Revista Talentos

Entorno legal 2.0

Publicado el 10 marzo 2014 por Celia Ramón Wyser @CeliaRW
Para aquellos que no son abogados, la parte legal del uso y manejo de las redes sociales puede ser la parte difícil, la que da pereza, y digámoslo claro, la aburrida. Francamente, cuántos community manager, social media strategist o directores de marketing (incluyendo la parte online) de verdad han leído las normativas de todas y cada una de las redes sociales en las que las empresas que representan tienen presencia. Deberían: sí. Incluso habrían de ir repasando cada tanto cuando hay cambios (y si hablamos de Facebook o de las herramientas de Google más vale reservarse unas horas al mes fijas para la labor). Pero, ¿lo hacemos? Francamente, ni siquiera cuando se trata de nuestras vidas personales. “Siguiente, siguiente, acepto”. Y así nos va.

Entorno legal 2.0

De: opensourceway via photopin cc

Pero… Es importante. Hemos de cumplir la normativa. Y no sólo la de las redes sociales en las que estamos (a riesgo de hacer un mal uso o incluso incurrir en fraude y acabar con nuestro perfil en el muro de las lamentaciones de dospuntocerolandia). También la legislación vigente en materia de protección de datos, privacidad, derecho al honor… Para grandes empresas quizá lo más recomendable es saber un poco por donde pisamos y acudir a los expertos como Rafa Gimeno para estar seguros de pisar tierra firme (sí, pisar, en Internet, después de todo dejamos huella). Y para los pequeños, asegurémonos de tener claro lo que hemos de respetar y dónde encontrar la información. 
Rafa Gimeno Bayón (@reputacionlegal) abogado especialista en el entorno legal 2.0 en "Reputación OnLine legal", fue el encargado en el curso "Community Management" de AERCO-PSM de hablar del entorno legal 2.0. Por extensión, he dividido el resumen de la sesión en dos partes: la correspondiente a la normativa que hay que cumplir (que tenéis a continuación) y la referente a la construcción y protección de la marca (personal o empresarial) de la que os pasaré el resumen en breve. 

Normativa de protección de datos:

Cualquier empresa ha de cumplir las normas de protección de datos del lugar en que está ubicada la empresa. Influirá a diferentes cláusulas que hemos de tener y facilitar a nuestros clientes.
  1. Cláusulas para los formularios  online
  2. Cláusulas para la recopilación de datos para newsletter
  3. Cláusulas para compra-venta

Lo habitual, a día de hoy, es buscar en Google y copiar un modelo que “nos parece” correcto.Si lo tiene X empresa (normalmente grande), estará bien”, pensamos. Pero lo cierto es que la mayoría de textos legales que tomamos de ejemplo son incorrectos, abusivos o sencillamente no nos sirven (por lo menos no al 100%) pues hemos de adaptarlos a nuestra realidad: tamaño de la empresa, sector, dónde estamos ubicados, dónde operamos (vendemos o damos servicio).
Es de justicia repetir la advertencia del profesor: Copiar estas cláusulas no es correcto y nos puede traer problemas, ahora bien, la posibilidad de sanción (si somos una empresa pequeña) es escasa y quizá decidamos que podemos asumir el riesgo y el pago de la sanción en caso de que llegue. Es el caso del SPAM: obviamente está desaconsejado, es una mala práctica y además es denunciable y está penado. Pero si la sanción de alrededor de 3.000€ nos es asumible y rentable, es finalmente la empresa la que debe decidir estratégicamente si le conviene spammear a sus clientes (conste que me personalmente me parece una muy mala práctica no respetar a nuestro cliente y llenarle de basura, lo mejor que nos puede pasar es que se dé de baja, nos borre o incluso bloquee nuestros mensajes).
De todos modos, las cláusulas para compra-venta son algo más serio y sus consecuencias legales así como las multas también.  La mayoría de ejemplos de cláusulas que encontramos son leoninas, abusivas, y van contra la Ley de Mercado y otras diez normas que confluyen en estos casos como las leyes de Información, Venta a distancia, Consumo, Hojas de reclamaciones, Protección de datos, Publicidad… Por eso es tan complejo redactar unas cláusulas correctas y es recomendable contratar a un especialista (cuando ya ganemos dinero con nuestro negocio).
Eso sí, seamos elegantes y pongamos las normas que más afectan al consumidor de un modo claro y bien localizado (no hace falta esconderlo al final de la letra pequeña y entre párrafos que nada tienen que ver con lo que le estamos diciendo). La mayoría de consumidores nos lo agradecerán y tenderán a denunciarnos menos si las normas son accesibles y claras.
No olvidemos por ejemplo que hemos de especificar qué uso haremos de las Cookies y evitar hacer un uso malicioso de las mismas. Porque sí, las leyendas internáuticas que hablan de precios que suben cada vez que nos conectamos para comprar un mismo servicio (porque nos lo estábamos pensando, pero ejemplo) es una realidad.

