En los siglos XVI y XVII, la literatura política se dirige fundamentalmente a la educación del príncipe. Mas tarde, en el período conocido como la Ilustración, ésta se dirigirá a laeducación del pueblo, pues hasta éste momento, la sociedad es puramente estamental. La moral que justifica su estructura social, es una moral basada en el principio medieval del “servicio”, es decir, cada estamento y por tanto sus miembros, debe servir a Dios, al rey y a la comunidad de un modo diferente:
- El clero con la cura de almas.
- La nobleza con las armas.
- Y el pueblo llano con su trabajo, organizado por los diferentes gremios.
- La instrucción primaria, que comprende la primaria elemental y la superior. Se establece el carácter gratuito de las escuelas públicas para los niños que sean verdaderamente pobres. Los maestros que se formen en escuelas normales, para poder acceder a una escuela pública ha de tener cumplidos los veinte años, poseer el titulo y obtener un certificado de buena conducta de carácter municipal. Además los Ayuntamientos han de facilitarle a éstos, casa o habitación, costear las infraestructuras y el salario del maestro.
- La instrucción secundaria, dividida en elemental y superior. Aquí se mantendrá el viejo ideario liberal de una enseñanza media como extensión de la primaria.
- La instrucción superior, a las que corresponden las facultades, las escuelas especiales y los estudios de erudición, respectivamente. A este nivel, se regulará el régimen del profesorado, el método de enseñanza y los exámenes.
- La primera, «De los estudios», regula los niveles educativos del sistema: primera enseñanza, dividida en elemental (de 6-9 años; obligatoria y gratuita para quien no pueda costearla) y superior; segunda enseñanza, que comprende seis años de estudios; 2 generales(a los que se accede a partir de 9 años y tras pasar un examen) y 4 de estudios de aplicación a las profesiones industriales (a los que se accede a partir de 10 años y tras superar un examen); y, en el nivel superior, los estudios de las facultades, las enseñanzas superiores y las enseñanzas profesionales.
- En la sección «De los establecimientos de enseñanza» se regula los centros de enseñanza públicos y privados.
- La tercera, «Del profesorado público», regulan la formación inicial, forma de acceso y cuerpos del profesorado de la enseñanza pública.
- Por último, en la sección «Del gobierno y administración de la instrucción pública» se establecen tres niveles de administración educativa, central, provincial y local, perfectamente jerarquizados, y se regulan unos tímidos intentos de participación de la sociedad en el asesoramiento a las diversas administraciones.
- La educación pública es una función del Estado. No obstante, puede delegarla en la región, provincia o municipio siempre que éstas justifiquen solvencia económica y cultural. Por otra parte, se acepta la existencia de la enseñanza privada, siempre que no persiga fines políticos o confesionales partidistas.
- La educación pública debe ser laica. La escuela debe limitarse a dar información sobre historia de las religiones, con especial atención a la religión católica. Si las familias lo solicitan, el Estado podrá facilitar medios para la educación religiosa, pero siempre fuera de la escuela.
- La educación pública debe ser gratuita, especialmente en las enseñanzas primaria y media. La educación universitaria debe reservar un 25% de matriculas gratuitas.
- La educación pública debe tener un carácter activo y creador.
- La educación pública debe tener un carácter social. No debe ser un centro aislado de la comunidad social, debiendo insertarse en ésta y mantener relaciones con padres, entidades profesionales y culturales, etc.…
- La educación publica se desenvuelve en tres grados:
- 1er grado: comprende dos periodos !uno, voluntario y de carácter preescolar para niños de 4-6 años. Otro obligatorio, para niños de 6-12 años.
- 2º grado: comprende dos ciclos ! uno, de 12-15 años, concebido como ampliatorio de la educación básica. Otro de 15-18 años, concebido como preparatorio de la educación superior.
- 3er grado: corresponde a la educación universitaria y se divide en dos ciclos correlativos a la licenciatura y al doctorado.
- En primer lugar, se define una enseñanza confesional católica basada en tres premisas fundamentales: educación de acuerdo con la moral y dogma católicos, enseñanza obligatoria de la religión en todas las escuelas, y derecho de la Iglesia a la inspección de la enseñanza en todos los centros docentes.
- Se observa igualmente una politización de la educación por medio de una orientación doctrinaria de todas las materias.
- En tercer lugar, la educación va a ser considerada como un asunto cuya competencia corresponde a la sociedad, siendo misión del Estado únicamente la de coadyuvar a esta labor. Lógicamente, la Iglesia aparecerá como la única fuerza social capacitada y políticamente legitimada para asumir la función docente. Se establece así, la subsidiariedad del Estado en materia de educación. Significa que el Estado se desentiende de la tarea educativa y la deja plenamente en manos de la Iglesia.
