del ser humano por intermedio de la iniciación, en la que se efectúa la transmutación del alma, permitiéndole al iniciado alcanzar un estado superior de conciencia humana. Por cuanto “Quien no vive la masonería en todo su esplendor, nunca comprenderá la profundidad del Arte Real”. Percatándose con el tiempo y sus errores, de la triste realidad:
- Es cierto fue masón, pero nunca supo ¿Por qué?
- Es cierto lucio fastuosos mandiles, pero nunca comprendió la esencia de la baveta levantada.
- La única verdad irrefutable, es que fue un profano con mandil masónico.
Llegados a este punto, teniendo en consideración lo expuesto y apoyado en mis vivencias personales. Surge de mi pluma, proponerles una reflexión: “En la medida que es más alta una cumbre, más azotara el viento contra ella. Pero nunca, la doblegará”.
La oratoria, es el arte de hablar con elocuencia logrando a través de un discurso aportar una información; con una finalidad didáctica o para inducir al oyente a creer o hacer una cosa empleando diversas razones y argumentos que son expresados oralmente. Esta poderosa herramienta en ocasiones es empleada con fines nobles o con el objetivo de corromper la verdad; es en ocasiones capaz de llevar a los oyentes cual manso rebaño de ovejas a destruir un ideal noble, a dividir a un grupo social o a excluir a una persona.
Históricamente hablando este hecho es demostrable al comparar los discursos y las ideas que expresaban, algunos grandes oradores como: Pericles, Demóstenes, Abraham Lincoln, Mohandas Karamchand Gandhi, etc. He incluso Adolf Htler quien influyó a través de su discurso en la mente de varios millones de alemanes y en muchos otros millones en todo el mundo en ese momento de la historia.
Por cuanto la oratoria, constituye un medio de utilizar a las ideas como poderosa arma ideológica. Y quien no busque más allá de lo que oye o lee, siempre estará en peligro de ser manipulado.
Esto queda demostrado claramente en el Código Moral Masónico: …No juzgues ligeramente las acciones de los hombres; no reproches y antes procura sondear bien los corazones para apreciar sus obras…
Por lo expresado anteriormente ante la palabra Orador, normalmente surge en nuestras mentes una persona con dones de conferenciante. Pero debemos tener en consideración, otros aspectos que engloban ese oficio masónico para comprenderlo.
Al visitar cualquier Logia Masónica, encontramos entre las joyas de los oficiales que decoran las columnas una muy singular, con un libro abierto. Hablamos de la Joya del Orador.
De ese modo se inician las dudas, preguntas y análisis de cualesquier aprendiz. Diversos autores apuntan a que el libro que aparece en esta joya es el Volumen de la Ley Sagrada (Biblia, Corán, Toráh, etc.). Personalmente discrepo de esta opinión, atendiendo a lo siguiente:
- El Volumen de la Ley Sagrada (Biblia, Coran, etc.), constituyen una verdad revelada. Y expresan la creencia de los masones en el GADU.·. en Hebreos 11:10. Pero masonicamente hablando, no constituye la ley que los francmasones deban de cumplir en sus templos.
- La masonería no es una religión, ni se permiten discusiones de este tema en sus templos. Aunque algunos afirman lo contrario.
- Las Constituciones de Anderson publicadas el 17 de enero de 1723, en su modificación de 1813, incluye el siguiente texto: …En lo que respecta a Dios y la Religión: un masón está obligado por su título, a obedecer la ley moral y si comprende bien el Arte, no será jamás un ateo estúpido ni un libertino irreligioso… Cualquiera sea la religión del hombre o su manera de adorar no está excluido del Orden, considerando que él cree en el Glorioso Arquitecto del Cielo y de la Tierra y que él practica los deberes sagrados de la moral…
Pero los que abrazan este concepto no comprenden que su negación es dialéctica, he implica una dependencia y un compromiso. Pues antes de negar la existencia de algo categóricamente, forzosamente tiene que creer en la existencia de ese algo, al menos como hipótesis. Por cuanto, un ateo tiene que inicial y obligatoriamente reconocer la existencia de Dios para poder fundamentar su posterior negación. Demostrándose que:
- La expresión usada por Anderson, sobre la persona atea es adecuada. Explicando como una idea posee múltiples aristas.
- Los ateos creen más en la existencia de Dios, que aquellos que reconocen y manifiestan su existencia sin importar como le nombren. De ser lo contrario el Ateismo no tendría razón de existir.
- La Masonería debe mantenerse plenamente aconfesional en lo religioso.
