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La corte internacional de justicia y su jurisprudencia

Publicado el 02 julio 2013 por Eduardocarranzagazzani @ElPeriodicoPeru

Sobre el diferendo entre Perú y Chile.
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y SU JURISPRUDENCIA.
Escrito por Javier Valle-Riestra. (Diario La Razón). 

En breve, la Corte Internacional de Justicia emitirá sentencia en el afer que mantenemos con el imperial país del sur. Esperamos con impaciencia e incertidumbre. Tenemos la razón, la historia nos ampara, pero ¿podemos confiar en la CIJ? Recordar que para los apristas la Corte nos es ingrata, porque no se atrevió, oportunistamente, en 1950 y 1956 a amparar a Haya de la Torre, asilado en la embajada de Colombia. Veamos cómo ha resuelto algunos conflictos planteados en forma similar:

1. Caso RFA – Dinamarca y Holanda (1969), la República Federal de Alemania había delimitado solo las zonas cercanas a la costa y no las lejanas. Esto originó una disputa con los dos países vecinos. La CIJ resolvió no trazar límites, pero sí recomendó llegar a acuerdos de conformidad con los principios equitativos.

2. Caso Túnez – Libia (1982), mientras que el primero apelaba a la frontera natural de la superficie (continuidad geográfica), el segundo pedía tomar en cuenta las formaciones rocosas existentes debajo del mar. La Corte desvirtuó ambos fundamentos y decidió, nuevamente, por el principio de equidad.

3. Caso Canadá – EEUU (1984), en este afer, la Corte, igualmente, aplicó el principio de equidad y desestimó los argumentos de ambos países, que sustentaban su pedido en el hecho de considerar formaciones rocosas de la costa y de los fondos marinos.

4. Caso Libia – Malta (1985), se resolvió delimitando la frontera marítima siguiendo la frontera terrestre, esta argumentación de la Corte estuvo basada en accidentes geográficos.

5. Caso Dinamarca – Noruega (1993), la CIJ propuso en un primer momento la línea equidistante, pero luego modificó su decisión al tomar en cuenta los intereses pesqueros de ambos países, por ello, optó por una línea bisectriz que dividía en partes iguales la zona de mayor interés oligárquico.

6. Caso Qatar – Bahrein (2001); este fue otro afer en el que la frontera marítima surgió de la frontera terrestre. En la sentencia se señaló lo siguiente: es la situación territorial terrestre la que ha de ser retenida como punto de partida a fin de determinar los derechos de un Estado costero al mar.

7. Caso Camerún – Nigeria (2001), como en los casos anteriores, la CIJ no tomó en cuenta las fronteras naturales, sino que decidió trazar una línea equidistante, teniendo en cuenta los intereses de los países en conflicto. Entredichos más recientes se refieren a los iniciados por Nicaragua contra Honduras (sobre determinación de sus zonas marítimas); Nicaragua contra Colombia (respecto a la soberanía territorial a la delimitación marítima); Costa Rica contra Nicaragua (acerca de una controversia sobre derechos de navegación y derechos conexos); y Argentina contra Uruguay (referido a supuestas transgresiones del segundo de las obligaciones contraídas en virtud del Estatuto del río Uruguay).

En general, las soluciones han sido equitativas. Pilatescas. Una línea perimétrica. La posición de la CIJ tiende al eclecticismo. Es un organismo mundial, pero sin coertio. No tiene poderes para hacer ejecutar sus sentencias. Pero, al fin y al cabo, los fallos son declaraciones con efectos jurígenos.

FUENTE: DIARIO LA RAZÓN. http://larazon.pe/columnistas/9704-la-cij-y-su-jurisprudencia.html


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