- La primera, la Ley de Reforma de la Enseñanza Media de 20 de septiembre de 1938, pretende regular el nivel educativo de las élites del país. El bachillerato que ahora nace y que se mantendrá hasta 1953, comprenderá un examen de ingreso a los diez años de edad, siete cursos (sin exámenes formales) y un examen de Estado organizado por la Universidad. Dará amplio lugar a la lengua latina (obligatoria en todos los cursos) y a la lengua griega (obligatoria en cuatro cursos), a la religión (dos horas semanales en todos los años) y el idioma (tres horas semanales en los siete cursos). La escasez de recursos pero, sobre todo, la aplicaron creciente del principio de subsidiariedad produjeron en la primera década de los años cuarenta un notable descenso de la enseñanza estatal y un florecimiento de la enseñanza privada, principalmente de la impartida por las ordenes religiosas dedicadas por su instituto a esta misión. Por otra parte, la orden de 13 de septiembre de 1937 procedió a la clausura y supresión de 38 institutos de enseñanza media, <innecesarios a todas luces> como se diría posteriormente.
- En esa misma línea, el 29 de julio de 1943 se promulga la Ley que regula la Ordenación de la Universidad. En ella se afirma que la Universidad del Estado será católica y tendrá <como guía suprema el dogma y la moral cristiana>. El jefe de la Universidad sigue siendo el rector, pero su mandato < deberá de caer en un catedrático numerario de Universidad y militante de FET y de las JONS>. Los profesores necesitaran de una certificación de la Secretaria General del Movimiento en que conste <la firme adhesión a los principios del Estado>, que como dice el preámbulo, son los de la Falange.
- La tercera ley, la que afecta a la Enseñanza Primaria, deberá esperar hasta el 17 de julio de 1945. Con ella se dotó al clero de una autoridad incluso mayor de la que había gozado durante la monarquía. en la ley se divide la enseñanza a este nivel en dos etapas perfectamente diferenciadas: una, general, desde los 6-10 años, y otra de carácter especial de los 10-12 años. De este modo, la población escolar sufre una grave discriminación, estableciéndose dos clases de alumnos: los que a los diez años ingresan en el bachillerato como paso previo hacia la Universidad y los que prosiguen la enseñanza primaria hacia el mercado de trabajo. Los principios de dicha ley se establecen en su articulado, entre los cuales cabe destacar: el derecho de la familia ;<le corresponde el derecho primordial e inalienable y el deber ineludible de educar a sus hijos y, consiguientemente, de elegir las personas o centros donde aquellos han de recibir educación primaria, subordinándola al orden sobrenatural y a lo que el bien común exija en las leyes del Estado>. Se define la escuela como <comunidad activa de maestros y escolares, instituida por la familia, la Iglesia o Estado, como órganos de la educación primaria para la formación cristiana, patriótica e intelectual de la niñez española>. Se regula las tres clases de escuelas aceptadas: publicas nacionales, de la Iglesia y escuelas privadas . Se establece las metas de la educación en este nivel: <se orientará a los escolares según sus aptitudes para la formación superior intelectual o para la vida profesional del trabajo en la industria y el comercio o en las actividades agrícolas>. Además <la educación primaria femenina preparara especialmente para la vida del hogar, artesanía e industria doméstica>
- La cuarta, la Ley de Formación Profesional Industrial. Hasta el 16 de julio de 1949, se regulara mediante el estatuto de la dictadura primorriverista de 1928.Con ello, subsisten las Escuelas de Artes y Oficios dedicadas a la formación de oficiales y maestros de taller. Este nivel sufrió un escaso desarrollo. Consecuencia de una estructura económica que dependía económicamente de la agricultura y de una industria incipiente que aun no necesita mano de obra especialmente cualificada. Al final de la década de los años cuarenta se reconoce el fracaso de la política de la autarquía económica y preludia el desarrollo de la industrialización. Quizá es por este motivo por lo que sale a la luz la ley de Bases de la Enseñanza Media y Profesional en el 49, con la que se crea un bachillerato laboral, distinto del llamado bachillerato universitario. Las bases de la ley perfilan un bachillerato técnico con un año de carácter formativo general y cuatro de especialización profesional. Las especializaciones impartidas eran: agrícola y ganadera, industrial, minera, marítima y “profesiones femeninas”. Este bachillerato no tuvo mucha aceptación aunque su mayor asistencia era en la modalidad de agrícola-ganadera.
- En primer lugar, la Ley sobre Ordenación de la Enseñanza Media, de 26 de febrero de 1953. Esta normativa significa un nuevo enfoque de la educación, algo menos dogmático y más atento a la calidad intelectual de la enseñanza; además, supone un primer paso hacia la generalización de la escolaridad hasta los 14 años, aunque se mantiene la doble vía. En ella se introduce una división del bachillerato en elemental (formado por cuatro cursos) y superior (dos cursos), seguido del curso preuniversitario, necesario para el acceso a la Universidad. En ambos se establecía una revalida y para el curso preuniversitario una prueba de madurez.
