La migración haitiana en la prepública dominicanaley del ...

Publicado el 07 enero 2014 por Wilsonacosta
LA MIGRACIÓN HAITIANA EN LA PREPÚBLICA DOMINICANA
LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 168/13
Wilson A. Acosta S.
La migración es un fenómeno social con carácter universal para el que no existe solución radical o definitiva. Es por eso, que en el discurrir de la historia de esta expresión social humana, los países afectados por esa permanente corriente migratoria han optado por crear instituciones que reglamenten el fenómeno, para evitar el desbalance que pueda provocar a sus economías, al orden público, a sus identidades culturales y nacionales, para que no desborden sus presupuestos, para que no suplanten al trabajador local ofreciendo mano de obra barata, para que no se instalen en sus territorios sin ninguna clase de regulación o régimen legal.
. Los países desarrollados, lo mismo que aquellos con algún grado de progreso en el camino hacia el desarrollo social y económico, viven permanentemente revisando y poniendo mayores restricciones a sus normas internas, a los fines de desalentar esa migración no deseada, encarando y manejándose a la vez con el sentimiento universal de la solidaridad humana ante el triste drama de estos refugiados. Los africanos huyen del hambre y de la miseria hacia los países ricos de Europa. Los norteamericanos construyen un muro de contención con la intención de frenar el torrente migratorio que les llega desde de los países de Centro y Sur América, del Caribe y el mismo México.
Es de justicia consignar que la migración ha jugado y juega papeles estelares en la economía en el progreso y en la expansión de la civilización de la sociedad humana. Eso sucede así cuando esa migración es limitada, ordenada y cualificada; pero, resultar todo lo contrario cuando esta consiste en la invasión de una masa humana ignara, sub-desarrollada, que amenace sociedades establecidas, desconociendo sus leyes y sus instituciones, negándose asumir el orden debido, poniendo en peligro por su volumen, en algunos casos, la estabilidad y la existencia misma del Estado de la Nación receptora.
Nuestro país afronta un grave problema, compartimos una pequeña isla con una nación que está asistiendo a un proceso de desaparición de sus instituciones. Es un Estado que ha colapsado, razón por lo que una fuerza militar internacional, creada al efecto, mantiene un aparente y precario orden público permanentemente amenazado. La miseria, el desamparo se apodera de esa población de unos diez millones de habitantes que en su comprensible búsqueda de mejoría, cuenta con la vía expedita de la frontera común para instalarse impunemente en territorio dominicano. Gran parte de estos inmigrantes ilegales lograron hacerse de la nacionalidad dominicana de manera irregular, claro está, en complicidad con intereses de sectores de ambos pueblos, que han degradado el ejercicio moral y ético de las instituciones en perjuicio de nuestra soberanía y de nuestro futuro inmediato como entidad libre e independiente, amparados en la falta de un reglamento legal que rija, corrija y sancione la violaciones flagrantes a las leyes migratorias.
Desde la constitución del 1844 la República Dominicana ha definido con claridad todos los asuntos que conciernen a la nacionalidad, consignando en ellas
los requisitos que debe llenar un extranjero para adquirirla o para permanecer legalmente en el país. A pesar de que en todas nuestras Constituciones no ha estado implícita la figura definitoria de los inmigrantes y su condición o estado de legales unos, e ilegales otros, estas siempre han referido y definido el status del “extranjero residente”.
A partir del año 1934 hasta el 2002 nuestra Carta Magna a explicitado el tema del significado de “extranjeros en tránsito” sin incluir la figura de “Extranjero Ilegal,” la del 2002 sí la incluye en su artículo 11 numeral 1 de la siguiente manera; son dominicanos: “Todas las personas que nacieren en el territorio de la república con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están en tránsito”.
Pero, no es menos cierto que con anterioridad la constitución del año 1929 había decidido que “no son dominicanos las personas hijas de extranjeros en tránsito en el territorio nacional”.
