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El Poder Legislativo Nacional en Venezuela

Publicado el 04 abril 2012 por Temasdederecho

La Organización delPoder Público Nacional
Señala Brewer-Carías (2004), que la Constitución en su artículo 136, además deorganizar al Estado conforme al principio de la distribución vertical del PoderPúblico (Nacional, Estadal y Municipal), establece el régimen del Poder PúblicoNacional conforme al principio de la separación orgánica de poderes, rompiendocon la tradicional división tripartita del Poder (Legislativo, Ejecutivo yJudicial) y agregando dos más (Ciudadano y Electoral) en la siguiente forma:
El Poder PúblicoNacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de lasramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los queincumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
En principio, la separación de poderes debería originar un esquema de pesosy contrapesos de acuerdo con Brewer-Carías (ob. cit.), de manera que cada Poderfuera independiente en relación con el otro, particularmente en un sistemapresidencial de gobierno. Sin embargo, de la relación entre los cinco poderesse puede apreciar un desbalance general, al atribuirse a la Asamblea Nacionalla potestad de remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (art.265), al Contralor General de la República, al Fiscal General de la República y al Defensordel Pueblo (art. 279); y a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (art.296).
En consecuencia, con estas atribuciones se esta en presencia de unaprimacía de la Asamblea Nacional(Poder Legislativo) sobre el Poder Judicial, el Poder ciudadano y el Poder Electoral,cuyos órganos, en definitiva, dependen de la voluntad del legislador. Trayectoria Histórica
2 de Marzo de1811:Instalación del Primer Congreso de Venezuela, un año después del movimientorevolucionario del 19 de Abril de 1810, que culminó con la destitución delCapitán General Vicente Emparan y el reemplazo de los gobernantes españoles porautoridades venezolanas.

Presidente Felipe Fermín Paúl

Vicepresidente Mariano de la Cova

Secretaría Miguel José Sanz / Francisco Isnardi.

Sede Instalación en la casa de José Antonio Pacheco y Tovar, esquina El Conde. Traslado posterior a la Capilla de la Universidad y del Seminario Tridentino de Santa Rosa de Lima.

Representación 45 diputados de las provincias de Caracas, Barinas, Barcelona, Cumaná, Margarita, Mérida y Trujillo.


28 de marzo de1811: Elecciónde un Ejecutivo Plural cuyos miembros ejercerían por turnos la Presidencia de la República. Losprimeros gobernantes de la Venezuela independiente fueron el Dr. Cristóbal Mendoza, JuanEscalona y Baltazar Padrón a quienes sucedieron Manuel Moreno de Mendoza,Mauricio Ayala y el Dr. Andrés Narvarte. 5 de Julio de1811:Declaración de la Independencia de Venezuela, en sesión presidida por ellicenciado Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Luis Ignacio Mendoza, vicepresidentey Francisco Isnardi como Secretario, quien redactó el Acta correspondiente conla colaboración del representante de Calabozo, Dr. Juan Germán Roscio. Adopcióncomo bandera del nuevo Estado del pabellón amarillo, azul y rojo que trajo elgeneral Francisco Miranda en su expedición libertadora de 1806. 21 de Diciembre de 1811: Promulgación de la Constitución de la República, que establecela adopción del sistema federal como forma de gobierno, la división del PoderPúblico en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.Marzo - Julio1812: Trasladode la sede a la ciudad de Valencia; ante el avance de las tropas realistas, seconcede poderes dictatoriales al Ejecutivo y luego al general Francisco deMiranda. El 16 de Julio se hace definitiva la capitulación de Miranda y ladesaparición del Congreso como tal. 1817: El llamado Congreso de Cariacointenta restablecer la constitucionalidad sobre las bases federativas de 1811pero debe disolverse ante la aproximación de las tropas españolas del Rey.15 de Febrero de1819:Instalación del Segundo Congreso de la Venezuela independiente o Congreso de Angosturapor convocatoria del Libertador Simón Bolívar. Contó con una DiputaciónPermanente de siete miembros que actuó durante sus recesos, constituyendo elantecedente de la actual Comisión Delegada del Congreso de hoy.