Recordemos:
- 1721- Electo Gran Maestre el Duque Juan de Montagú. Solicita al Reverendo James Anderson, redacte una constitución inspirada en la más antigua la de los canteros de Alemania y la ampliase.
- 25-03-1722- Es estudiada por la Alta Cámara de Inglaterra las Constituciones; el resultado tras haberse examinado el manuscrito fue aprobado teniendo en consideración unas ligeras enmiendas. Considerándose un documento sumamente útil y conveniente.
- 1723- Fueron aprobadas y publicadas las constituciones del Reverendo James Anderson, bajo el nombre The Constitution of the Freemasons.
Hasta este punto queda demostrado cuanto bien o mal puede producir el Verbo o la Pluma, en la mente de la sociedad. Si le agregamos que el Orador Masónico es el intérprete de la Ley en una Logia o Gran Logia Provincial; nos percatamos que grande es su compromiso y el poder de conducir la Ley. Y cuanto daño puede provocar un Orador, al ser PARCIAL.
Por ello debe formar parte de la educación masónica, desde el grado de aprendiz la Jurisprudencia para evitar prácticas irregulares tan comunes, entre los Maestros Masones que carecen de instrucción. Téngase en consideración que el estricto cumplimiento de las leyes a todos los niveles, rangos y distinción en la francmasonería; es lo que nos diferencia de un conjunto de personas en las que reina la anarquía.
La masonería no otorga a un hombre un estatus social; ni una supremacía mayor a los demás; tampoco constituye un Lobby para las relaciones sociales, políticas o religiosas; ni constituye un club social en el que los obreros no poseen cabida solo una elite económica. La ley del Amor Fraternal, es la piedra angular y base de nuestra Orden. Quien no acepte este principio, debería abstenerse de solicitar su incorporación, ahorrando problemas futuros a la Orden y a sus Hermanos.
CONCEPTOS IMPRESINDIBLES.
- Hombre Libre: Es aquel que tiene libertad para expresar sus pensamientos, no acepta imposiciones que atenten contra sus principios y no está sujeto a la voluntad de un tercero. Esta despojado de prejuicios, vicios y bajas pasiones que embrutecen al hombre y hacen de él un esclavo de los inconvenientes del materialismo irracional.
- Jurisprudencia: Es la ciencia del derecho. Para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado (conjunto de sentencias que han resuelto casos, fundamentándose en ellas mismas). Cabe señalar que el solo estudio de las sentencias no da la medida exacta de la realidad del Derecho, porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.
- Soberanía Masónica: Es el derecho que tienen los masones en una logia a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que les sea respetada su jurisdicción. Parafraseando al intelectual francés Jean Bodin, es el poder absoluto y perpetuo de una logia.
- Estado de Derecho: Está formado por dos componentes el Estado o la Gran Logia (como forma de organización social) y el Derecho (Constitución y Reglamentos Generales los cuales establecen las normas que rigen el funcionamiento de una Gran Logia). Por cuanto el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de una Gran Logia se encuentran limitados por este derecho.
Veámoslo masonicamente hablando, en una Gran Logia:
- El Poder Ejecutivo formado por el Gran Consejo Rector, que entiende de todos los temas para la administración de la Obediencia y tiene entre sus funciones el garantizar el cumplimiento de las leyes establecidas.
- El Poder Legislativo constituido por el Gran Cónclave, órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en la Constitución y en los Reglamentos Generales y para descubrir sus lagunas. El cual en nombre del pueblo masónico regula los derechos y las obligaciones de sus miembros; disponiendo para ello de incuestionable autoridad que le otorga la representación de su voluntad.
- El Poder Judicial integrado por la Corte Suprema de Justicia Masónica, encargada de administrar la justicia masónica, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Este poder esta formado por: En 1ª Instancia (Comité de Hermandad, Consejo de Logia y Corte de Justicia Masónica de la Logia); En 2ª Instancia (Corte de Justicia Masónica de la Gran Logia Provincial de ser el caso); En última Instancia (Corte Suprema de Justicia Masónica de la Gran Logia).
De lo expuesto anteriormente podemos comprender que los poderes anteriormente citados, surgen de los francmasones que forman una Gran Logia; quienes eligen a sus representantes para el gobierno de la Orden por un periodo determinado de tiempo.
- Jurisdicción: Es la potestad territorial o jurisdiccional derivada de la soberanía de una logia masónica, potestad de aplicar el Derecho en un caso concreto resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por la Corte de Justicia Masónica de la Logia en 1ª Instancia.
Debe agregarse que el derecho le otorga fuerza a los resultados de un proceso y se utiliza como medio de defensa frente a una nueva demanda planteada, sobre idéntico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada. Constituyendo el derecho fundamental reconocido, que prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces, por un mismo delito Non bis in idem.