Normativas de Internet que hemos de cumplir:

A parte de las leyes referentes a la protección de datos que hemos mencionado, hemos de tener, siempre, las siguiente cláusulas en nuestras web y negocios online:
  1. Cláusulas de aviso legal
  2. Cláusulas de venta online
  3. Identificación de la publicidad comercial por e-mail: Sí, nuestro e-mailing de marketing debería cumplir varias reglas para cumplir realmente la ley. En primer lugar, tener un correo al que poder escribir para darte de baja. En segundo, que la parte de arriba del mensaje especificara claramente la palabra “PUBLICIDAD”. Y aunque no es obligario, sería aconsejable que el asunto pusiera también “PUBLI”. Es posible que de este modo algunos clientes no abrieran el correo, aunque en realidad, ¿no es mejor que lo abra quién realmente se interese por nuestro producto?

Aspectos legales del social media:

No se acaba aquí la retahíla de normativa que debemos cumplir. También hemos de tener en cuenta la normativa referente a las redes sociales y a aspectos de nuestros derechos que quedan afectados como son:
  1. Derecho al honor
  2. Derecho a la intimidad
  3. Derecho a la propia imagen
Es cierto que nuestra cultura evoluciona mucho más rápido que nuestras leyes en este sentido y que el propio concepto de lo que es “intimidad”, “honor” o “derecho a la propia imagen” no son necesariamente tan estrictos como la propia norma. Y además no conocemos bien la norma. Pero existe. Así que, ojo por ejemplo con etiquetar imágenes. Y si lo hacemos, ha de ser que las personas que aparecen en ellas estén de acuerdo, POR ESCRITO: Hemos de recoger la autorización para el derecho de imagen. Y mucho ojo con los menores de edad, especialmente con los menores de 14 años (menores de 13 según la propia normativa de Facebook) que tienen normativas específicas que les protegen. En principio, estos menores no pueden estar en Facebook. Pero la realidad es otra y los gobernantes van con 15 años de retraso respecto a la realidad sociocultural en la protección de este tipo de datos.
Además, en redes sociales hemos de respetar otra legislación referente a:
  1. Ley de Publicidad: En Francia por ejemplo no se pueden hacer retoques excesivos de las imágenes haciendo creer en un supuesto “milagro” que no existe realmente con el uso del producto (por ejemplo, con las cremas antiarrugas).
  2. Hay sectores normativizados que hemos de conocer si trabajamos con ellos. Sería el caso de los laboratorios, que tienen limitados el tipo de contenidos que pueden usar.
  3. Propiedad Industrial, propiedad Intelectual, Copyright y Creative Commons.
  4. Y la propia normativa de la red social: “cada maestrillo tiene su librillo”, nunca mejor dicho. Así que si no quieres tener problema con tu comunidad, que te la suspendan, te la bloqueen o, aún peor, perderla después de todo el trabajo hecho, más vale que sepas lo que puedes o no puedes hacer en cada una (uso de imágenes, vídeos, nombres, envíos de mensajes, publicidad…).
Si bien la mayoría de los contenidos subidos a las redes sociales suelen tener una licencia de creative commons, debemos comprobarlo siempre y ver de qué tipo de licencia se trata: si podemos hacer un uso comercial o hacer obras derivadas, y es posible que tengamos obligación de citar. 
Tema a parte son las limitaciones de los concursos en redes sociales. Sí, todo el mundo hace concursos, sorteos y ofertas tuntún, con bases caseras y sin presentarlo ante notario. Bueno, está feo decirlo, pero si el premio es pequeño seguramente nadie dirá nada. Ahora bien, si el premio tiene chicha, ¡corre al notario! Y ten muy en cuenta las diferencias entre sorteo o concurso, que los sorteos, en principio, tributan.
Así que si quieres ser legal (y debes serlo si quieres evitar disgustos) más vale dejes tiempo para estos temas técnicos dentro de tu trabajo como community manager, social media planner o estratega de las redes sociales. No todo es gestionar la comunidad. Ni planificar y ser creativo con las acciones.Mejor cumplir las normas. Y para todo lo demás, hablad con mi abogado.
***

NOTA: Resúmenes del curso AERCO de Community Management día a día:

  1. La introducción a qué es Internet y qué son las redes sociales y su uso para la empresa lo tenéis en el post Internet: La tecnología y el cambio del ser humano y su entorno 
  2. Cómo gestionar comunidades: de la estrategia al contenido
  3.  Introducción a la analítica
  4. Recomendaciones iniciales para el community manager 
  5. Branding 2.0: construye tu marca
  6. Entorno legal 2.0

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