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El Proyecto de ley de Servicio Cívico Voluntario, una opinión.

Publicado el 29 septiembre 2010 por Juliosanlonso
El Proyecto de ley de Servicio Cívico Voluntario, una opinión.En víspera a este miércoles en la Cámara de Senadores se trataran una serie de proyectos de importante envergadura. Entre ellos, de acuerdo a la Comisión de Labor Parlamentaria, el primero en abordarse será el que refiere a la ley de Servicio Cívico Voluntario (de ahora en adelante S.C.V). Algunas características distintivasPersonalmente quisiera distinguir algunas características que considero distintivas del proyecto en cuanto: (i) Objetivos. (ii) “Locus”. (iii) Contenido. (iv) Sujetos. (v) Autoridad de aplicación.(i) Objetivos.Antes que nada es menester dejar en claro que el proyecto de S.C.V no pretende la militarización de lo jóvenes, ni tampoco se auspicia como una institución de reclusión forzosa. Sino que se presenta como una estructura institucional que busca desarrollar espacios de contención a la juventud. En el S.C.V. se le ofrece la posibilidad de que puedan completar su educación formal, capacitarse en oficios, desarrollar actividades artísticas, culturales, etcétera.(ii) “locus”.En el S.C.V se prevé en principio como espacio para llevarse a cabo en las instalaciones disponibles de la Fuerzas Armadas; las cuales deben ser apropiadas para los fines establecidos. En caso de que aquéllas nos sean apropiadas o suficientes se desarrollará en la infraestructura ociosa de otras entidades del Estado.(iii) Contenido.El contenido de toda la capacitación -que versará sobre temas de defensa civil y oficios- estará bajo el diseño del Ministerio de Educación de la Nación y que según el proyecto “podrá diferenciarse atendiendo a las prioridades que cada jurisdicción provincial defina”. (Art. 5). A su vez se exige como condición de permanencia la incorporación al establecimiento educativo más próximo, en aquellos que no lo han finalizado la educación obligatoria. De esta forma se debe acreditar ser alumno regular para permanecer en S.C.V.(iv) Sujetos. El S.C.V. fija como principio general para acceder el ser argentino –nativo o por opción- y que tenga entre catorce y veinticuatros años de edad. El proyecto admite excepciones, según las circunstancias, tanto en la franja etaría como en los extranjeros con residencia permanente. Se establece además que cada ingresante percibirá en concepto de beca mensual un mínimo equivalente a tres asignaciones familiares por hijo.El S.C.V permite la incorporación en condición de estudiantes permanentes o concurrentes. En ambos casos, tienen el derecho a recibir alimentación y vestimenta. Y a los que son permanentes se le añade el alojamiento en el lugar en que se desempeñe el servicio.En l caso de los sujetos que estarán a cargo de las capacitaciones; estos serán designados por el ministerio de educación de la Nación y jurisdicción provincial así como también el personal idóneo seleccionado por las Fuerzas Armadas. También se prevé acuerdos con universidades para tutorías así convenios con entidades públicas y privadas para acordar salidas laborales para los estudiantes.(v) Autoridad de aplicación.La autoridad de aplicación de la ley es bifronte; puesto que esta compuesta por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Defensa, cada uno regirá de acuerdo a sus competencias específicas.Tres efectos virtuosos del proyecto de ley de S.C.V.Se puede distinguir tres efectos virtuosos del S.C.V, los cuales se encuentran interrelacionados: (i) Inclusión. (ii) Mayor Networking. (iii) Robustecimiento del Derecho a la Educación.(i) InclusiónLa inclusión tiene una doble manifestación; por un lado en lo que hace a la incorporación de infraestructuras que se encuentras con muy poco o nada de uso, como es en el caso de numerosas instalaciones de las Fuerzas Armadas.Por otro lado, la inclusión social de los jóvenes; a lo largo de todo el proyecto, en diversas disposiciones se percibe ésta búsqueda; en especial atención a los sectores más desprotegidos y marginados; puntualmente en uno de sus objetivos refiere que el S.C.V tiene como finalidad “Otorgar espacios de contención a jóvenes en situación de riesgo” (Art. 2 inc. 1). Por lo cual a través de la capacitación en oficios, el mayor aseguramiento de la finalización de la educación formal –dependiendo el caso también de alojamiento- y la beca mensual provee de un marco que es capaz de crear este efecto virtuoso llamado inclusión (ii) Mayor Networking . Sin hesitación el S.C.V proveerá de una mayor red de contactos laborales a los ciudadanos que finalicen; en el proyecto se contempla que Ministerio de Educación podrá “Suscribir convenios con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con el objeto de acordar posibilidades de salida laboral para los ciudadanos que hayan completado el Servicio Cívico Voluntario” (Art. 11)(iii) Robustecimiento del Derecho a la EducaciónOtro efecto virtuoso que de la S.C.V es el fortalecimiento en la tutela del derecho a la educación en general. Por cuanto parte central del proyecto es la educación misma, tanto en el aspecto formal (al ser uno de los requisitos de permanencia) como informal (capacitación en diversos oficios). El mismo representa otra alternativa de acceso a la educación para la juventud; en donde se incorpora como una institución para garantizar el acceso a este derecho. Vale afirmar que el derecho a la educación como derecho humano y fundamental es un vital instrumento para desmantelar situaciones estructurales de exclusión social y romper el círculo vicioso de un presente y futuro de exclusión. Al mismo tiempo fortalece el principio de autonomía al dotar de nuevas herramientas y de generar las condiciones de posibilidad para engrosar y ampliar las opciones de los jóvenes en la capacidad de diseñar su plan de vida.La viabilidad de los efectos virtuososPara lograr estos efectos virtuosos que señale en los párrafos anteriores se necesita de ciertas condiciones de viabilidad las cuales así como los efectos también se encuentran entrelazados: Económica, Administración, Capital humano, Material e Integridad.Ante todo para que los efectos así como los objetivos lleguen a buen puerto es necesaria la asignación presupuestaria adecuada. El elemento económico es central para que haga tangible lo instituido por ley; de otra manera seria simple letra muerta de buenos deseos. Una administración eficaz y eficiente e inteligente de la gestión es un importante baluarte de la viabilidad; caso contrario una mala administración impone derroche de recursos.En lo que hace a lo material, en la actualidad las Fuerzas Armadas cuentan con infraestructura ociosa, pero muchas de ellas no se encuentran en las mejores condiciones por falta de presupuesto para mantenerla; lo que podría tornar una viabilidad deficitaria o imposible.La condición del Capital Humano es uno de los elementos más importante y no sólo abarca al personal que estará relacionado con la enseñanza, sino también con lo relacionado con la contención en su sentido más acabado de la palabra.Por último un elemento que atraviesa a todos los demás es la integridad en el ejercicio de todo lo establecido; puesto que los actos de corrupción pueden tornar deficitario lo establecido en este proyecto.

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