Las Constituciones de Anderson, publicadas el 17 de enero de 1723, dicen en su capitulo VI “De la Conducta”, en Logia Organizada: …No se debe instruir comisión particular alguna ni entablar negociación, sin haber obtenido la autorización del maestro;… Si se presenta una queja contra un hermano, el culpable debe someterse al juicio y a la decisión de la Logia que es el tribunal real,…
- Etiqueta Masónica: Constituye un aspecto importante del Decorum (decoro) o normas de conducta de un masón en Logia, en Tenida Abierta, ante un Extranjero (miembro de otra logia), en la Sociedad, con su Familia y Vecinos. Todo ello establecido en el Libro de las Constituciones de Anderson.
- Protocolo Masónico: Conjunto de acciones, métodos, y observancia de determinadas reglas convencionales. Jurídicamente hablando, poseen carácter de documento u evidencia legal frente al Poder judicial.
- ¿Dónde empieza la legalidad de la Ley Masónica y donde termina?
§ Cierto los tiempos cambian y estamos en el siglo XXI. ¿Hasta donde debemos comprender como lógicos, los cambios a una Constitución y Reglamentos Generales de una Gran Logia? Las dificultades que originaria un cambio en los Reglamentos Generales de una Gran Logia, son los producidos del cumplimiento al que se debe, de las leyes del país en que se encuentra.
A- Bases: Una Gran Logia al adaptarse a los estamentos legales del país en que reside, se constituye como Asociación. Presentando su Constitución y Reglamentos Generales como directrices que regulan el trabajo de sus miembros. B- Hechos: Si tras ser constituida como asociación nacional modifica sus Reglamentos Generales; deberá notificar legalmente de esos cambios ante el Registro Nacional de Asociaciones y ser publicada dicha modificación en el BOE. De no seguirse esos pasos, ocurrirían dos problemas: Primero: La nueva reglamentación seria contraria al ordenamiento jurídico y a lo establecido para estos casos. Segundo: Cualquier medida aplicada con la nueva reglamentación, por una Corte de Justicia Masónica contra un masón, seria una violación de los Derechos Civiles del Ciudadano por ser inconstitucionales y violar lo establecido en la Ley de Asociaciones. Y cualesquier acto realizado por esa Gran Logia, amparado en la nueva reglamentación seria ilegal.
Todo Gran Maestro dispone de una prerrogativa llamada DECRETO, este acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo o Gran Consejo Rector; le otorga el privilegio de dirigir una obediencia acorde a las situaciones en que transcurra su mandato. Sin necesidad de realizar cambios en la Constitución y Reglamentos Generales de una Gran Logia, y en los principios fundacionales de la misma.
Débase agregar que por su rango, un decreto es jerárquicamente inferior a las leyes y normalmente empleado para situaciones de urgente necesidad o casos específicos. Personalmente considero, que el uso de esta prerrogativa debe ser moderado, adaptado a los hechos especiales que lo meriten sin olvidar el cumplimiento al que nos debemos y sin pretender sojuzgar a su pueblo masónico.
- ¿Cualquier masón puede ocupar el cargo de Orador Masónico? En una Logia o Gran Logia Provincial.
Primero: El conocimiento pleno de la Ritualistica y la Ortodoxia Masónica, se presupone que puede ser alcanzado tras haber ocupado la silla del Rey Salomón y pasado por todos los oficios en una logia. Segundo: El real cumplimiento de los Reglamentos y Constituciones Masónicas, Protocolos de la solución de conflictos masónicos, solo pueden ser alcanzados por los actos de un Orador con probada imparcialidad. Personalmente considero sobre este punto que la esencia, no es pasar por la masonería es que la francmasonería viva dentro del masón.
Por cuanto si un Orador no cumpliera con esos principios básicos, las Tenidas deslucirían; se generarían situaciones confusas de derecho por incompetencia en el desempeño de sus funciones; surgiría un vació de Poder Judicial y la pérdida del Estado de Derecho Masónico.
Llevando esta grave situación, a una inevitable Indefensión Masónica y la violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que costo la vida de muchos Hombres Libres y de Buenas Costumbres. Personalmente por la importancia y responsabilidad de este cargo, consideraría prudente una evaluación previa en referencia al nivel de los candidatos a este cargo; de ese modo podrían evitarse dificultades futuras.
- ¿A fecha actual las diferencias o conflictos masónicos surgidos, se solventan teniendo en consideración los Antiguos Usos y Costumbres de la francmasonería?