Presidente Francisco Antonio Zea, Juan Germán Roscio, Fernando Peñalver

Sede Edificio del Colegio de Guayana

Representación 35 diputados


Designación deSimón Bolívar como Presidente de Venezuela
15 de Agosto de1819:Aprobación de una Constitución centralista basada en el proyecto presentado porSimón Bolívar. 31 de Julio de1821:Instalación del Congreso Constituyente de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta.Venezuela pasa a formar parte, junto con los Departamentos de Nueva Granada(Colombia en la actualidad) y Quito, de la nueva República de Colombia. Losrepresentantes elegidos por los venezolanos se integran a los Congresos deColombia.6 de Mayo de 1830: Instalación del CongresoConstituyente en la ciudad de Valencia que separó a Venezuela de Colombia conla firma de 46 Diputados. Elige comoPresidente y Vicepresidente interinos de la República al generalJosé Antonio Páez y al licenciado Diego Bautista Urbaneja. Se promulga unaconstitución centro-federalista que rigió hasta 1857.

Presidentes sucesivos Francisco Xavier Yánez, Miguel Peña y Carlos Soublette

Sede Antiguo Hospital de la Caridad de Valencia.


30 de Mayo de1831: serestituye a Caracas como Capital de la República de Venezuela. A partir de 1832 lasCámaras se reúnen separadamente en diversos lugares. 1842-1873: El Congreso y la Universidad de Caracascomparten la misma sede, en las antiguas dependencias del Convento de SanFrancisco, actual Palacio de las Academias en Caracas. 20 de Febrero de1873:Inauguración del Capitolio Federal, sede permanente del Congreso de la República de Venezuela,construido bajo la presidencia del general Antonio Guzmán Blanco.
1873 a la actualidad: A partir de su establecimientoen el Capitolio Federal, el Congreso de la República de Venezuela legisló en ese lugar, elcual ha sido objeto de algunas remodelaciones y expansiones necesarias paraalojar las diferentes dependencias que funcionan bajo su techo.
1999-2000: El Capitolio Federal pasó a sersede de profundos cambios democráticos de la Revolución Bolivariana,dando paso a la Asamblea Nacional Constituyente (1999) que redactó la nuevaCarta Magna del estado venezolano, así como la organización del PoderLegislativo, cuyos cambios fueron puestos en marcha por la Comisión LegislativaNacional, organismo de cambio que implantaría el nuevo sistema unicameralde la Asamblea Legislativa.El Poder Legislativo Nacional: La Asamblea Nacional
La organización unicameral
El Poder Legislativo Nacional se ejerce por la Asamblea Nacionalcomo cuerpo unicameral. El Capítulo I del Título V de la Constitución de 1999 cambia así, radicalmente, latradición bicameral que caracterizaba a los órganos del Poder LegislativoNacional desde 1811, y establece una sola Cámara Legislativa lo que, por lodemás, es contradictorio con la forma federal del Estado. En una Cámara Federalo Senado, en realidad, es que tiene sentido la disposición del artículo 159 quedeclara a los Estados como entidades políticas iguales. Esa igualdad sólo puedeser garantizada en una Cámara Federal, donde haya igual representación de cadauno de los Estados, independientemente de su población, para participarigualitariamente en la definición de las políticas nacionales.
Con la eliminación del Senado y el establecimiento de una AsambleaNacional Unicameral, en esta forma, se establece una contradiccióninstitucional entre el Federalismo y la descentralización política.(Brewer-Carías ob. cit.).
La Sala Electoraldel Tribunal Supremo ha destacado esta innovación constitucional, al señalar ensu sentencia Nº 17 de 14-3-2000, lo siguiente:
Debe observarse quecon la entrada en vigencia del nuevo texto fundamental se modificósustancialmente el régimen institucional de los Poderes Públicos del Estado, yen tal sentido, entre otras modificaciones, se creó la Asamblea Nacionalen sustitución al Congreso de la República, al establecer en el Título V denominado de la Organización delPoder Público Nacional, Capítulo I, del Poder Legislativo, en las DisposicionesGenerales contenidas en la Sección Primera, artículo 186... La norma transcrita es parte de esa nuevaconfiguración que informa el ordenamiento constitucional y las institucionespolíticas de la Repúblicay, regula, en específico, lo referente a la constitución y sistema de elecciónde los miembros de dicha Asamblea Nacional.
Ella configura unsistema de organización legislativo, unicameral, que supone la reducción de suestructura a la integración de un menor número de miembros, así como a lanecesidad de optimizar la eficiencia en el proceso de formación de las leyesrespecto a la existente en el sistema anterior (Parlamento Bicameral).
