Glosario sobre curriculo con base en la legislacion educativa colombiana

Publicado el 07 julio 2007 por Raulroldana
Glosario Sobre Currículo con base en la legislación educativa colombiana (Ley 115 de 1994 y algunos decretos).

1. Acompañamiento: El acompañamiento es una estrategia en la que dos o más organizaciones se relacionan, comparten conocimientos y se enfocan en la mejora de una situación claramente determinada y caracterizada. Es integral porque incluye los distintos componentes, procesos y actores de la situación que se espera mejorar, además, su acción se articula alrededor de la institución educativa como unidad básica. Esta dirigido a aumentar la capacidad de la institución educativa para gestionar colegiadamente sus procesos, para mejorar las dimensiones de la gestión escolar y para promover el trabajo de forma autónoma y responsable que garantice la igualdad de oportunidades para el logro de oportunidades de aprendizaje de todos los alumnos. 2. Carácter de la Educación Media: La educación media tiene el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras. 3. Competencia: “Es la manifestación, en la actuación (desempeños), de los conocimientos y la inteligencia en determinado contexto, siendo la inteligencia ‘un potencial bio-psicológico para procesar información que sirve para resolver problemas o crear productos. SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. Documento competencias básicas 7° y 9°, Bogotá, 2002. 4. Competencia Laboral: Es el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que aplicadas o demostradas en situaciones del ámbito productivo, tanto en un empleo como en una unidad para la generación de ingreso por cuenta propia, se traducen en resultados efectivos que contribuyen al logro de los objetivos o negocios. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Articulación de la educación con el mundo productivo. La formación de competencias laborales. 2003.Existen múltiples definiciones, algunas de ellas. Ver página:www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/):- Capacidad para llevar a cabo exitosamente una actividad laboral plenamente identificada. La competencia laboral no es una probabilidad de éxito en la ejecución del trabajo, es una capacidad real y demostrada. Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional Cinterfor/OIT Capacidad productiva de un individuo que se define y mide en términos de desempeño en un contexto laboral y no solamente de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes; éstas son necesarias pero no suficientes por sí mismas para un desempeño efectivo. Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral - CONOCER, México. - Las competencias profesionales definen el ejercicio eficaz de las capacidades que permiten el desempeño de una ocupación, respecto a los niveles requeridos en el empleo. "Es algo más que el conocimiento técnico que hace referencia al saber y al saber-hacer". El concepto de competencia engloba no sólo las capacidades requeridas para el ejercicio de una actividad profesional, sino también un conjunto de comportamientos, facultad de análisis, toma de decisiones, transmisión de información, etc., considerados necesarios para el pleno desempeño de la ocupación. Instituto Nacional de Empleo -INEM-, España.Las competencias laborales puedes ser generales o específicas: 4.1. Competencias Laborales Específicas: Están orientadas a habilitar a un individuo para desarrollar funciones productivas propias de una ocupación o funciones comunes a un conjunto de ocupaciones. En el sector educativos, estas competencias han sido ofrecidas tradicionalmente por las instituciones de educación media técnica. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Articulación de la educación con el mundo productivo. La formación de competencias laborales. 2003. 4.2. Competencias Laborales Generales: Son las requeridas para desempeñarse en cualquier entorno social y productivo, sin importar el sector económico, el nivel del cargo o del tipo de actividad, pues tienen el carácter de ser transferibles y genéricas. BRUNNER; JOSE JOAQUÍN. Competencias de empleabilidad. En: http://www.geocities.com/brunner_cl/empleab.html. En: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Articulación de la educación con el mundo productivo. La formación de competencias laborales. 2003. 5. Currículo: "Es el conjunto de criterios, planes de estudio, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional." Decreto 230 Art. 2°. 6. Educación Básica: La educación básica corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación básica obligatoria, la cual es desarrollada en dos ciclos: el de educación primaria y el de educación secundaria. Comprende nueve (9) grados y se estructura en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. 7. Educación Informal: Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros comportamientos no estructurados. 8. Educación Formal: Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. 8.1. Niveles de la educación formal: La educación formal a que se refiere la ley 115, se organiza en tres (3) niveles: 8.1.1. El Preescolar: Comprende mínimo un grado obligatorio. 8.1.2. La Educación Básica: Con una duración de nueve (9) grados que se desarrolla en dos ciclos: 8.1.2.1. La Educación Básica Primaria de cinco ( 5) grados y 81.2.2. Educación Básica Secundaria de cuatro (4) grados. La Educación Media. Con una duración de dos (2) grados. 8.1.3. Educación Media: La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. 8.1.3.1. Educación Media Académica: La educación media académica permite preparar al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior. 8.1.3.2. Educación Media Técnica: La educación media técnica permite preparar a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación de la educación superior. Otras categorias contempladas por la ley de educacion: 8.1.4. Educación No Formal: La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en art. 11 de la Ley General de Educación. 8.1.5. Educación para Adultos: La educación para adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y complementar su formación, o validar sus estudios. 