Magazine

"La nueva “Star Chamber”: Las cortes de familia de Nueva Jersey y el Acta de Prevención de Violencia Doméstica" por David N. Heleniak. Parte 2 de 2

Publicado el 08 noviembre 2009 por Vidal
La semana pasada comencé una discusión sobre el texto de David N. Heleniak sobre las terribles implicaciones legales del “Acta de Prevención de Violencia Doméstica” de Nueva Jersey. Hoy me enfocaré en sus preocupaciones sobre la constitucionalidad del Acta. En 1995, en un seminario para jueces municipales, el juez Richard Russell de Ocean City, N.J., fue grabado dando el siguiente consejo:

“No es nuestro trabajo preocuparnos de los derechos constitucionales del hombre al que se los estás violando al conceder una orden de protección, (…) Ellos han declarado que la violencia doméstica es un mal de nuestra sociedad. Así que nosotros no tenemos que preocuparnos por los derechos."

La actitud de Russell refleja la actitud general que muchos jueces de las cortes de familia tiene hacia los hombres. Este descarado desprecio de los derechos constitucionales tiene una clara expresión en el Acta bajo discusión. Entre las deficiencias que hacen el Acta inconstitucional están:
1 – La falta de notificación: El Acta requiere que una audiencia sumaria tiene que ser celebrada a partir de diez días de la querella, para determinar si las alegaciones en la querella ocurrieron. Diez días no son suficientes para preparar una defensa. Una esposa que quiera cometer perjurio puede pasar años con su abogado planificando someter una querella por violencia doméstica en un momento oportuno para tener la ventaja en el proceso de divorcio, mientras que el esposo acusado tiene sólo diez días para prepararse.
2 – La denegación del derecho a representación legal gratuita: El Acta no provee para la asistencia profesional gratuita para los acusados pobres, lo que añadido al hecho de sólo tener diez días para preparar su defensa, reduce dramáticamente sus oportunidades de un juicio justo.
3 - La denegación del derecho a tomar deposiciones: La deposición es usualmente la más importante herramienta de descubrimiento de prueba durante un juicio. Durante la deposición, el abogado de la defensa puede corroborar la veracidad de las aseveraciones del acusador. En una audiencia para una orden de protección, se le priva al acusado de esta herramienta porque, de acuerdo a la División de Cancillería, permitirle al “…alegado perpetrador tomar la deposición de la víctima, (…) perpetua el ciclo de poder y control mientras que el perpetrador permanece como el que tiene el poder y la víctima permanece impotente”. El acusado es por lo tanto incapaz de anticipar lo que la demandante dice en la audiencia, es incapaz de analizar su versión de los alegados eventos de la querella previo a la audiencia, y es incapaz de probar la veracidad de su testimonio.
4 - Estándar impropio de prueba: El Código Penal trata las querellas de violencia doméstica como distintas de las de ofensas criminales. El resultado es que las cortes de familia pueden evadir las protecciones normalmente concedidas a los acusados en casos criminales, incluyendo el derecho al debido proceso de ley y a juicio por jurado.
5 – La denegación del derecho a juicio por jurado: El juicio por jurado es necesario para prevenir el abuso del poder judicial. Los padres de la constitución, renuentes a confiar poderes plenarios sobre la vida y la libertad de un ciudadano a un juez o a un grupo de jueces, insistieron en que la verdad de toda acusación debe ser confirmada por el sufragio de sus pares. En nuestro marco constitucional, se espera del jurado que sirva al pueblo al supervisar al juez, al protegernos de las acciones arbitrarias de las cortes. Al negarle al acusado su derecho a un juicio por jurado, el Acta le niega uno de los más básicos derechos constitucionales.
En resumen, el Acta es inconstitucional porque les niega a los acusados el debido proceso de ley. La Décimo Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos provee que ningún estado debe "privarle a ninguna persona de la vida, de libertad, o propiedad, sin el debido proceso de ley”. Pero como ya hemos visto, el Acta hace esto precisamente.
Y como escribe Heleniak, la protección de las mujeres no justifica la renuncia a los derechos civiles.

Volver a la Portada de Logo Paperblog