La competencia de la Asamblea
El artículo 187 de la Constitución atribuye a la Asamblea un conjunto decompetencias que en la Constitución anterior estaban atribuidas alCongreso, a la Cámarade Diputados y al Senado. Dichas competencias son clasificadas porBrewer-Carías (ob. cit.) de la siguiente manera:
A. En materia constitucional
2.   Proponer enmiendas y reformasa la Constitución, en los términos establecidos enesta Constitución (arts. 341, 343 y 344).
B. En materia legislativa
1.   Legislar en las materias de lacompetencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del PoderNacional. 5.   Decretar amnistías. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concernienteal régimen tributario y al crédito público (arts. 314, 117 y  312). 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebreel Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución(art. 154).
C. En materia de control político
10.  Dar voto de censura alVicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros oMinistras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después depresentada a la Asamblea,la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados odiputadas, que el voto de censura implica la destitución del VicepresidenteEjecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o el Ministro o Ministra. 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterioro extranjeras en el país. 16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados 17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorionacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco díasconsecutivos (art. 235).
Además, decidir en los casos de falta absoluta y temporal del Presidentede la República(arts. 233 y 234), autorizar el enjuiciamiento del Presidente de la República (art. 266,ord. 2) y conocer de los Decretos de Estado de Excepción (arts. 338 y 339).
D. En materia de nombramiento de funcionarios públicos
13.  Autorizar a los funcionariospúblicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas degobiernos extranjeros (art. 149). 14.  Autorizar el nombramiento delProcurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de MisionesDiplomáticas Permanentes.
E. En materia de remoción de altos funcionarios públicos
La Asamblea Nacional tiene competencia para remover a los Magistrados delTribunal Supremo de Justicia (art. 265), al Contralor General de la República, al FiscalGeneral de la Repúblicay al Defensor del Pueblo (art. 279); y a los integrantes del Consejo NacionalElectoral (art. 296), atribuciones que, sin duda, constituyen una contradiccióncon el principio de la autonomía del Poder Judicial, del Poder Ciudadano y delPoder Electoral.
F. En materia de control administrativo
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términosconsagrados en esta Constitución y la Ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en elejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que laley establezca. 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto (art. 314). 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y socialde la Nación,que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercertrimestre del primer año de cada período constitucional (art. 236, ord. 18).
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interésnacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos deinterés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficialesextranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela (art. 150). 12.  Autorizar al Ejecutivo Nacionalpara enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepcionesque establezca la ley.
Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanasilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después detranscurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarsepor recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dosterceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectoreso rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
G. En materias de orden interno   4.   Organizar y promover laparticipación ciudadana en los asuntos de su competencia. 19.  Dictar su reglamento y aplicarlas sanciones que en él se establezcan. 20.  Calificar a sus integrantes yconocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólopodrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y lasdiputadas presentes. 21.  Organizar su servicio deseguridad interna 22.  Acordar y ejecutar supresupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.23.  Ejecutar las resolucionesconcernientes a su funcionamiento y organización administrativa. 24.  Todas las demás que le señalenesta Constitución y la ley.