En la actualidad y en algunos casos la masonería se ha Judicializado, debido a la cantidad de asuntos que son llevados a tribunales profanos; pretendiendo con el empleo de las leyes civiles alcanzar objetivos personales. Cuando las Normas Procesales y Jurídicas de la francmasonería, son suficientes para responder todos los casos masónicos. Este hecho demuestra que algunos, hacen caso omiso a lo establecido en las Constituciones de Anderson. Convirtiendo nuestros sagrados templos y la espiritualidad de la orden, en Lobby de Letrados. Preguntándome ¿Qué honorabilidad hay en estos actos?
Esta preocupación quedo demostrada en los resultados del barómetro masónico 2013 publicado el 23- enero- 2014, donde se abordo como tema la acción social de los masones. De esta encuesta el 37.2 % de los masones encuestados en la GLE., dijeron que la Crisis de Valores es causa de la situación existente en toda España, por cuanto esta dentro de los tres primeros problemas que afrontamos socialmente hablando. Ante este resultado, desde un punto de vista imparcial reflexiono lo siguiente.
Cuando se formula una pregunta de corte general y social a un encuestado, si no se le especifica y aclara el tema a tratar; este responderá de modo general, teniendo en consideración todas las instituciones sociales a las que pertenece como ente social. Sin lugar a dudas los números demuestran, la Crisis de Valores ha penetrado la institución masónica. ¿Donde acudir ante estos hechos probados?, ¿Por qué tantos oídos sordos?
- ¿Qué es un Masón Espureo?
Un Masón es espureo: - Cuando para dañar la honorabilidad de su hermano, oculta intencionadamente documentación de Secretaria o Tesorería. - Cuando acusa a un hermano con falsas pruebas, cometiendo intencionadamente Fraude Procesal. Un Orador es espureo: - Cuando viola, la Imparcialidad a que se debe. - Cuando la respuesta a las denuncias es el Silencio Administrativo (masonicamente hablando no esta contemplado en la Constitución y Reglamentos de una Gran Logia, es un recurso empleado en el mundo profano) manteniendo en desamparo legal e indefensión a los masones. - Cuando mantiene intencionadamente Bajo Mallete (sin sacar a la luz) denuncias formalmente formuladas, para que venzan los plazos establecidos y los culpables no sean Juzgados. Cometiendo intencionadamente Fraude de Ley. Una Corte de Justicia Masónica es espuria: - Cuando no respeta el Estado de Derecho Masónico. - Cuando actúa con Parcialidad. - Cuando no cumple lo establecido en las Normas Procesales y Jurídicas. - Cuando viola las leyes del país en el que reside, quebrantando la Ley de Asociaciones. - Cuando la Justicia Masónica no es Justa.
CONCLUSIÓN:
El Efecto Mariposa es un concepto de la teoría del caos, que explica como una pequeña perturbación inicial mediante un proceso de amplificación podrá generar un efecto colosal; a corto, mediano o largo plazo de tiempo.
Socio-políticamente hablando, durante la época de la Guerra Fría surge el concepto llamado Efecto Dominó, el cual demuestra que si un país adopta un determinado sistema político existe un 90% de probabilidades de que arrastraría a igual ideología a otros de su área.
Estas concepciones son totalmente aplicables a los grupos sociales en la actualidad, desde el punto de vista positivo como negativo.
Masonicamente hablando, si en una Logia o Gran Logia Provincial se hiciera realidad lo expresado en la frase: Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla. Existirán las condiciones para el surgimiento del Efecto Mariposa y el Efecto Dominó; llevando a las citadas y la Gran Logia que pertenecen a un Caos Legal; debido a la ausencia de Estado de Derecho Masónico.
Las Constituciones de Anderson, en su capitulo IV plantean: …Todos los hermanos están obligados a prestar obediencia a todas las ordenanzas y a todos los gobernantes superiores y subalternos de la Antigua Logia en sus diversos empleos, con arreglo a las antiguas leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto, afecto y actividad… ¿Entonces porque no cumplir con lo escrito, hace más de un siglo?
Ante tan desmedidas violaciones cuando un masón es masón, debe cumplir la Ley Moral y los dictados de su conciencia. Enfrentándose sin temor, con las pruebas suficientes contra todo género de injusticia e ilegalidad; y por medio de la pluma denunciar esos hechos. Téngase presente Non omne quod Licet Honestum est (No todo lo que es Lícito es Honesto). No afectándole cuanto difamen, el hombre honesto esta en paz con su conciencia y la historia pondrá a cada uno en su justo lugar.
