Desde el IDAE nos aportan una guía de Información y preguntas frecuentes del Real Decreto 235/2013 sobre la certificación energética de edificios.
La guía publicada por el IDAE no creo que nos sorprenda en gran medida, a estas alturas creo que todos los Técnicos ya estamos un poco avispados en el tema de la certificación energética pero siempre nos puede venir bien para presentarla ante nuestros clientes como un documento "Guía Oficial". A recordar, que estamos con las mismas referente a la Etiqueta Energética expresada en tal Informe:¿Dónde está la Etiqueta del EDIFICIO EXISTENTE?… ¿Somos conscientes de la hipotética negligencia que pudiéramos cometer al firmar un Certificado Energético de Edificio Existente, y luego entregar al cliente una Etiqueta donde pongo EDIFICIO TERMINADO?Recordemos que lo establecido en el RD 235/2013 se diferencia clara y nítidamente entre TERMINADO y EXISTENTE.
Por otro lado ya conocemos que diversos organismos oficiales o privados ya están implantando "Etiquetas Energética editables" como puede ser AVEN (Agencia Valenciana de Energía) o recientemente Efinova. Pero la pregunta exacta era... ¿Por qué? Si la Etiqueta Energética es expedida por la Administración en el momento del registro, pues no todos, desde Extremadura se requiere "Etiqueta de Eficiencia Energética de edificio terminado (Modelo-CEE06). 2 ejemplares" y ellos posteriormente terminaran de cumplimentarla añadiendo el número de Registro.
Para acceso al Doc. Del IDAE......AQUI........................
También puedes acceder a nuestros Blog aquí.