- La segunda ley fundamental, decisiva en este caso para la escolarización real de la población infantil, fue la de 22 de diciembre de 1953 sobre Construcciones Escolares, donde se establece un sistema de convenio entre Estado y ayuntamientos y diputaciones para la construcción de escuelas.
- Otra ley a destacar fue la de 20 de julio de 1955 sobre Formación Profesional Industrial, debido, quizá, al despliegue económico que en estos años se inicia. Dicha ley garantiza la presencia de la Iglesia casi en los mismos términos que la ley de Ordenación de la Enseñanza Media, aunque hay que subrayar el cauce independiente que abre a la formación profesional, en estrecha relación ahora con la industria del país. La ley crea escuelas de preaprendizaje (formada por dos cursos de duración y exigencia del certificado de escolaridad para el ingreso), escuelas de aprendizaje (tres años de duración) y escuelas de maestría (dos años para el titulo de oficial y otros para el de maestro industrial) al mismo tiempo se consagra la obligación para las empresas de la cuota de formación profesional que introdujera el decreto de 8 de enero de 1954. Coexistirán dentro del sistema lo s institutos laborales que crearon la ley de Bases de 1949 y las escuelas anteriormente citadas, aunque los primeros, sufrirían un estancamiento importante hasta su desaparición y las segundas, estimuladas por la Iglesia, la Organización Sindical y la industria privada fundamentalmente, experimentaran un notable crecimiento.
- Por último, la Ley de 20 de julio de 1957 sobre Enseñanzas Técnicas contribuye también, de alguna manera, a la «normalización» del sistema, al incorporar a la Universidad y al Ministerio de Educación, las Escuelas de Ingenieros y Arquitectos y abrirlas, a su vez, a un mayor número de alumnos.
- Preescolar; concebida como la iniciación del niño en el aprendizaje. Estará dividida en dos etapas de distinto contenido pedagógico: jardín de infancia, para niños de 2-3 años y escuela de párvulos, para niños de 4-5 años.
- Educación General Básica; será de continuación natural de la preescolar y la ley la contempla como un nivel único, obligatorio y gratuito para todos los españoles. Se divide en dos etapas: 1ª etapa, de 6-10 años, en la que se acentuara el carácter globalizado de las enseñanzas y en la 2ª, habrá una moderada diversificación de las enseñanzas y será para niños de 11-13 años.
- Enseñanzas Medias; el bachillerato se define como unificado y polivalente. Comprendía tres cursos. Una vez acabado este, el alumno podía optar por el curso de orientación universitaria o por la formación profesional de segundo grado.
- Enseñanza Universitaria; se impartirá en tres ciclos: el primero, de tres años de duración, pensado para las profesiones cortas, otorgaran el titulo de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, siempre que sigan la enseñanzas del tercer grado de la formación profesional. El segundo ciclo, de dos años de duración, permite la obtención del título de licenciado. Y el tercer ciclo, de especialización concreta y de preparación para la investigación y la docencia, habilitara para la obtención del titulo de doctor.
- Se configura como carácter obligatorio el tramo comprendido de los 12-16 años en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). La cual se compondrá de dos ciclos de dos años de duración cada uno. La metodología que plantea la ley se basa en el aprendizaje autónomo y significativo, siendo la evaluación continua durante toda la etapa, aunque diferenciadas en áreas. Durante esta etapa, solo se podrá repetir como máximo dos cursos, decidiéndose al final del primer ciclo si el alumno pasa al segundo. Finalizada la ESO, de establece una titilación única; el Certificado de Educación Secundaria. También se establece que el número máximo de alumnos por aula, en la enseñanza primaria, será de 25.
- Por otro lado, para aquellos alumnos que requieran una educación especial, la ley contempla unas diversificaciones curriculares a tal efecto. Y para los que a través de estas vías no consigan el mencionado titulo, existen los denominados Programas de Garantía Social, que permiten el paso a la vida activa o a la formación profesional de grado medio una vez superada la prueba de acceso. Estos planes se destinan a alumnos mayores de 16 años y menores de 21 años que terminen la ESO sin alcanzar sus objetivos.
- Al finalizar le educación obligatoria, se puede escoger entre el bachillerato y la Formación Profesional de grado medio. El bachillerato ahora, consta de dos cursos de duración y cuatro modalidades de contenidos: Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y la salud, Tecnología y Artes. Mientras que la Formación Profesional de grado medio, se organiza en ciclos formativos de uno o dos años de duración.