
Combiene para la defensa de esta monarquía que los señores jueces que componen este superior tribunal, como el corregidor, manden inmediatamente que se haga el alistamiento de todos los hombres de hedad de diez y seis años hasta cuarenta inclusive, tanto de Cáceres como de su partido, y les provean de armas, para estar defensos de cualquier novedad que según el estado de las cosas puede y aún está próxima a suceder.
Asimismo combiene que en medio de la plaza se fixe bandera encarnada con letrero a un lado que diga «Cáceres», y al otro lado un víctor con caracteres que digan «Viva Fernando Séptimo». Así lo han hecho otras provincias como tan celosas de la patria, religión y cristiandad, y no sería vien visto que una provincia como la Extremadura, tan heroica y valerosa, se levantase la última, cuando ya no puede adquirir ningún mérito.
Así combiene y así lo pide este pueblo, so pena que no verificándose esto, se tomara el gobierno por su cuenta y recaerá sobre ellos y cualquiera otra persona que vaya sobre o contra lo aquí contenido las penas o castigo de «si las varvas de tu vecino ves pelar…»
Pueblo de Cáceres.
Archivo Histórico Municipal de Cáceres. Guerra de la Independencia. 1808. Primer Expediente General de la Junta de Gobierno.
- F. Jiménez Berrocal, Mª J. Teixidó, J. C. Martín Borreguero: La Guerra de la Independencia en Cáceres. Badajoz: Caja de Extremadura, 2008; pág. 160.
