Magazine

La ausencia de acuerdo entre los padres no es una razón válida para denegar la custodia compartida

Publicado el 23 agosto 2009 por Vidal
La ausencia de acuerdo entre los padres no es una razón válida para denegar la custodia compartidaMuchos padres divorciados rechazan la idea de la custodia compartida, y hay muchos de ellos quienes no sólo rechazan la custodia compartida, sino que también rechazan arreglos que son usuales en casos de custodia exclusiva. En Pascale v. Pascale (140 N.J. 583, 1995), el caso que llevó a una revisión de las guías de pensión alimenticia en Nueva Jersey, estableció que:

… muchos arreglos tradicionales de custodia… incluyen más de una noche a la semana de para que el padre no custodio la pase con sus hijos. 140 N.J. 611 (1995)

Estos padres rechazan aún lo que sería considerado una pequeña variación del arreglo tradicional. Habiendo dicho esto, debe ser dicho que en Beck v. Beck, el caso que estableció la custodia compartida en Nueva Jersey, la madre también rechazaba la idea de la custodia compartida, pero este hecho no fue obstáculo para otorgar la custodia compartida. A las objeciones a una custodia compartida ordenada por la corte, el Dr. Clark, una de los expertos usados como consultores, replicó que:
…el arreglo de custodia compartida ideal sería uno alcanzado mediante un acuerdo entre las partes. A pesar de eso, en la ausencia de tal acuerdo, la custodia compartida podría funcionar exitosamente por un decreto de la corte, provisto que las partes pongan los mejores intereses de los niños primero y de que sean provistas de ciertas reglas que gobierne el arreglo de custodia compartida. 86 N.J. 492 (1981)
Si ambos padres son padres responsables, la custodia compartida funcionará, no importando que el arreglo haya sido ordenado por la corte. Beck v. Beck disipa cualquier duda de que una custodia compartida ordenada por la corte pueda causar:
Aunque una custodia compartida tiene menos probabilidades de ser exitosa si es ordenada por la corte que si es alcanzada por un acuerdo entre los padres, una custodia compartida ordenada por la corte no es más propensa al fracaso que una custodia exclusiva ordenada por la corte como consecuencia de un proceso de divorcio. 86 N.J. 498 (1981)
Lo que el niño ganará de un arreglo de custodia compartida es tanto, y lo que este niño perderá en un arreglo de custodia exclusiva es tanto, que la corte debe poner todo su esfuerzo en guiar a los padres que se divorcian a un arreglo de custodia compartida, aún cuando uno de ellos esté en desacuerdo.

Volver a la Portada de Logo Paperblog