Fin de la doctrina parot: Nuevo golpe a las Víctimas

Publicado el 25 octubre 2013 por Niños

En los últimos días estamos oyendo mucho hablar de la doctrina Parot, el Tribunal de Estrasburgo o de Derechos Humanos (TEDH), de la cantidad de terroristas que van a quedar en libertad en los próximos días, semanas o meses.

Sin embargo, no a todo el mundo le resulta fácil entender que va a significar el fin de la doctrina Parot para otras víctimas de delitos graves y no sólo para las víctimas del terrorismo.

En las próximas líneas vamos a intentar explicar qué es la doctrina Parot, como se cumplían las penas antes de dicha doctrina, por qué el Tribunal de Estrasburgo acaba con su aplicación y qué presos se van a beneficiar de ello.

Antes de la doctrina Parot las redenciones ordinarias y extraordinarias de la penas impuestas conforme el Código Penal de 1973 por la aplicación de beneficios penitenciarios, se aplicaban sobre una única condena de 30 años de prisión que era el máximo de cumplimiento previsto en aquel Código. Esto provocaba que delincuentes condenados a penas de cientos de años quedaran libres tras haber cumplido menos de 30 años de cárcel por hacer manualidades, yoga o estudiar en la cárcel.

La doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo en 2006, para intentar solucionar las gravísimas consecuencias de ese Código Penal que impedía el cumplimiento integro de las penas; no fue más que un mal parche para cubrir un vacío legal y además darle efectos retroactivos. Tras un recurso planteado por Henri Parot (un terrorista que asesinó a 82 personas) el Tribunal Supremo y después del Tribunal Constitucional concluyeron que los beneficios penitenciarios se aplicarían sobre cada una de las condenas impuestas y no sobre una sola de 30 años, pretendiendo así garantizar que el delincuente condenado a penas centenarias estaría al menos en la cárcel 30 años.

Los jueces europeos sólo han analizado el caso de Inés del Río, quien tenía
fijada una fecha para salir de la cárcel en una resolución firme y que después vio
ampliada su condena por la aplicación retroactiva de la doctrina Parot.

El Tribunal de Estrasburgo asegura que España ha vulnerado dos artículos de la Convención de Derechos Humanos y en concreto afirma que nadie podrá se recondenado por una acción o un omisión que en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción ni podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. En definitiva, que los condenados por el Código Penal de 1973 tienen derecho a que se les siga aplicando los beneficios penitenciarios sobre una única pena de 30 años y no sobre la totalidad de la condena como vino a establecer la doctrina Parot y esto porque cuando cometieron los delitos dicha doctrina no existía.

El Código Penal de 1995 suprimió las redenciones de penas por trabajo por lo que la sentencia de TEDH no va a afectar a condenados por los delitos cometidos después de su entrada en vigor.

La sentencia del TEDH no supone la excarcelación automática de todos los presos juzgados conforme el Código Penal del 73 sino que los tribunales es pañoles tendrán que analizar cada caso. La Audiencia Nacional (en el caso de etarras) o las Audiencias Provinciales (para delincuentes comunes como asesinos en serie o violadores) tendrán que examinar cada solicitud y revisar si las liquidaciones de condena se han hecho o no correctamente para proceder a la excarcelación.

Realmente lo que va a ocurrir ahora no es sólo culpa del Tribunal de Estrasburgo, esto no hubiera pasado si nuestras leyes no lo hubieran permitido. Aunque resulta paradójico que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya dictado un a sentencia que hace a las víctimas preguntarse:

¿Qué pasa con nuestros derechos humanos?

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Eva Pérez Ferreras Abogada del ICAM