Entre estas materias de orden interno, está la regulación del funcionariadode la Asamblea.
Organización de la Asamblea Nacional
La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias yespeciales. Las Comisiones Permanentes, en número no mayor de quince, estaránreferidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crearComisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello deconformidad con su reglamento. La asamblea Nacional podrá crear o suprimirComisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de susintegrantes.
La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dosVicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y unSubsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. Elreglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.
Composición y duración
De acuerdo con el artículo 186 de la Constitución, la Asamblea Nacionalestá integrada por diputados elegidos en cada entidad federal, es decir, en losEstados y el Distrito Capital por votación universal, directa, personalizada ysecreta con representación proporcional, según una base poblacional del 1,1 %de la población total del país.
Fajardo (ob cit.), hace la aclaración de que antiguamente se designaba undiputado por una cantidad fija de población, cantidad que fue creciendo hasta1947 en que se estableció un diputado por cada 40.000 habitantes; lo cual hacíacrecer mucho el número de diputados a representarnos en el Parlamento. Por locual, el Constituyente de 1961 estableció un porcentaje de 0.55% para la basede población de todo el país. Hoy la población ha crecido y la base de poblaciónfue establecida por el Constituyente en uno coma uno por ciento de la poblacióntotal del país (1,1 %). Si consideramos hipotéticamente que actualmente Venezuelatiene 27.000.000 de habitantes y efectuamos la operación matemática, nos da297.000 habitantes por base de población. Y dividiendo los 27.000.000 entre labase de población que ya dijimos que es de 297.000 habitantes, nos da la cifrade 90 diputados a la asamblea Nacional, a los cuales le sumamos tres más porcada Estado, e igualmente por los pueblos indígenas.
Cada entidad federal tiene derecho a elegir, además, tres diputadosadicionales a los antes señalados.
Los pueblos indígenas de la República tienen derecho a elegir tres diputados de acuerdocon lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres(art. 125).
En todo caso, cada diputado tendrá un suplente escogido en el mismoproceso. En cuanto al periodo constitucional de los diputados y, por tanto, de la Asamblea, el artículo 192dispone que durarán 5 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo serreelegidos por dos periodos consecutivos como máximo.
En todo caso, debe observarse que la nueva Constitución eliminó, portanto, la figura de los “diputados adicionales” que admitía la Ley Orgánica del Sufragio,respecto de lo cual, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la citadasentencia Nº 17 del 14 de marzo de 2000, indicó que es el propio artículo 186el que establece los elementos integradores del Poder Legislativo Nacional, “asaber: a) Representantes de las entidades federales (3 Diputados por cadaEstado), b) Representantes por cada Estado en un número determinado por la basepoblacional (1,1%) y, c) Representantes de los pueblos indígenas (3 Diputados)”.
Las sesiones de la Asamblea y el quórum
El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacionaldebe comenzar, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el díaposterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto.
El segundo período debe comenzar el quince de septiembre o el díaposterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre (art. 219).
Por otra parte, la Asamblea Nacional se puede reunir en sesiones extraordinariaspara tratar las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueren conexas.También puede considerar las que fueren declaradas de urgencia por la mayoríade sus integrantes (art. 220).
En todo caso, los requisitos y procedimientos para la instalación y demássesiones de la Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de susComisiones, serán determinados por el reglamento.
En ningún caso, el quórum puede ser inferior a la mayoría absoluta de losintegrantes de la Asamblea Nacional(art. 221).
Régimen de losdiputados
Representación
Los diputados son representantes del pueblo y de los Estados en suconjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Suvoto en la Asamblea Nacional es personal (art. 201).