En el año 2005 nuestra Suprema Corte de Justicia frente a la demanda de hijos de extranjeros ilegales nacidos en nuestro país, que reclamaban la nacionalidad dominicana apoyados en el “Jus Soli”, se pronunció mediante una sentencia concluyendo de la siguiente manera: “Si los nacidos de padres ”legalmente en tránsito” quedan excluidos de la adquisición automática de la nacionalidad, los hijos de aquellos que no puedan justificar su entrada legal o estadía en el país no pueden beneficiarse de un derecho mayor”.
Por último la Constitución proclamada el 26 de enero del 2010 en su artículo 18 numeral 3 expone con claridad y lógica, en consonancia con lo decidido por la sentencia de la S.C.J. en el año 2005, “que los hijos de extranjeros que residan ilegalmente en nuestro territorio no son dominicanos”.
¿Cómo es posible que alguien se empeñe en exigir como derecho legítimamente adquirido aquel derecho que tiene su origen en una violación a la Constitución y las Leyes?
¿No es un principio universal de Derecho aquel que dice que un acto ilegal no es generador de derechos?” Nadie puede exigir derechos poniendo como fundamento o prevaleciéndose de su propio error.
Además, es la misma constitución haitiana la que reclama a sus nacionales donde quiera que estén y donde quiera que nazcan cuando en su artículo 9 dice lo siguiente: “Los hijos de haitianos donde quiera que nazcan son nacionales haitianos por el “Jus Sanguini”
Esa disposición de la constitución haitiana desmiente la afirmación de aquellos que adversan la sentencia del T.C.168/13 evacuada el 25 de septiembre del año 2013, cuando dicen que la aplicación de esta deja sin Patria a decenas de miles de descendientes de haitianos nacidos en el país.
El asunto referido a la nacionalidad y a la regulación migratoria mediante el consabido reglamento pudo haber sido aclarado y resuelto desde años atrás; la ley de migración fue promulgada en el 2004 y ella ordenaba que el reglamento de la misma debiera de estar vigente para el 2005, pero fue a los 6 años y nueve meses que esto se resolvió mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
Es bien sabido que es prerrogativa exclusiva de todos los Estados en los diferentes países del mundo crear las reglas que definan en sus constituciones la nacionalidad; por tanto, en principio, esta cuestión jurídica es tema exclusivo de las normas del Derecho interno de cada nación y solo podría intervenir el Derecho Internacional cuando la norma interna riña con el reconocimiento y respeto que se atribuyen a los Derechos Humanos consagrados en los Tratados Internacionales.
El fallo del T.C. sentencia 168/13 no ordena deportaciones masivas, al contrario, establece que las personas afectadas se mantengan protegidas por un plazo de dos años hasta que sus estatus en el país sean objeto de regularización de acuerdo con el reglamento a aplicar; y, para aquellos hijos de extranjeros ilegales que han exhibido de manera irregular la nacionalidad dominicana recomienda que se implemente un procedimiento en tiempo records, que esté acorde con nuestro ordenamiento jurídico para que estos adquieran la nacionalidad sin que se violen las disposiciones constitucionales y legales y por tanto se mantenga el imperio de la decisión del T.C...’¿Dónde, pues, reside “la violación de los derechos fundamentales a decenas de miles de descendientes de ilegales haitianos nacidos en nuestro país”?
Es innegable que todos los países que se han abocado a construir nuevas reglas para regularizar delimitar y restringir el status de los inmigrantes ilegales o modificar y crear clausulas para aplicarlas a los residentes legales, han encontrado sectores interesados que se resisten a esos cambios. Ahora bien, es importante que sepamos que de 194 naciones que conforman el conglomerado mundial 160, o sea, una inmensa mayoría, no conceden ciudadanía automática a los hijos de inmigrantes ilegales (incluyendo nuestro país); ningún Estado europeo consiente ese beneficio y solo los EEUU y Canadá del conjunto de las economías más avanzadas de la tierra, dan esa prerrogativa; siendo muy posible, que ambas naciones ( EEUU y CANADÁ) estén contemplando la idea de irradiar de sus legislaciones esa concesión, pues, es de general conocimiento, que la tendencia de hoy día en el mundo es la de no reconocer ciudadanía por nacimiento (JUS SOLI). (Estos datos fueron tomados del Centro para Estudio de la INMIGRACIÓN, con sede en Washington EEUU.)