Un Masón Stricto Sensu (en sentido estricto) es aquel que pertenece a una Logia, a la que entrega su tiempo y toda su capacidad de trabajo. Cumpliendo con dedicación y entrega, a las obligaciones dimanadas de sus juramentos. Por cuanto la misión sublime de un iniciado, es poner orden ante el caos ORDO AB CHAO. Frase latina que surge, en el Supremo Consejo Madre del Mundo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado fundado en Charleston - Carolina del Sur, el 30 de mayo de 1801.
¿Qué sentido tiene la Jurisprudencia Masónica? Si tienen Ojos y no quieren Ver; tienen Oídos y no quieren Escuchar; tienen Boca y no la usan para Defender sus Derechos Inalienables.
PREGUNTAS AL AUTOR:
Si alguna vez UD. fuese propuesto unánimemente por sus hermanos, como Orador. ¿Aceptaría ese cargo?
Primero: La historia demuestra con hechos una cosa: “Nunca creas en las promesas de un candidato en periodo de elección; observa sus actos después que ocupa el cargo y sabrás quien es”. Por ello no me atrae el brillo de los grandes mandiles, además de ser muy caro económicamente adquirirlos. Prefiero estudiar, para ayudar más a mis hermanos y ser mejor ser humano.
Segundo: Mi aceptación estaría determinada por la respuesta que recibiese, a varias preguntas:
- ¿Cuál es el estado y la cantidad de casos pendientes de solución? De ser el caso.
- ¿Por qué a esa fecha, se encuentran tantos casos bajo mallete? De ser el caso.
- Todos los casos surgidos en el tiempo de mandato de un Orador deben ser solucionados por este, salvo casos excepcionales. Pero si los han mantenido bajo mallete a ex profeso, haciendo que venzan los plazos establecidos en las Normas Procesales y Jurídicas. ¿No estaríamos ante un Fraude de Ley? ¿A quien acudir ante estos hechos? De ser el caso.
Téngase presente que las leyes masónicas tienen que adaptarse a las leyes del estado o del país en que este ubicada esa Gran Logia. En el caso de España, el Derecho Español en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe el Non Liquet y de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen. “Es lo mismo callarse, que contestar que uno no puede o no sabe resolver un caso”.
“No se puede edificar un Reino de Conciencia y Transparencia Legal, sobre los cimientos de una Justicia que no ha sido Justa”. En la que ha prevalecido la ausencia del Estado de Derecho Masónico, falta de Imparcialidad, ausencia de Ortodoxia y el favoritismo para mantenerse en un cargo.
El oficio de Orador Masónico es desempeñado por hermanos excepcionales, ejemplo de Honor e Imparciales. Capaces de hacer realidad la frase: Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere (Vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada quien lo que le corresponde).
Como puede usted comprobar, es necesario aplicar lo dicho en JOB 38:11…Hasta aquí llegarás, no más allá. Y parará el orgullo de tus olas… Si deseamos de corazón alcanzar ORDO AB CHAO.
Difíciles condiciones, para los intereses personales de algunos ¿No cree usted?
BIBLIOGRAFIA.
- Juan Manuel Silva, filosofía-historia-letras, 1989
- Manual de Etiqueta y Protocolo Masónico, Rito de York
- Constituciones de Anderson, 1723 - La Regla en 12 puntos - Código Moral Masónico - Constitución de York, 926 e.·. v.·. - Carta de Bolonia, 1248 e.·. v.·. - Manuscrito Regius, 1390 e.·. v.·. - Manuscrito Cooke, 1410 e.·. v.·. - Constituciones de los Masones de Estrasburgo, 1459 e.·.v.·. - Estatutos de Ratisbona, 1498, e.·. v.·. - Manuscrito Grand Lodge nº 1, 1583 e.·. v.·. - Estatutos Schaw, 1598 e.·. v.·. - Manuscrito Iñigo Jones, 1607 e.·. v.·. - Reglamento de 1663 e.·.v.·. - Manuscrito de Edimburgo, 1696 e.·. v.·. - Manuscrito Dumfries Nº 4, 1710 e.·. v.·. - Manuscrito Kewan, 1714-1720 e.·. v.·. - La Institución de Los Franc-Masones, 1725 e.·. v.·. - Manuscrito Graham, 1726 e.·. v.·. - La Masonería Según las Escrituras, 1737 e.·. v.·. - Diálogo Entre Simón Y Felipe, 1740 e.·. v.·. - Manuscrito Essex, 1750 e.·. v.·. - Grandes Constituciones de Berlín, 1786 e.·.v.·. - Convento de Lausana, 1875 e.·.v.·.