Brewer-Carías (ob. cit.), considera que con esta norma, en principio, habrían quedado proscritaslas fracciones parlamentarias de carácter partidista o grupal; lo cual, no sólono ha sucedido (salvo el cambio de nombre por "bloques de opinión")sino que en los años de vigencia de la Constitución se han manifestado con un controlmás férreo sobre los diputados.
Condiciones de elegibilidad y deinelegibilidad
La elegibilidad es la capacidad legal que tiene todo ciudadano para obtenerun cargo por elección, y en principio, todos somos elegibles. Empero, para ser elegidoes necesario ser elector. Y según nuestra Constitución, “son electores todos losvenezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos ainterdicción civil ni a inhabilitación política”. Mientras que son elegibles yaptos para el desempeño de funciones públicas los electores con la edad y lascondiciones exigidas según la función a desempeñar. (Fajardo, 2007).
Conforme al artículo 188, las condiciones para ser elegido diputado a la Asamblea Nacionalson las siguientes:
l.   Ser venezolano o venezolana,por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia enterritorio venezolano. 2.   Ser mayor de veintiún años deedad. 3.   Haber residido cuatro añosconsecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
Por otra parte, hay personas que llenan todas las condiciones exigidaspara ser elegidos como Diputados y otros cargos públicos y, sin embargo, seencuentran incapacitados por mandato constitucional para ser elegidos. Estaspersonas son funcionarios que debido al cargo que ocupan, la Constitución los considera inelegibles, siempre ycuando no cumplan con las condiciones exigidas para ser elegidos. (Fajardo, ob.cit.).
En este sentido, el artículo 189 dispone que no podrán ser elegidosdiputados:
l.   El Presidente o Presidenta dela República,el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros oMinistras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y losPresidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los institutos autónomosy empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta desus cargos.
2.   Los Gobernadores y Secretariosde gobierno, de los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después dela separación absoluta de sus cargos. 3.   Los funcionarios ofuncionarias municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos oempresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en lacual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente oacadémico.
Por otra parte, la Constitución permite que la ley orgánica puedaestablecer condiciones de inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias,con lo que la materia dejó de ser de reserva constitucional como era en la Constitución de 1961 (art. 140).
La dedicación exclusiva, larendición de cuentas y la revocatoria del mandato
El principio general en esta materia está establecido en el artículo 197de la Constitución cuando establece que los diputados ala Asamblea Nacionalestán obligados a cumplir sus labores a dedicaciónexclusiva, en beneficio del pueblo y a mantener una vinculación permanentecon sus electores, atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informadosacerca de su gestión y la de la Asamblea.
Además, deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y estaránsometidos al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en la Constitución (art. 72) y en la ley sobre lamateria.
En los casos de revocatoria del mandato, conforme al artículo 198, el diputadoa la Asamblea Nacional cuyo mandato fuere revocado, no puede optar a cargosde elección popular en el siguiente período.
Las incompatibilidades
Los diputados a la Asamblea Nacional, conforme al artículo 190, no pueden serpropietarios o administradores o directores de empresas que contraten conpersonas jurídicas estatales, ni pueden gestionar causas particulares deinterés lucrativo con las mismas. Durante las votaciones sobre causas en lascuales surjan conflictos de intereses económicos, los integrantes de la Asamblea Nacionalque estén involucrados en dichos conflictos, deben abstenerse.
Por otra parte, los diputados a la Asamblea Nacionalno pueden aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo enactividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que nosupongan dedicación exclusiva (art. 191). Se eliminó así, la posibilidad de quelos diputados pudieran ser designados Ministros, por ejemplo, sin que ello lesocasionara la perdida de la investidura como lo establecía el artículo 141 de la Constitución de 1961.
Privilegios Parlamentarios
La irresponsabilidad