8.1.6. Educación para Grupos Étnicos: Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que posean una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al procesos productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones. 8.1.7. Educación Preescolar: La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, psicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. Esta educación comprende por lo menos un grado obligatorio. 9. Equipo de Gestión Institucional: El equipo de gestión institucional es el grupo de directivos y docentes con aptitudes complementarias. Se consideran mutuamente responsables basados en un muy buen nivel de confianza. Está dedicado al logro del mejoramiento de los resultados de la acción educativa. Actúa en torno a un conjunto de metas de desempeño comunes y un mismo método de trabajo. 10. Estándar de Contenido: "Lo que los profesores debieran enseñar y lo que se espera que los estudiantes aprendan, en descripciones claras y específicas sobre habilidades y conocimientos." DIANE RAVITCH. Documento sobre Estándares Curriculares. 11. Estándar Básico de Competencias: "Son niveles básicos de competencia (saber y saber hacer) que los estudiantes deben alcanzar en determinada área y en determinado conjunto de grado." MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Nuevo documento de estándares, 2003. 12. Estándar Curricular: "Son criterios que especifican lo que los estudiantes deben saber y ser capaces de hacer." MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Documento inicial sobre estándares, 2002 13. Estándar de Desempeño: "Definen grados de dominio o niveles de logro. Ellos responden a la pregunta ¿Cuán bueno es lo suficientemente bueno?' Describen qué clase de desempeño representa un logro inadecuado, aceptable, o sobresaliente." 14. Estándar de Oportunidad: "Definen la disponibilidad de los recursos que las escuelas, distritos y el estado proporcionan. Para que los estudiantes puedan alcanzar los estándares de contenido y de desempeño." DIANE RAVITCH. Documento sobre Estándares Curriculares. 15. Evaluación de Competencias Básicas: Eje de la estrategia para el mejoramiento de la calidad de la educación en Bogotá. Está dirigida a establecer estándares de competencias que deben ser alcanzados por los estudiantes en las áreas de lenguaje, matemática y ciencias naturales, permitiendo conocer qué tan lejos están los niños y jóvenes de que aprendan lo que deben aprender. 16. Formación Profesional: Es el proceso teórico práctico sistemáticamente adelantado, mediante el cual las personas adquieren, mantienen o mejoran conocimientos técnicos y tecnológicos, destrezas, aptitudes y valores que sustentan su empleabilidad como trabajadores y su capacidad para actuar crítica y creativamente en la actividad productiva, contribuyendo así a su propio desarrollo personal, a la competitividad de la economía y al ejercicio pleno de la ciudadanía. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Colombia. 17. Indicador de Logro: "Son indicios, señales, rasgos o conjuntos de rasgos, datos e informaciones perceptibles que al ser confrontados con lo esperado, Pueden considerarse como evidencias significativas de la evolución del desarrollo humano." Resolución 2343 Art. 8° (Derogación Implícita por la Ley 715, del art 148 literal d) numeral 1). 18. Lineamientos Curriculares: Son el fundamento pedagógico, filosófico y epistemológico de las áreas del conocimiento, "Con ellos se pretende atender la necesidad de orientaciones y criterios nacionales sobre los currículos, sobre la función de las áreas y sobre nuevos enfoques para comprenderlas y enseñarlas." MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. 18.1. Lineamientos curriculares de Matemáticas 1998. Logro: "Conjunto de juicios sobre el avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al proceso pedagógico." Decreto 1860 Capítulo VI Art. 47 (Derogado por Decreto 230 feb / 2002) 19. Planes de área: Es el "mapa de navegación" de cada una de las áreas del conocimiento, donde se estructuran y explican, entre otros, los siguientes aspectos: 19.1. Antecedentes 19.2. Sentido 19.3. Estructura 19.4. Ejes 19.5. Contenidos: · Estándares · Competencias básicas · Logros 19.6. Metodología 19.7. Evaluación:· Aspectos e Instrumentos · Estándares de desempeño 19.8. Planes para estudiantes con dificultades 19.9. Recursos: Plan de estudios: Es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo. Debe contener al menos los siguientes aspectos: 19.9.1. La intención e identificación de los contenidos de cada área. 19.9.2. Señalando las correspondientes actividades pedagógicas. La distribución del tiempo del proceso educativo. 19.9.3. Los logros, competencias y conocimientos. 19.9.4. Los criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje y el desarrollo de capacidades. Planes para estudiantes con dificultades en su aprendizaje. La metodología aplicable a cada una de las áreas. 19.10. Indicadores de desempeño para auto evaluación institucional. Decreto 230 Art. 3 20. Plan de Mejoramiento Institucional: Es una herramienta gerencial de mejoramiento institucional, con la cual es posible reorientar el camino de la institución educativa hacia unos propósitos y resultados queridos y acordados, a partir de una caracterización y priorización de los problemas más sentidos de la institución. 21. Rotación de Estudiantes: Es un sistema pedagógico de optimización de todos los espacios físicos de una institución educativa, que busca mejorar la calidad y la cobertura mediante la organización y administración de aulas por áreas del conocimiento, que responden a un diseño institucional, de grado y de área. 21.1. Ventajas de la Rotación de Estudiantes: - Formación de Autogobierno y autonomía. - Metodologías de clase que corresponden a un modelo Institucional PEI y de las áreas, mejoramiento de la planeación docente, de las áreas de los niveles e institucional en general. - Mayor organización y coherencia en el trabajo de los equipos de docentes de las áreas y los grados de la institución Educativa, IE, (incluidas aquí las distintas jornadas que pueda tener una IE). Ampliación de la cobertura. Optimización de todos los espacios de la IE.El Admninistrador de este blog no se hace responsable por los contenidos de los textos. Estos son responsabilidad de sus autores y deben responder ante las autoridades por cualquier delito ante la propiedad intelectual de acuerdo aon las normas de propiedad intelectual y los convenios en esta materia entre paises.