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La Abogacía del Estado pretende que se avalen las sanciones

Publicado el 29 julio 2012 por Elblogderamon @ramoncerda

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La Abogacía del Estado pretende que se avalen las sanciones

Estas cosas no se hacen por ignorancia, se hacen por afán recaudatorio desproporcionado y por una absoluta prepotencia usada en contra del ciudadano y contribuyente. Cada vez que llega algo de esto a mis oídos se me erizan los pelillos de la nuca porque demuestra que no se nos tiene ningún respeto como contribuyentes. Por una parte, se nos obliga a acudir a tribunales para defender nuestros derechos, cuando la mayoría de las veces bastaría con que se atendieran correctamente los recursos de reposición. Se aprovechan de su posición dominante y del hecho de que muchos ciudadanos prefieren acabar pagando lo que se les pide antes que verse incursos en un proceso judicial que les puede costar mucho dinero y acabar con su paciencia.

Lo de que las sanciones no requieren aval queda radicalmente claro en el artículo 233 de la Ley General Tributaria:

Artículo 233. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.

1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías… ”

Pero claro, hay que decirlo todo:

Técnicamente, la suspensión de la sanción sin aval solo se extiende a la vía administrativa, por lo que una vez agotada esta fase y pasando a la vía judicial, no es descabellado (aunque sí inmoral) que la Abogacía del Estado solicite el aval. Lo que ocurre en estos casos es que deberá ser el propio Juez quien determine si la exigencia es adecuada o debe admitirse la prórroga de la suspensión sin el aval.

Pero una cosa es que exista una puerta abierta a que se pueda solicitar el aval en estas cuestiones, y otra muy distinta lo que ya he comentado, que sin duda se trata de una absoluta inmoralidad. Ya me lo parece la exigencia de tener que avalar la base del tributo y los intereses, pero en cierto modo, a base de muchos años de sufrirlo, ya he acabado aceptándolo con cierta resignación, pero que se pida aval para las sanciones me repatea, ¿qué quieren que les diga?

Tengamos en cuenta que:

- Una sanción no es un tributo.

-La finalidad de los tributos es la obtención de ingresos suficientes para el sostenimiento del Estado y de los gastos públicos.

-La finalidad de las sanciones no es (o no debe ser) recaudatoria, sino represiva.

Pero a veces uno duda de estas cosas en situaciones como cuando la DGT (solo por poner un ejemplo) incluye en sus presupuestos los importes a “recaudar” por sanciones. Se argumente lo que se argumente, las sanciones son lo que son y nunca está justificado que se incluyan en un presupuesto como ingresos previstos por lo que ya he comentado de que no tienen carácter recaudatorio. El problema es que al final le dan la vuelta a todo y con independencia de lo que diga la ley y la lógica, lo cierto es que sí que son usadas como un tributo más.

En fin, que no hay por donde coger estas cosas.

Ramón Cerdá

Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/la-abogacia-del-estado-pretende-se-avalen-las-sanciones/.

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