Los diputados a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opinionesemitidos en el ejercicio de sus funciones y sólo responden ante los electores yel cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los reglamentos (art. 199).
Señala Fajardo (2007), que la irresponsabilidad es el derecho que asistea los miembros de la Asamblea Nacional de emitir votos y opiniones en el ejerciciode sus funciones. Por tanto tienen absoluta libertad y la consiguiente prohibición,para toda autoridad, de exigir responsabilidad a sus autores en ningún tiempo yde ninguna especie o naturaleza. Así los diputados pueden decir todo lo quequieran o pronunciar los discursos más violentos contra el Gobierno o susagentes, o referirse a personas en la forma más acerba, también atacarigualmente a las personas jurídicas, sin que tales opiniones o discursos porofensivos o difamatorios que sean puedan traer a sus autores persecuciones deninguna índole.
Asimismo, Fajardo (ob cit.) hace la salvedad de que ardo (2007), que izaci Organizaci CuartaEdicia deben ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad (art.lairresponsabilidad no cubre sino los votos y opiniones emitidos en el ejerciciode sus funciones y por tratarse de un privilegio de interpretación restrictiva,no podrán invocar los diputados la irresponsabilidad que les ampara, si en elrecinto de la Asambleao fuera de él pronuncian discursos o publican artículos de prensa haciendo laapología de la guerra civil para derrocar al gobierno constituido o invitando ala desobediencia de las leyes. En situaciones tales, los representantespopulares no sólo están incumpliendo el mandato que recibieron, de defender la Constitución y las instituciones democráticassino que la están traicionando. Por consiguiente, el artículo (57) de < ĬČ技à�� ��� ġĈWinSta0� ĢĈ�������� ħČ撌瑫撰瑫 �ᗠ瑫������ �撈瑫 �薰#��������`@ ǞĈ淘瑫涨瑫涌瑫浸瑫浨瑫��ᗠ瑫����������捠à藌#薰# � ljĈ燔瑫撈瑫 �薰#析瑫ᖤ瑫���� �����ᖤ瑫���� ��� ǀČ搐à�� ��� DžĈ⃘睋 � � �က����� � �����⿨ό ǺČ撌瑫撰瑫 �ᗠ瑫������ �撈瑫 �᧰π��������°° ǵĈ��蘸痻뙠ό �������� ǨĎhttp��豠 ǭĈ淘瑫涨瑫涌瑫浸瑫浨瑫��ᗠ瑫����������擰àᨌπ᧰π �1 ǤĈ昐瑫旼瑫旨瑫旀瑫斠瑫斌瑫數瑫敌瑫攰瑫攜瑫攌瑫擸瑫擜瑫 �ᗠ瑫������ �撈瑫 ���ᤠπᦨπ�� ��쀙������������᭸π���������� ���￿￿��ᖤ瑫���� ���ᖤ瑫ᘘπ � � �ᖤ瑫���� ���ᖤ瑫���� ���ᖤ瑫���� ���ᖤ瑫���� ���ᖤ瑫���� ���ᖤ瑫���� ���������擴à����ᖤ瑫���� ������� 1ƷĈ燔瑫撈瑫 �᧰π析瑫ᖤ瑫���� �����ᖤ瑫���� ��� ƮĈ/wiki/El_esp%C3%ADritu_de_las_leyes� ŘĈ셨睋센睋ڈ睍 �Ъ��� €आ ��À��䘀dows\CurCLSID\{00020906-0000-0000-C000-000000000046}�c���� �01����ο琀ρ���������������� ńĈ셨睋센睋ڈ睍 �Ю��� €䲛擵䭀靧갲܆dows\CurCLSID\{F4754C9B-64F5-4B40-8AF4-679732AC0607}�c���� �01�������#���������������� ŠĈ ��� �ꠠό ��� �岐٢屰٢� ŦĈ셨睋센睋ڈ睍 �в��� €歫ᢠ⼿丫ᆦ빒᭣∭��������CLSID\{18A06B6B-2F3F-4E2B-A611-52BE631B2D22}������ ���������ꁐο���������������� ĂČό쁰٩��だό぀ό�� ĆĈ繬༈! ĸĈ셨睋센睋ڈ睍 �ж��� €इ ��À��䘀��������CLSID\{00020907-0000-0000-C000-000000000046}������ �������៰ο῰π���������������� ĤĈ">la Constitución Nacional, que no hace excepciones deninguna índole y que fulmina con la más absoluta prohibición, entre otras, lapropaganda de guerra, deberá aplicarse imperativamente, incluso a diputados quelleguen a desconocerlo.
La inmunidad
Los diputados a la Asamblea Nacional gozan de inmunidad en el ejercicio de susfunciones desde la proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renunciadel mismo (art. 200).
De los presuntos delitos que cometan los integrantes de la Asamblea Nacionalconoce, en forma privativa, el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridadque puede ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional,su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrantecometido por un parlamentario, la autoridad competente lo debe poner bajocustodia en su residencia y debe comunicar inmediatamente el hecho al TribunalSupremo de Justicia.
Los funcionarios públicos que violen la inmunidad de los integrantes de la Asamblea Nacional,incurren en responsabilidad penal y deben ser castigados de conformidad con laley.
Sobre la inmunidad parlamentaria como excepción al principio de igualdad,la Sala Plenadel Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 31 de mayo de 2000, expresó elsiguiente criterio:
La inmunidad ofuero parlamentario, que no es sino un obstáculo procesal a la detención oprocesamiento o imputación de determinadas personas, tal como lo estableció ellegislador, en este caso referido a quien ejerce la función parlamentariaimpone la consagración de beneficios que colocan al representante popular ensituación privilegiada al comparársela a la de cualquier ciudadano. Ahora bien,estos privilegios no le son concedidos al parlamentario a título personal, sinoque los poseen en cuanto son miembros de los cuerpos legisladores, enrepresentación de la voluntad popular, y su fundamento no sólo va dirigido a laprotección de la función, sino que su inviolabilidad existe en razón de laprotección del interés del Estado, su institucionalidad y en beneficio de lacolectividad y no de la persona en particular, por lo que la inmunidad de procederen contra de la persona del parlamentario, no significa impunidad penal,quedando así sometido a la misma ley sustantiva penal que los demás habitantes,sólo que su procesamiento puede instaurarse cuando previamente se ha realizadouna tramitación que tiene como único objeto autorizar que se forme causa en sucontra, aplicándosele en su integridad, de ser procedente el ordenamientojurídico que encuadra la actividad de todos los demás componentes de lasociedad, y deberán responder de todos los actos realizados en razón de quedetentar un cargo de elección popular no significa situarse en una posición quesepare y aísle al titular del resto...
Así pues, estimaeste Tribunal Supremo de Justicia en Pleno tanto la inmunidad y su necesariotrámite de realizar el antejuicio de mérito como mecanismo adjetivo de protecciónrespecto de aquellos funcionarios a los efectos señala el texto constitucional,constituyen sin lugar a dudas excepciones al principio de igualdad frente a laley y que sólo se justifican y surten sus efectos debido a la naturaleza de lafunción desplegada durante el tiempo que ejerzan los aludidos cargos. Así sedeclara
Conclusiones
De todos los aspectos tratados puede puntualizarse, a manera de sinopsis,lo siguiente:
La Asamblea Nacional de la República Bolivarianade Venezuela, es el máximo órgano del Poder Legislativo, de tipo unicameral,que esta conformada por 167 Diputados. El Órgano de la Asamblea Nacionalnace luego de la aprobación de la Constitución de 1999 remplazando al anteriorCongreso de la República,que fue un órgano bicameral.
Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado enuna sola cámara, pues el Senado que era una institución tradicional desde laprimera Constitución de 1.811 ha sido abolido, puesto que para los constituyentistasel Senado no tenía justificación propia. El Poder Legislativo como todo órganointegrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más específico24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el Titulo V, Referidoal Poder Legislativo Nacional, artículo 187 de la Constitución.
El artículo 188 de la Constitución señala expresamente que para serdiputado; También se establece en el artículo 189 las limitaciones o lossujetos que no pueden ser elegidos como diputados. El artículo 190 habla de losconflictos de intereses derivados del incumplimiento de lo establecido en elmismo artículo por parte de los diputados, y el artículo 191 establece expresamentela prohibición de ejercer cargos públicos. Asimismo, la Constitución le confiere a los Diputados en razónde sus funciones diferentes privilegios entre los cuales se encuentra lairresponsabilidad y la inmunidad.
Uno de los aspectos más relevantes y discutidos es la Inmunidad Parlamentariade la que gozan los diputados durante el ejercicio de sus funciones. Dichobeneficio o privilegio se refiere a la detención por delitos que pudieracometer un diputado y exige autorización de la Asamblea para ladetención y enjuiciamiento. El diputado que haya cometido un delito para poderser detenido o enjuiciado por el Tribunal Supremo de Justicia (que es quienconocerá del caso y ordenará su detención, si la Asamblea lo autoriza yluego procederá a su enjuiciamiento), sólo si la Asamblea Nacionallo autoriza. Si se trata de un delito flagrante (cometido ante testigos) laautoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y lo comunicaráinmediatamente al Tribunal Supremo.
Con respecto a la organización de la Asamblea Nacional,la misma puede nombrar comisiones permanentes referidas a actividades decarácter nacional, y comisiones temporales para determinados casos o estudios.El artículo 197 establece la obligación de los diputados para cumplir sus laboresa dedicación exclusiva, y se les prohíbe dedicarse a asuntos particulares, puessus labores son en beneficio del pueblo; también establece la relación que debeexistir entre el diputado y sus electores, oyendo sus opiniones y sugerencias.Referencias BibliográficasBrewer-Carías, A.(2004). La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano.Tomo I, Cuarta Edición. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.
Constitución de la República Bolivarianade Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.
Fajardo, Angel. (2007). Principiosde Derecho Constitucional General y Venezolano. Caracas – Venezuela:Tercera Edición, Editorial Lex.

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