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La Carta Verde

Publicado el 30 abril 2013 por José José Avilés Vega @joseavilesvega

Conducir fuera de España es una buena experiencia. La libertad de desplazamientos sin depender de horarios de transportes públicos y llevar consigo más equipaje del que habitualmente se transportaría resulta atractivo,  pero también puede resultar un trastorno y a veces convertirse en un gran problema si antes de salir no realizamos ciertas comprobaciones relacionadas con el seguro del coche. Os recuerdo que las coberturas que tienen validez dentro de nuestro país (tanto las obligatorias como las voluntarias) no tienen porqué tenerla también (o en la misma medida) fuera.

Algunas de ellas pueden verse ampliadas o reducidas según el lugar por el que transitemos y otras pueden requerir pagar un suplemento si queremos mantenerlas. Pero lo primero que debemos comprobar es que disponemos de la “carta verde”, y en caso contrario solicitarla a la aseguradora. Generalmente este documento viene acompañando a la póliza, lo diferenciaremos rápidamente por el peculiar color verde en el que se imprime.

carta verdeSe trata de un identificativo internacional con el que acreditaremos que nuestro seguro está en regla pero, sobre todo, que el vehículo dispone de seguro de responsabilidad civil obligatoria. Además, con ella demostraremos que nuestro país de procedencia pertenece al Convenio Multilateral de Garantía.

¿Y qué es este convenio? Se trata de un acuerdo que garantiza que el perjudicado por un accidente cobre la indemnización que le corresponda, independientemente del país del que proceda el vehículo o donde haya ocurrido el accidente. España y una serie de países han firmado este acuerdo por el que el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio de sus vehículos es válido en todos sus territorios.

Entre los países que conforman el Convenio Multilateral de Garantía se encuentra Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Irlanda, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Luxemburgo, Moldavia, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza.

En el caso de que un vehículo español sufriera un siniestro en el extranjero, pero dentro de un país adherido al Convenio, podrían ocurrir dos cosas: si el estado es uno de los que conforma la Unión Europea, se aplicarán los límites de indemnización previstos en él, salvo que sean inferiores a los de España, en cuyo caso se adoptarían los de nuestro país. Si no es de la UE se aplicarán los límites de indemnización fijados por el estado donde ocurra el siniestro.

Por eso, conviene disponer del seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria en cuantía igual hyundai_ix35_2o superior a la que está en vigor en los países que se vayan a visitar, ya que, en caso contrario, el exceso entre lo que cubra el obligatorio y lo que realmente se tenga que indemnizar, lo pagará el causante del siniestro.


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