El país dominicano enfrenta en estos momentos una peligrosa situación internacional causada por el ejercicio de un acto de soberanía que resulta de un derecho inmanente y absoluto que le asiste, en razón de emanar de un órgano superior constitucional de la República, que es libre y soberana.
La aludida sentencia del Tribunal Constitucional 168/13, que dicta medidas definitivas para resolver el problema de la inmigración que nos arropa con características de invasión, ha sido desnaturalizada o mal interpretada en su contexto por el gobierno de Haití y por países y organismos internacionales que le apoyan en su disgusto, sin detenerse a analizar la justeza y la legalidad que la fundamenta. De forma irracional la enjuician condenándola, exigiendo su anulación sin antes discernir su legítimo contenido, olvidando a lo mejor intencionalmente que las sentencias que evacua el T.C. tienen un carácter definitivo.
Esta ola de respaldo a Haití ha llevado al presidente de Venezuela en un momento de emoción, no apto para un mandatario que se vende como mediador en el conflicto, dirigir una increíble amenaza a nuestro país, pues en alusión al actual diferendo en un momento de sus declaraciones dijo que, “El que se mete con Haití se mete con Venezuela”.
Al pronunciarse de manera tan irreflexiva el presidente de Venezuela olvidó que Haití y la República Dominicana son dos soberanías que comparten una pequeña isla, por lo que se debe en este grave momento buscar la paz y el entendimiento entre estas dos naciones hermanas, confundidas en una querella jurídica que ha tomado ribetes internacionales, naciones que para colmo, poseen cultura e idioma distintos, con una historia común de guerras y odios felizmente superados, pues fue de ellos que nos independizamos a fuerza de grandes sacrificios en el año 1844; y no es de justicia, que ofensas innecesarias pongan en alerta el sentimiento nacional.
Resulta que países que atacan sin compasión la sentencia 168/13, catalogándola de xenófoba y violadora de derechos humanos fundamentales, son los mismos que huyen a la migración haitiana como el diablo a la cruz, que no permiten a sus débiles embarcaciones acercarse a sus costas, devolviéndolas, frustrandoles el vano intento de dejar atrás el infierno que viven en su país de origen.
En España la legislación migratoria es sin lugar a dudas la más condescendiente de toda Europa, sin embargo, toda persona que entre de manera ilegal a ese país será pasible de ser deportado, puesto que allí, el gobierno tiene la obligación de mantener una política de protección en sus fronteras contra la inmigración ilegal. En cuanto a la oferta de empleos a la demanda laboral extranjera, la legislación de ese país trata de establecer una relación de equilibrio, con el propósito, de que las ofertas sean requeridas antes de la aprobación legal de los permisos y residencias laborales que se librarían a extranjeros.
En una información servida por el Listín Diario de fecha 3 de enero del 2014 se dan los siguientes datos: Los EEUU deportó a 3,414 ciudadanos dominicanos en el año 2013 y en el año 2012 la cifra de las deportaciones alcanzó la cifra de 3,245 dominicanos.
Es a la implementación de una política migratoria similar a la de estos países que debemos aspirar todos los buenos dominicanos amantes de la independencia, el progreso y la soberanía de nuestro país…
Los conflictos de hoy y los que puedan surgir en el futuro entre la República de Haití y la República Dominicana tendrán que ser resueltos siempre con el dialogo civilizado y el consenso. Por encima de toda voluntad nacional o extranjera, la sentencia 168/13 es un acto de soberanía emanado del más alto Tribunal Constitucional que debe ser respetado por todos, decisión que, en última instancia solo podría ser revisada por ese mismo órgano constitucional que la evacuó. Ese es un punto que no debe admitir discusión.