Así se desprende de esta sentencia:
carmela lópez > ferrol
La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo
número 4 acaba de dictar una sentencia por la que anula y
deja sin efecto por su disconformidad a derecho la sanción
impuesta por la Guardia Civil de Tráfico a un conductor que
circulaba a más velocidad de la permitida y que fue captado
por el radar fijo situado en la entrada de Fene desde As Pías.
La resolución, contra la que no cabe recurso alguno, concluye
que la Guardia Civil no tiene competencia para denunciar
infracciones en este punto, por ser ámbito de la Policía Local,
por lo que es la Alcaldía de Fene la única que puede instruir y
sancionar.
La presente sentencia, que podría sentar jurisprudencia, se
fundamenta en un informe elaborado por la Policía Local de Fene, en respuesta a un oficio cursado por el citado
juzgado herculino.
En el informe en cuestión se hace referencia a la legislación existente en materia de competencias de la Policía Local
y se concluye que el punto kilométrico 4.2 de la FE-14 –lugar en el que está situado el radar– está encuadrado en un
tramo de vía que tiene la consideración de travesía. Se añade que en este lugar la carretera tiene características de
vía urbana, ya que está catalogada como tal en el planeamiento urbanístico del Concello de Fene y dispone de una
alternativa viaria, la autopista AP-9.
Por todo ello, los agentes que elaboraron el informe consideran que la Policía Local es la competente para denunciar
las infracciones en la citada vía y la Alcaldía de Fene, para instruir el correspondiente expediente sancionador.
El recurso contencioso administrativo objeto de esta información había sido interpuesto por un conductor, abogado de
profesión, al que se impuso una sanción de cien euros como responsable de una infracción por circular a 70
kilómetros por hora en una zona con velocidad limitada a 50. La resolución de sanción había sido dictada en
expediente seguido ante el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas y el afectado la recurrió.
Dicho recurso fue desestimado a través de una resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) de fecha 18 de
diciembre de 2009, contra la que interpuso el correspondiente contencioso administrativo, que fue resuelto a favor del
conductor por el juzgado coruñés.
En la sentencia, la jueza Blanca María Fernández Conde sostiene que la resolución de la DGT es nula de pleno
derecho y reconoce la competencia de la Policía Local para denunciar y de la Alcaldía de Fene para instruir y
sancionar los correspondientes expedientes sancionadores.
La normativa de aplicación en este caso es el Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto de 2 de
septiembre de 2003 y de la Ley de Seguridad Vial aprobada por Real Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1990,
modificada por la Ley de 23 de noviembre de 2009, que atribuyen la competencia de las vías urbanas a los alcaldes.
Una sentencia fija que la Guardia Civil no tiene
competencias para multar con el radar de Fene
MIÉRCOLES, 30 DE MARZO DE 2011 00:00
Diario de Ferrol 30 de marzo 2011
Autor: mapurrinos