Todos aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno o degenera en algún acto jurídico diferente. Los elementos esenciales pueden ser de dos clases:Genéricos, aquellos propios de todo acto jurídico y sin los cuales el acto no produce ningúnefecto. Específicos, aquellos que solo son indispensables tratándose de ciertos actos y en caso de faltar,el acto degenera en otro distinto. Por ejemplo: el precio en la compraventa; la gratuidad en elcomodato.