En los últimos días estamos oyendo mucho hablar de la doctrina Parot, el Tribunal de Estrasburgo o de Derechos Humanos (TEDH), de la cantidad de terroristas que van a quedar en libertad en los próximos días, semanas o meses.
Sin embargo, no a todo el mundo le resulta fácil entender que va a significar el fin de la doctrina Parot para otras víctimas de delitos graves y no sólo para las víctimas del terrorismo.
En las próximas líneas vamos a intentar explicar qué es la doctrina Parot, como se cumplían las penas antes de dicha doctrina, por qué el Tribunal de Estrasburgo acaba con su aplicación y qué presos se van a beneficiar de ello.
La doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo en 2006, para intentar solucionar las gravísimas consecuencias de ese Código Penal que impedía el cumplimiento integro de las penas; no fue más que un mal parche para cubrir un vacío legal y además darle efectos retroactivos. Tras un recurso planteado por Henri Parot (un terrorista que asesinó a 82 personas) el Tribunal Supremo y después del Tribunal Constitucional concluyeron que los beneficios penitenciarios se aplicarían sobre cada una de las condenas impuestas y no sobre una sola de 30 años, pretendiendo así garantizar que el delincuente condenado a penas centenarias estaría al menos en la cárcel 30 años.
Los jueces europeos sólo han analizado el caso de Inés del Río, quien tenía
fijada una fecha para salir de la cárcel en una resolución firme y que después vio
ampliada su condena por la aplicación retroactiva de la doctrina Parot.
El Código Penal de 1995 suprimió las redenciones de penas por trabajo por lo que la sentencia de TEDH no va a afectar a condenados por los delitos cometidos después de su entrada en vigor.
La sentencia del TEDH no supone la excarcelación automática de todos los presos juzgados conforme el Código Penal del 73 sino que los tribunales es pañoles tendrán que analizar cada caso. La Audiencia Nacional (en el caso de etarras) o las Audiencias Provinciales (para delincuentes comunes como asesinos en serie o violadores) tendrán que examinar cada solicitud y revisar si las liquidaciones de condena se han hecho o no correctamente para proceder a la excarcelación.
Realmente lo que va a ocurrir ahora no es sólo culpa del Tribunal de Estrasburgo, esto no hubiera pasado si nuestras leyes no lo hubieran permitido. Aunque resulta paradójico que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya dictado un a sentencia que hace a las víctimas preguntarse:
¿Qué pasa con nuestros derechos humanos?
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Eva Pérez Ferreras Abogada del ICAM