Revista Talentos

Epílogo a la desviación

Publicado el 09 abril 2012 por Fruela

En la sociedad nuzi del siglo V a.C. una de las principales transacciones, denominada ditennutu, consistía en el libre intercambio del uso de la tierra, las personas, el ganado, el dinero, los vehículos u otros bienes entre sí, suponiendo que el uso que hiciesen las dos partes fuese igual. No se transfería la propiedad, sino solamente el uso. [...] La única condición fundamental para su validez es la ausencia de ganancias hechas a expensas de otro o, dicho de otro modo, la existencia de un mismo provecho para ambas partes. [...] De esta forma, el ditennutu "iguala" no sólo la ganancia subjetiva de las partes implicadas en todo intercambio voluntario, sino también la ganancia "objetiva" calculada por los medios de contabilidad. La ganancia de ambas partes es legítima, puesto que es justa; y es justa porque es equivalente.


Karl Polanyi (1977): El sustento del hombre

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